Partido Popular Democrático v. Administrador General de Elecciones

108 P.R. Dec. 511, 1979 PR Sup. LEXIS 68
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 1979
DocketNúmero: O-78-190
StatusPublished

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Partido Popular Democrático v. Administrador General de Elecciones, 108 P.R. Dec. 511, 1979 PR Sup. LEXIS 68 (prsupreme 1979).

Opinion

PER curiam:

Se suscitó una controversia con rela-ción a si la facultad de preparar y someter al Gobernador de [512]*512Puerto Rico el proyecto de presupuesto de la Comisión Esta-tal de Elecciones le corresponde a la Comisión o al Adminis-trador General de Elecciones. Acordamos revisar la decisión de la Junta Revisora Electoral que determinó que esa facul-tad le corresponde al Administrador General de Elecciones.

Sostiene el recurrente que “erró la Junta Revisora Electoral al decidir que compete exclusivamente al Administrador General de Elecciones la aprobación del presupuesto de la Comisión Estatal de Elecciones en violación del Art. 1007 (e) de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, conocida como la Ley Electoral de Puerto Rico.”

Veamos lo que dispone el ameritado Art. 1.007 de la Ley Electoral de 1977 (16 L.P.R.A. see. 3007, Suplemento 1978) en su parte pertinente:

“. . . El Administrador General de Elecciones será respon-sable al Pueblo de Puerto Rico por la implementación y dirección de los procesos electorales dentro de un ambiente de absoluta pureza e imparcialidad. En el desempeño de tal encomienda ten-drá los poderes, atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, las siguien-tes:
(e) Preparar y administrar el presupuesto de la Comisión, conforme la reglamentación que al efecto se adopte, con el aseso-ramiento de la Oficina del Presupuesto. Al respecto, someterá anualmente a la consideración de la Comisión un informe de los gastos incurridos, así como una propuesta de presupuesto para el ejercicio del año fiscal subsiguiente.”

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo y lo estatuido en la Ley de Presupuesto, Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada por la Ley Núm. 159 de 23 de junio de 1965 y por la Núm. 77 de 24 de junio de 1975—23 L.P.R.A. Secs. 82-86,

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