Partido Unificación Puertorriqueña Tripartita de los Partidos Liberal v. Ramírez Santibáñez

61 P.R. Dec. 708
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 5, 1943
DocketNúm. 8685
StatusPublished

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Partido Unificación Puertorriqueña Tripartita de los Partidos Liberal v. Ramírez Santibáñez, 61 P.R. Dec. 708 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

[709]*709Éste es un pleito de injunction iniciado a nombre del par-tido político “Unificación” por sus abogados, jurando la de-smanda Prudencio Rivera Martínez a base de estar autori-zado por el Comité Central del Partido y ser el Presidente ¡del mismo.

► Radicada la solicitud en la Corte de Distrito de San Juan, el Juez Sr. Córdova ordenó que se citara a los quere-llados con copia de la misma y fijó día para que las partes comparecieran y mostraran causas por las cuáles debería o no expedirse el auto, quedando, entre tanto, en entredicho.

Bn mayo 20, 1942, los demandados Ramírez y Gelpí por sus abogados presentaron un pliego de excepciones' previas, haciendo lo propio el Secretario Ejecutivo demandado por el Procurador General. Contestaron además, separadamente, y quedó trabada la contienda.

El 21 de julio siguiente la corte declaró sin lugar las ex-cepciones previas y la solicitud de injunction preliminar. Señalada la vista del caso en su fondo, comenzó a celebrarse el 18 y terminó el 25 de agosto de 1942, dictando el juez su sentencia el cinco de noviembre del propio año, 'desestimando la demanda, con las costas.

El demandante apeló, celebrándose la vista del recurso el cinco de marzo último con asistencia e informe del apelante y de los apelados Ramírez y Gelpí, por sus respectivos abo-gados.

No entraremos en el estudio de las excepciones previas porque fueron bien resueltas a nuestro juicio y porque se-gún la opinión que del caso hemos formado la sentencia en los méritos deberá ser confirmada.

La demanda y la contestación de los demandados Ramí-rez y Gelpí son documentos extensos y la evidencia aportada por una y otra parte fué abundante — la transcripción consta de más de mil doscientas páginas — , todo difícil de resumir. En ese laberinto penetró el juez sentenciador con tal segu-[710]*710ridad y acierto, que preferimos transcribir su narración hacerla por nosotros mismos. Dijo:

“De este caso, al cual han dado gran importancia las partes, poj dría decirse lo que dijo el Juez Holmes del caso de Haddock v. Haddock, en su opinión disidente reportada en 201 U. S. 628, 50 L. Ed. 894. (1)
“El Partido ‘Unificación Puertorriqueña Tripartita de los Par-tidos Liberal, Laborista y Reformista,’ se organizó el 14 de julio] .de 1940. Adoptó un reglamento, que crea un cuerpo directivo lla-l mado el Comité Central, y una Comisión Ejecutiva seleccionada por] el Comité Central de entre sus miembros. Dispone el reglamento] que el Comité Central nombre dos secretarios. El Presidente y tres] Vicepresidentes del partido son electos por asambleas del. partido,! disponiendo el reglamento la celebración de una asamblea el 26 de| enero de 1941 para la primera elección, y asambleas sucesivas cadaj tres años. En cuanto a asambleas extraordinarias, dispone el regla-mento que corresponde al Comité Central convocarlas en todos los' casos.
“La asamblea que según el reglamento debió celebrarse el 26 de enero de 1941, fue pospuesta por el Comité Central, y se celebró el dos de febrero de-1941 en TIumacao. El demandado Ramírez San-tibáñez fué electo Presidente. El Comité de Resoluciones recomendó a la asamblea la aprobación, entre otras, de la siguiente resolución:
“ ‘Que esta Asamblea no considere los proyectos de enmiendas al Reglamento que han sido propuestos, por el fundamento de que los mismos no han sido presentados de conformidad con las dispo-siciones del artículo 47 del Reglamento del Partido que exige que toda enmienda que haya de ser consignada en la convocatoria, al efecto, con expresión de el o los artículos objeto de enmiendas, o la materia objeto de enmienda cuando fuera por adición; y se ordena
“ ‘Primero: Al Comité Central que designe una Comisión especial para que estudie las propuestas enmiendas al Reglamento, todas ellas previa circulación y publicación de las mismas entre los Comités Locales; y
“ ‘Segundo: Que se propongan las enmiendas propuestas al re-glamento para ser consideradas las mismas en una asamblea extraor-dinaria que tf-ndrá efecto en uno de los días de la segunda quincena del mes de mayo del año en curso, en la cual también se considerarán [711]*711todos aquellos asuntos que a juicio del Comité Central afecten los in-tereses de la comunidad.’
“La prueba de la parte demandante sostiene que la resolución fué aprobada por la asamblea sin enmiendas. Los demandados ban presentado prueba al efecto de que bubo cierta oposición al proyecto de resolución recomendado por el Comité, y que el Presidente del Comité, Félix Ocboteco, redactó de su puño y letra un proyecto sus-tituto de resolución, que sostienen los demandados fué el que aprobó la asamblea, y que lee como sigue:
“ ‘Que sé ordene por esta asamblea la celebración de una Asam-blea Extraordinaria de la Unificación Puertorriqueña Tripartita para tener efecto, preferiblemente, en uno de los días de la segunda quin-cena de mayo del año en curso o en cualquiera otra feeba posterior que designe el Presidente, en la cual Asamblea Extraordinaria se considerarán todos aquellos asuntos que a juicio de la Presidencia afecten los intereses de la colectividad, y de modo especial las en-miendas al Reglamento que ban sido traídas a la consideración de esta asamblea.’
“No se celebró la asamblea extraordinaria en mayo de 1941. El 14- de septiembre de 1941 se reunió el Comité Central en Caguas y resolvió debía celebrarse una asamblea extraordinaria no más tarde del 15 de enero de 1942, facultándose a la Comisión Ejecutiva para fijar la fecha. Tampoco se llegó a celebrar la asamblea en enero de 1942.
“Por entender que el Presidente se negaba a convocar al Comité Central, un grupo de 23 miembros del comité solicitaron de los vice-presidentes convocaran a una reunión. Los vicepresidentes entonces, amparándose en el artículo 2 del reglamento, convocaron al Comité Central, para reunión extraordinaria que se celebraría en el Ateneo Puertorriqueño el 22 de marzo de 1942. Se celebró la reunión, a la cual no asistió el Presidente, quien ya había convocado para una asamblea extraordinaria del partido, y una reunión del Comité Central, a celebrarse ambas el 12 de abril de 1942. La reunión de marzo 22 de 1942 del Comité Central declaró ‘ausente’ al Presidente, y designó,para presidir el partido, mientras durase la ‘ausencia’ del Presidente, al Vicepresidente Rivera Martínez. En dicha reunión se acordó también convocar una asamblea extraordinaria del partido para celebrarse el 5 de abril de 1942.
“Dos días después de la reunión del Ateneo, Ramírez Santibáñez declaró enmendada su convocatoria a asamblea extraordinaria del [712]*712partido, y reunión del Comité Central, y adelantó la feeba de la asamblea y la reunión al 29 de marzo de 1942.
“Dos días después, el 26 de marzo de 1942, Rivera Martínez con-voca a reunión extraordinaria del Comité Central. Se reúne una mayoría del Comité al día siguiente, y declara a Ramírez Santibáñez ‘incurso en incapacidad’ designando a Rivera Martínez para susti-tuirlo interinamente como Presidente.
“El 29 de marzo de 1942 se celebró en San Juan la asamblea para la cual convocara Ramírez Santibáñez.

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