Partido Nuevo Progresista v. de Castro Font

172 P.R. 883
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 27, 2007·No. Número: CT-2007-7·Published

Opinions

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

“Las fuerzas que compiten en-tre sí dentro de un partido polí-tico emplean la campaña pri-marista y la elección primarista para finalmente arreglar sus diferencias .... Una primaria no es hostil a las luchas intra-par-tidistas; de hecho, son el foro ideal para resolverlas.” (Tra-ducción nuestra.) EU v. San Francisco Democratic Comm., 489 U.S. 214, 230-231 (1989).

El presente caso es una secuela de McClintock v. Rivera Schatz, 171 D.P.R. 584 (2007), en donde declaramos nulas las sanciones impuestas por el Partido Nuevo Progresista (PNP) en contra de los Senadores Kenneth McClintock Hernández, Jorge de Castro Font, Migdalia Padilla Alvelo, Luz Arce Ferrer y Carlos Díaz Sánchez (los Senadores o peticionarios). Después de dicha decisión, el PNP “no cua-lificó” a los Senadores como aspirantes a primarias, y pre-sentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella de descalificación. El foro de instancia la declaró “con [888]*888lugar”. De dicha decisión los peticionarios recurren ante nos vía certificación.

Por entender que la primaria es el foro más adecuado y democrático para resolver esta disputa entre electores afi-liados al PNP, y que la descalificación fue un subterfugio para eludir las consecuencias del dictamen emitido en McClintock v. Rivera Schatz, supra, revocamos la sentencia apelada y ordenamos la certificación de los Senadores como aspirantes en la contienda primarista a celebrarse el 9 de marzo de 2008.

I

Los peticionarios, De Castro Font, Padilla Alvelo, Arce Ferrer y Díaz Sánchez fueron electos Senadores bajo la insignia del PNP en los comicios electorales celebrados en Puerto Rico el pasado 2 de noviembre de 2004. Como resul-tado de un conflicto interno, el PNP celebró un proceso disciplinario contra ellos y contra el Senador Kenneth Mc-Clintock Hernández. Dicho proceso finalizó con la imposi-ción de diversas sanciones a éstos, entre las cuales figura-ron el relevo de toda posición de liderazgo, la expulsión y la prohibición de aspirar a cargos electivos bajo la insignia de la colectividad. En McClintock v. Rivera Schatz, supra, de-claramos la ilegalidad de dicho proceso, así como la nuli-dad de las sanciones impuestas a raíz del mismo.

Así las cosas, cuando los Senadores (con excepción del Senador McClintock Hernández) presentaron sus solicitu-des para figurar como aspirantes en las primarias de la colectividad, ciertos miembros del PNP se querellaron en su contra ante el Comité de Evaluación de Aspirantes a Cargos Públicos Electivos (Comité de Evaluación). Dichas querellas fueron atendidas y declaradas “con lugar” por el Comité de Evaluación.

En esencia, el Comité de Evaluación pasó juicio sobre numerosos cargos en contra de los Senadores basados en alegadas violaciones al Reglamento del PNP y a los acuer-[889]*889dos de la colectividad. Se alegó que ellos violaron el acuerdo de la Asamblea General y del Caucus del PNP en el Senado, dirigido a seleccionar al Dr. Pedro Rosselló Gon-zález para sustituir al Senador McClintock Hernández como Presidente de dicho cuerpo.

Tras celebrar vistas separadas para atender las quere-llas, el Comité de Evaluación concluyó que los Senadores incumplieron con el mandato de la colectividad de sustituir al Senador McClintock Hernández por el Senador Rosselló González como Presidente del Senado. A base de lo anterior, dicho Comité resolvió que éstos violaron el Regla-mento del PNP al no acatar sus decisiones institucionales y que, como consecuencia de ello, se “desafiliaron volunta-riamente” de la colectividad. Por ende, concluyó que éstos no pueden figurar en el Registro de Electores Afiliados del PNP, por lo que le recomendó al PNP “no cualificar” a los Senadores como aspirantes bajo la insignia del partido. Dicha recomendación fue acogida por el Directorio del PNP.

Mientras ocurría este proceso, los Senadores presenta-ron ante el Tribunal de Primera Instancia diversas solici-tudes dirigidas a lograr que se pusiera en vigor el dictamen emitido en McClintock v. Rivera Schatz, supra. Por su parte, el PNP presentó ante dicho foro una querella en la que solicitó su descalificación como aspirantes a primarias de la colectividad. El PNP fundamentó su solicitud, preci-samente, en la Resolución del Comité de Evaluación.

Trabada la controversia, el foro de instancia concluyó que el Comité de Evaluación no tiene autoridad para con-ducir un procedimiento disciplinario y que, por lo tanto, “no podía el Directorio darle la vuelta a la Opinión del Tribunal Supremo en el caso ... McClintock v. ... Rivera Schatz, supra, para emitir una decisión de expulsión dis-frazada de desafiliación voluntaria”. A pesar de ese recono-cimiento, el tribunal entró a considerar el alcance del de-recho a disentir que cobija a los Senadores según la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Electoral), en contraposición con la libertad de asociación que ampara al PNP. Con res-[890]*890pecto a ello, determinó que el derecho de los Senadores a disentir no puede tener un rango de mayor jerarquía que el del PNP a mantener su integridad, disciplina y unidad, "porque de lo contrario se plantaría ... una semilla de dis-cordia en el seno del partido”. Dicho foro entendió que “[u]na interpretación contraria, violentaría el derecho fundamental de los partidos a la libertad de asociación”.

De acuerdo con el mencionado análisis, el foro de ins-tancia determinó que la decisión del Comité de Evaluación —de que los Senadores violaron el Reglamento del PNP— no era arbitraria ni irrazonable. En consecuencia, declaró Con Lugar la querella de descalificación.

Inconformes, los Senadores apelaron ante el Tribunal de Apelaciones y, posteriormente, presentaron una Solicitud de Certificación ante nos para que se revise directamente la Sentencia emitida por el foro primario. Los peticionarios alegan que como consecuencia del dictamen emitido en McClintock v. Rivera Schatz, supra, el PNP está impedido de relitigar la capacidad de ellos para postularse en primarias bajo la insignia del PNP, ya que en dicha Opinión este Tribunal pasó juicio sobre las mismas imputaciones y deter-minó que la sanción de prohibirles participar en dicha etapa del proceso violenta los derechos que les garantiza la Ley Electoral. Consideran éstos que dicho proceder es un subterfugio para burlar la Opinión emitida por este Tribunal.

De otra parte, aducen que procede la revocación de la descalificación decretada en su contra porque el acuerdo que el PNP pretendió poner en vigor no fue sobre un asunto programático y que, además, es contrario al Regla-m'ento del Senado, que regula el proceso de selección del Presidente de dicho cuerpo. Siendo así, y dado que la Ley Electoral les garantiza el derecho a disentir en asuntos no programáticos ni reglamentarios, entienden que podían disentir en cuanto a este extremo.

Por su parte, el PNP aduce —en síntesis— que, como asociación voluntaria, tiene derecho a decidir quiénes son [891]*891sus miembros y quiénes no lo son. Sostiene que los Sena-dores violaron el acuerdo del Caucus y de la Asamblea General, por lo que el PNP podía disciplinarlos e imponerles la sanción de negarles figurar como candidatos a primarias bajo la insignia de la colectividad.

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Partido Nuevo Progresista v. de Castro Font, 172 P.R. 883 (prsupreme 2007).

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