EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Partido Nuevo Progresista
Peticionario
v. 2012 TSPR 61 Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión 185 DPR ____ Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal De Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
Recurridos
Número del Caso: CT-2012-4
Fecha: 3 de abril de 2012
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Eric R. Ronda del Toro Lcdo. Juan B. Soto Balbas Lcdo. Claudio Aliff Ortiz
Abogados de la Parte Recurrida: Partido Popular Democrático
Lcdo. Pedro E. Ortíz Alvarez Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Pedro R. Ortíz Cortés Lcdo. Guillermo San Antonio Acha
Abogado de la Parte Recurrida: Comisión Estatal de Elecciones
Lcdo. José L. Nieto Mingo
Materia: Certificación
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Partido Nuevo Progresista Certificación
v. CT-2012-0004 Hon. Héctor Conty, Presidente Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico y Partido Popular Democrático
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012.
Examinada la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización y Orden Provisional de Cese y Desista y el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentados por la parte peticionaria de epígrafe, se provee a ambos Ha Lugar.
A esos efectos, y en aras de garantizar la pureza y la transparencia de los procesos eleccionarios en Puerto Rico, quedan paralizados los procedimientos del Escrutinio General ordenado por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones mediante la Resoluciones CEE-RS-12-21 y CEE-RS-12-23 hasta tanto este Tribunal resuelva el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentado por la parte peticionaria de epígrafe.
Se les provee a las partes hasta las 10:00 a.m. del lunes 9 de abril de 2012 para que se expresen en cuanto a los fundamentos del recurso de epígrafe. A su vez, a tenor con la Regla 23(c)(4) del Reglamento del Tribunal Supremo, se cita a las partes para una Vista Oral el miércoles, 11 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. en la sede de este Tribunal. El término máximo será de una (1) hora: veinticinco (25) CT-2012-0004 2
minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
Notifíquese inmediatamente a las partes y al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Sala A, Jueza Superior, Hon. Georgina Candal Segurola, por teléfono, fax, y por la vía ordinaria.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Fiol Matta hace constar la siguiente expresión:
La Jueza Asociada señora Fiol Matta, en consideración del impacto que una determinación en este caso podría tener sobre los derechos constitucionales a la intimidad, al voto secreto y a la asociación, declararía con lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción para paralizar el escrutinio general, denegaría el recurso de certificación intrajurisdiccional y ordenaría al Tribunal de Primera Instancia que atienda el recurso de revisión presentado por el Partido Nuevo Progresista con celeridad y que emita una decisión sobre el mismo en un término no mayor de cinco días laborables.
Larissa Ortiz Modestti Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
v.
Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de CT-2012-004 Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES
El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente de
la Resolución del Tribunal porque detiene preventivamente
el escrutinio de las primarias de 2012. Permitir que
continúe el escrutinio, sin embargo, significaría que de
prevalecer la parte peticionaria habría que ordenar que se
rehaga lo hecho. Rechazo esa inutilidad.
Se queja también de que no se permita al Tribunal de
Primera Instancia atender el caso. Si ese foro hubiera
atendido este caso con la premura que amerita, nuestra
intervención sería innecesaria. Me parece que la disidencia
debería ir dirigida al foro que no atendió este caso pero
sí le daba prioridad a un mandamus contra la parte
peticionaria. CT-2012-004 2
La cuestión planteada es una de derecho: Si puede y
debe ordenarse que se dé acceso a las listas de votantes en
las primarias, como mecanismo para detectar y dilucidar
unas alegaciones de fraude electoral. No hay prueba que
evaluar, a menos que el Juez Presidente pretenda que se
pruebe el fraude alegado antes de resolver si las listas
son necesarias precisamente para probar el mismo fraude.
Eso no tiene sentido. Por lo tanto, podemos intervenir en
esta etapa. El interés público y la tardanza del Tribunal
de Primera Instancia para atender el planteamiento de
derecho que se trajo a su atención hacen imperativo que
intervengamos con premura.
Por último, valga aclarar que los términos para que
las partes expongan su posición en una vista oral son los
que nuestros reglamentos siempre han recogido. Son los
mismos del reglamento de 1996. Si eran adecuados entonces
también lo son ahora.
Resolver este asunto con premura promueve la certeza y
la confianza en el proceso electoral. El escrutinio de las
primarias está cuestionado. Esto tiene que resolverse ya
para salvaguardar la confianza del Pueblo en nuestro
sistema electoral.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
v. CT-2012-004 Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON al cual se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Disentimos de la decisión tomada el día de hoy por
este Tribunal al ordenar la certificación del caso de
autos y paralizar el Escrutinio General relacionado con
las primarias del Partido Nuevo Progresista y el Partido
Popular Democrático celebradas el 18 de marzo de 2012.
El 27 de marzo de 2012, la Comisión Estatal de
Elecciones (CEE) ordenó, mediante la Resolución CEE-RS-12-
21, un “Escrutinio General y recuento de ley
institucionalizado”, con el propósito de atender serios
cuestionamientos sobre la validez de los resultados de las
referidas primarias. Insatisfecho, el Partido Nuevo
Progresista solicitó a la CEE que, CT-2012-004 2
durante dicho Escrutinio General, se les permitiera a sus
observadores verificar en las listas de electores las firmas
y la cantidad de votantes de los colegios electorales.
En respuesta, el 30 de marzo de 2012, la CEE denegó la
petición del Partido Nuevo Progresista mediante la Resolución
CEE-RS-12-23, por entender que conceder acceso a las listas
de electores violaría el derecho a la intimidad de estos.
Todavía inconforme, el Partido Nuevo Progresista acudió
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Partido Nuevo Progresista
Peticionario
v. 2012 TSPR 61 Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión 185 DPR ____ Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal De Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
Recurridos
Número del Caso: CT-2012-4
Fecha: 3 de abril de 2012
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Eric R. Ronda del Toro Lcdo. Juan B. Soto Balbas Lcdo. Claudio Aliff Ortiz
Abogados de la Parte Recurrida: Partido Popular Democrático
Lcdo. Pedro E. Ortíz Alvarez Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Pedro R. Ortíz Cortés Lcdo. Guillermo San Antonio Acha
Abogado de la Parte Recurrida: Comisión Estatal de Elecciones
Lcdo. José L. Nieto Mingo
Materia: Certificación
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Partido Nuevo Progresista Certificación
v. CT-2012-0004 Hon. Héctor Conty, Presidente Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico y Partido Popular Democrático
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2012.
Examinada la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción Solicitando Paralización y Orden Provisional de Cese y Desista y el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentados por la parte peticionaria de epígrafe, se provee a ambos Ha Lugar.
A esos efectos, y en aras de garantizar la pureza y la transparencia de los procesos eleccionarios en Puerto Rico, quedan paralizados los procedimientos del Escrutinio General ordenado por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones mediante la Resoluciones CEE-RS-12-21 y CEE-RS-12-23 hasta tanto este Tribunal resuelva el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional presentado por la parte peticionaria de epígrafe.
Se les provee a las partes hasta las 10:00 a.m. del lunes 9 de abril de 2012 para que se expresen en cuanto a los fundamentos del recurso de epígrafe. A su vez, a tenor con la Regla 23(c)(4) del Reglamento del Tribunal Supremo, se cita a las partes para una Vista Oral el miércoles, 11 de abril de 2012 a las 10:00 a.m. en la sede de este Tribunal. El término máximo será de una (1) hora: veinticinco (25) CT-2012-0004 2
minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
Notifíquese inmediatamente a las partes y al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Sala A, Jueza Superior, Hon. Georgina Candal Segurola, por teléfono, fax, y por la vía ordinaria.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió un Voto Particular Disidente al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Fiol Matta hace constar la siguiente expresión:
La Jueza Asociada señora Fiol Matta, en consideración del impacto que una determinación en este caso podría tener sobre los derechos constitucionales a la intimidad, al voto secreto y a la asociación, declararía con lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción para paralizar el escrutinio general, denegaría el recurso de certificación intrajurisdiccional y ordenaría al Tribunal de Primera Instancia que atienda el recurso de revisión presentado por el Partido Nuevo Progresista con celeridad y que emita una decisión sobre el mismo en un término no mayor de cinco días laborables.
Larissa Ortiz Modestti Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
v.
Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de CT-2012-004 Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
Voto particular de conformidad del Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES
El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente de
la Resolución del Tribunal porque detiene preventivamente
el escrutinio de las primarias de 2012. Permitir que
continúe el escrutinio, sin embargo, significaría que de
prevalecer la parte peticionaria habría que ordenar que se
rehaga lo hecho. Rechazo esa inutilidad.
Se queja también de que no se permita al Tribunal de
Primera Instancia atender el caso. Si ese foro hubiera
atendido este caso con la premura que amerita, nuestra
intervención sería innecesaria. Me parece que la disidencia
debería ir dirigida al foro que no atendió este caso pero
sí le daba prioridad a un mandamus contra la parte
peticionaria. CT-2012-004 2
La cuestión planteada es una de derecho: Si puede y
debe ordenarse que se dé acceso a las listas de votantes en
las primarias, como mecanismo para detectar y dilucidar
unas alegaciones de fraude electoral. No hay prueba que
evaluar, a menos que el Juez Presidente pretenda que se
pruebe el fraude alegado antes de resolver si las listas
son necesarias precisamente para probar el mismo fraude.
Eso no tiene sentido. Por lo tanto, podemos intervenir en
esta etapa. El interés público y la tardanza del Tribunal
de Primera Instancia para atender el planteamiento de
derecho que se trajo a su atención hacen imperativo que
intervengamos con premura.
Por último, valga aclarar que los términos para que
las partes expongan su posición en una vista oral son los
que nuestros reglamentos siempre han recogido. Son los
mismos del reglamento de 1996. Si eran adecuados entonces
también lo son ahora.
Resolver este asunto con premura promueve la certeza y
la confianza en el proceso electoral. El escrutinio de las
primarias está cuestionado. Esto tiene que resolverse ya
para salvaguardar la confianza del Pueblo en nuestro
sistema electoral.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
v. CT-2012-004 Hon. Héctor J. Conty Pérez, Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Partido Popular Democrático
Voto Particular Disidente emitido por el Juez Presidente señor HERNÁNDEZ DENTON al cual se une la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Disentimos de la decisión tomada el día de hoy por
este Tribunal al ordenar la certificación del caso de
autos y paralizar el Escrutinio General relacionado con
las primarias del Partido Nuevo Progresista y el Partido
Popular Democrático celebradas el 18 de marzo de 2012.
El 27 de marzo de 2012, la Comisión Estatal de
Elecciones (CEE) ordenó, mediante la Resolución CEE-RS-12-
21, un “Escrutinio General y recuento de ley
institucionalizado”, con el propósito de atender serios
cuestionamientos sobre la validez de los resultados de las
referidas primarias. Insatisfecho, el Partido Nuevo
Progresista solicitó a la CEE que, CT-2012-004 2
durante dicho Escrutinio General, se les permitiera a sus
observadores verificar en las listas de electores las firmas
y la cantidad de votantes de los colegios electorales.
En respuesta, el 30 de marzo de 2012, la CEE denegó la
petición del Partido Nuevo Progresista mediante la Resolución
CEE-RS-12-23, por entender que conceder acceso a las listas
de electores violaría el derecho a la intimidad de estos.
Todavía inconforme, el Partido Nuevo Progresista acudió
ante el Tribunal de Primera Instancia y solicitó la revisión
de la Resolución CEE-RS-12-23. Así las cosas, dicho tribunal
citó a una vista para el miércoles, 11 de abril de 2012. Acto
seguido, el Partido Nuevo Progresista acudió ante nos en la
tarde de ayer, 2 de abril de 2012, y, en menos de
veinticuatro (24) horas, una mayoría de este Tribunal ha
paralizado el Escrutinio General, ha certificado el caso para
atenderlo directamente y les ha concedido a las partes un
solo día laborable para expresarse sobre los méritos de las
controversias que presenta el recurso.
Entendemos que no se justifica que este Tribunal, a
destiempo, impida que un procedimiento judicial siga su
trámite ordinario ante el Tribunal de Primera Instancia,
dirigido a revisar la Resolución en controversia y determinar
si procede conceder el remedio solicitado por el Partido
Nuevo Progresista. Esto es, que se permita que los
observadores de todos los partidos tengan acceso a las listas
de los electores que emitieron su voto y que se realice el
escrutinio desde el Precinto número 1 hasta el Precinto
número 110. CT-2012-004 3
Con su proceder, una mayoría de este Tribunal impide
que el foro llamado a recibir las alegaciones y la
evidencia examine detenidamente unas controversias que
atañen importantes derechos constitucionales incluyendo el
derecho a la intimidad de los electores, el derecho a la
libre asociación y el derecho al voto. En este caso, no se
han celebrado vistas y no se ha recibido prueba alguna
sobre las imputaciones del peticionario ni sobre la
invalidez de la actuación de la CEE. En cambio, este Foro
pretende celebrar una vista evidenciaria de escasamente
treinta (30) minutos por parte para exponer sus
argumentos. Por consiguiente, el procedimiento expedito
que se procura seguir impide que esta Corte cuente con el
beneficio de un expediente completo sobre el cual emitir
una decisión.
Sin duda, este trámite apresurado no abona al
clima de confianza y certeza que reclama el país de sus
procesos democráticos. Por todo lo anterior,
denegaríamos el auto de certificación y permitiríamos
que los procedimientos continúen su trámite ordinario
ante el Tribunal de Primera Instancia.
Federico Hernández Denton Juez Presidente