Partido Nuevo Progresista v. Hon Héctor J. Conty Pérez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Partido Nuevo Progresista
Peticionario
v.
Hon. Héctor J. Conty Pérez, 2012 TSPR 71 Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de 185 DPR ____ Puerto Rico; Comisión Estatal De Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
Recurridos
Número del Caso: CT-2012-4
Fecha: 13 abril 2012
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Eric R. Ronda del Toro Lcdo. Juan B. Soto Balbas Lcdo. Claudio Aliff Ortiz
Abogados de la Parte Recurrida: Partido Popular Democrático
Lcdo. Pedro E. Ortíz Alvarez Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Pedro R. Ortíz Cortés Lcdo. Guillermo San Antonio Acha
Abogado de la Parte Recurrida: Comisión Estatal de Elecciones
Lcdo. José L. Nieto Mingo
Materia: Certificación
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v. CT-2012-004 Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2012.
Vista la Estipulación sometida por las partes, la cual se hace formar parte de esta Sentencia como su Anejo 1, este Tribunal acoge y aprueba la misma a todos los fines legales pertinentes y ordena su fiel y estricto cumplimiento.
Como resultado de lo anterior, se deja sin efecto la paralización del Escrutinio General dictada mediante nuestra Resolución del 3 de abril de 2012 y se ordena la remisión del Mandato al Tribunal de Primera Instancia inmediatamente.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, por fax y por la vía ordinaria.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina.
Larissa Ortiz Modestti Secretaria del Tribunal Supremo, Interina
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