Partido Nuevo Progresista v. Hon. Héctor Conty, Presidente Comisión Estatal De Elecciones De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2012
DocketCT-2012-4
StatusPublished

This text of Partido Nuevo Progresista v. Hon. Héctor Conty, Presidente Comisión Estatal De Elecciones De Puerto Rico (Partido Nuevo Progresista v. Hon. Héctor Conty, Presidente Comisión Estatal De Elecciones De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Partido Nuevo Progresista v. Hon. Héctor Conty, Presidente Comisión Estatal De Elecciones De Puerto Rico, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista

Peticionario

v. 2012 TSPR 61 Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión 185 DPR ____ Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal De Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático

Recurridos

Número del Caso: CT-2012-4

Fecha: 3 de abril de 2012

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eric R. Ronda del Toro Lcdo. Juan B. Soto Balbas Lcdo. Claudio Aliff Ortiz

Abogados de la Parte Recurrida: Partido Popular Democrático

Lcdo. Pedro E. Ortíz Alvarez Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Pedro R. Ortíz Cortés Lcdo. Guillermo San Antonio Acha

Abogado de la Parte Recurrida: Comisión Estatal de Elecciones

Lcdo. José L. Nieto Mingo

Materia: Certificación

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Partido Nuevo Progresista Certificación

v. CT-2012-0004 Hon. Héctor Conty, Presidente Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico y Partido Popular Democrático

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012.

Examinada la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización y Orden Provisional de Cese y Desista y el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentados por la parte peticionaria de epígrafe, se provee a ambos Ha Lugar.

A esos efectos, y en aras de garantizar la pureza y la transparencia de los procesos eleccionarios en Puerto Rico, quedan paralizados los procedimientos del Escrutinio General ordenado por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones mediante la Resoluciones CEE-RS-12-21 y CEE-RS-12-23 hasta tanto este Tribunal resuelva el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentado por la parte peticionaria de epígrafe.

Se les provee a las partes hasta las 10:00 a.m. del lunes 9 de abril de 2012 para que se expresen en cuanto a los fundamentos del recurso de epígrafe. A su vez, a tenor con la Regla 23(c)(4) del Reglamento del Tribunal Supremo, se cita a las partes para una Vista Oral el miércoles, 11 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. en la sede de este Tribunal. El término máximo será de una (1) hora: veinticinco (25) CT-2012-0004 2

minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.

Notifíquese inmediatamente a las partes y al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Sala A, Jueza Superior, Hon. Georgina Candal Segurola, por teléfono, fax, y por la vía ordinaria.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Fiol Matta hace constar la siguiente expresión:

La Jueza Asociada señora Fiol Matta, en consideración del impacto que una determinación en este caso podría tener sobre los derechos constitucionales a la intimidad, al voto secreto y a la asociación, declararía con lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción para paralizar el escrutinio general, denegaría el recurso de certificación intrajurisdiccional y ordenaría al Tribunal de Primera Instancia que atienda el recurso de revisión presentado por el Partido Nuevo Progresista con celeridad y que emita una decisión sobre el mismo en un término no mayor de cinco días laborables.

Larissa Ortiz Modestti Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de CT-2012-004 Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático

Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente de

la Resolución del Tribunal porque detiene preventivamente

el escrutinio de las primarias de 2012. Permitir que

continúe el escrutinio, sin embargo, significaría que de

prevalecer la parte peticionaria habría que ordenar que se

rehaga lo hecho. Rechazo esa inutilidad.

Se queja también de que no se permita al Tribunal de

Primera Instancia atender el caso. Si ese foro hubiera

atendido este caso con la premura que amerita, nuestra

intervención sería innecesaria. Me parece que la disidencia

debería ir dirigida al foro que no atendió este caso pero

sí le daba prioridad a un mandamus contra la parte

peticionaria. CT-2012-004 2

La cuestión planteada es una de derecho: Si puede y

debe ordenarse que se dé acceso a las listas de votantes en

las primarias, como mecanismo para detectar y dilucidar

unas alegaciones de fraude electoral. No hay prueba que

evaluar, a menos que el Juez Presidente pretenda que se

pruebe el fraude alegado antes de resolver si las listas

son necesarias precisamente para probar el mismo fraude.

Eso no tiene sentido. Por lo tanto, podemos intervenir en

esta etapa. El interés público y la tardanza del Tribunal

de Primera Instancia para atender el planteamiento de

derecho que se trajo a su atención hacen imperativo que

intervengamos con premura.

Por último, valga aclarar que los términos para que

las partes expongan su posición en una vista oral son los

que nuestros reglamentos siempre han recogido. Son los

mismos del reglamento de 1996. Si eran adecuados entonces

también lo son ahora.

Resolver este asunto con premura promueve la certeza y

la confianza en el proceso electoral. El escrutinio de las

primarias está cuestionado. Esto tiene que resolverse ya

para salvaguardar la confianza del Pueblo en nuestro

sistema electoral.

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CT-2012-004 Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON al cual se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Disentimos de la decisión tomada el día de hoy por

este Tribunal al ordenar la certificación del caso de

autos y paralizar el Escrutinio General relacionado con

las primarias del Partido Nuevo Progresista y el Partido

Popular Democrático celebradas el 18 de marzo de 2012.

El 27 de marzo de 2012, la Comisión Estatal de

Elecciones (CEE) ordenó, mediante la Resolución CEE-RS-12-

21, un “Escrutinio General y recuento de ley

institucionalizado”, con el propósito de atender serios

cuestionamientos sobre la validez de los resultados de las

referidas primarias. Insatisfecho, el Partido Nuevo

Progresista solicitó a la CEE que, CT-2012-004 2

durante dicho Escrutinio General, se les permitiera a sus

observadores verificar en las listas de electores las firmas

y la cantidad de votantes de los colegios electorales.

En respuesta, el 30 de marzo de 2012, la CEE denegó la

petición del Partido Nuevo Progresista mediante la Resolución

CEE-RS-12-23, por entender que conceder acceso a las listas

de electores violaría el derecho a la intimidad de estos.

Todavía inconforme, el Partido Nuevo Progresista acudió

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