Partido Nuevo Progresista v. Comité Local PNP Gurabo Y Otros

2017 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2017
DocketCC-2017-109
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 51 (Partido Nuevo Progresista v. Comité Local PNP Gurabo Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Partido Nuevo Progresista v. Comité Local PNP Gurabo Y Otros, 2017 TSPR 51 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista, Representado por su Secretario General, Rafael “June” Rivera Certiorari

Recurridos 2017 TSPR 51

v. 197 DPR ____

Comité Local PNP Gurabo, por Conducto de Vimarie Peña Dávila, Rafael Rodríguez Rivera, Rachely Rivera Santana y Víctor Rosa Pérez; Legislatura Municipal, por conducto de su presidenta, la Hon. María E. Rodríguez Ortiz

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-0109

Fecha: 7 de abril de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Javier Aponte Reyes

Abogados de la Parte Recurridas:

Lcdo. Rómulo Suero Ponce Lcdo. Luis Dávila Alemán Lcdo. Oscar Santamaría Torres

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I

Partido Nuevo Progresista, Representado por su Secretario General, Rafael “June” Rivera

Recurridos

v. CC-2017-0109 Certiorari

Comité Local PNP Gurabo, por Conducto de Vimarie Peña Dávila, Rafael Rodríguez Rivera, Rachely Rivera Santana y Víctor Rosa Pérez; Legislatura Municipal, por Conducto de su presidenta, la Hon. María E. Rodríguez Ortiz

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2017.

Atendida la petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite Voto particular de conformidad.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Partido Nuevo Progresista, Certiorari representado por su Secretario General, Rafael “June” Rivera

v. CC-2017-0109

Comité Local PNP Gurabo, por conducto de Vimarie Peña Dávila, Rafael Rodríguez Rivera, Rachely Rivera Santana y Víctor Rosa Pérez; Legislatura Municipal, por conducto de su Presidenta, la Hon. María E. Rodríguez Ortiz

Voto particular de conformidad emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

Estoy conforme con denegar el recurso ante nuestra

consideración, pues a mi juicio el foro apelativo

intermedio interpretó correctamente las disposiciones

legales en cuestión. La enmienda al Artículo 9.006(4) de

la Ley Electoral (la cual dispuso que la vacante al

puesto de alcalde surgida por “renuncia, muerte,

destitución, incapacidad total y permanente o por

cualquier otra causa” será cubierta mediante elección

especial), 16 LPRA sec. 4146 (énfasis suplido), es

altamente incompatible con el Artículo 3.003 de la Ley de

Municipios Autónomos (que señala que la vacante surgida

cuando un alcalde no haya juramentado será cubierta por CC-2016-0689 2

nombramiento del comité local del partido al que

pertenezca el alcalde que no juramentó), 21 LPRA sec.

4103. En escenarios como estos, en los que distintas

disposiciones aplicables a un mismo asunto resultan

dudosas, debemos interpretarlas de forma conjunta y

armónica. Departamento Hacienda v. Telefónica, 164 DPR

195, 204-05 (2005).

Desde esa perspectiva, no me persuade la sugerencia

de los peticionarios de que en esta coyuntura debía

predominar la Ley de Municipios Autónomos, tanto por su

carácter especial como porque, desde sus orígenes, dicha

ley reguló en disposiciones separadas las causales

mediante las cuales puede surgir una vacante al puesto de

alcalde. En primer lugar, es menester destacar que la Ley

Electoral goza también de su propia especialidad, en

tanto existe para regular en detalle todo el andamiaje

electoral de nuestra democracia. P.S.P. et al. v. Romero

Barceló, 110 DPR 248, 262 (1980). Por esa razón, está

revestida de una dimensión constitucional puesto que

regula la voluntad del pueblo expresada mediante el

sufragio electoral. McClintock v. Rivera Schatz, 171 DPR

584, 597-98 (2007). Resulta un argumento un tanto

conveniente que, para efectos de esta controversia de

índole electoral, se pretenda recurrir a los preceptos de

la Ley de Municipios Autónomos en abstracción de aquellos

específicamente incluidos en la Ley Electoral y que, a CC-2016-0689 3

partir de 2014, también versan sobre las vacantes a

puestos municipales.

En segundo lugar, la estructura legislativa mediante

la cual la Ley de Municipios Autónomos regula en

disposiciones separadas las distintas causales de

vacantes al puesto de alcalde solo sería determinante si

de ésta se desprendiera que el legislador contempló, no

solo causales de vacantes distintas, sino métodos

distintos para cubrirlas. Sin embargo, no fue así, pues a

pesar de regular en artículos separados las diversas

causales, el método contemplado en la Ley de Municipios

Autónomos para cubrirlas era uniforme, independientemente

del tipo de causal que fuera. Es decir, previo a las

enmiendas de 2014 a la Ley Electoral y a la Ley de

Municipios Autónomos, el método para llenar las vacantes

al puesto de alcalde consistía en un nombramiento por

parte del comité local del partido al que perteneciera el

alcalde cuya vacante se pretendía cubrir.1 Es sensato

1 Al examinar con detenimiento los artículos de la Ley de Municipios Autónomos, previo a las enmiendas de 2014, resulta que el método para llenar las vacantes al puesto de alcalde era uniforme, ya fuera porque el alcalde no tomara posesión (Artículo 3.003), renunciara a su puesto (3.004) o falleciera, fuera destituido, se incapacitara o por alguna otra causa surgiera una vacante permanente (3.005). En todos estos escenarios la vacante a la alcaldía se cubría mediante un nombramiento del comité local del partido que hubiese elegido al alcalde cuya vacante se pretendía cubrir. Sin embargo, a través de la Ley Núm. 239 del 22 de diciembre de 2014, la Asamblea Legislativa enmienda el Artículo 9.006(4) de la Ley Electoral para disponer que las vacantes por renuncia, muerte, destitución, incapacidad total y permanente o por cualquier otra causa se cubrirán mediante elección especial, salvo que esa vacante ocurra en año electoral, en cuyo caso se cubriría mediante nombramiento del comité local del partido. 16 LPRA sec. 4146(4). Mediante esta ley, la Asamblea Legislativa enmienda además el Artículo 3.004 de la Ley de Municipios Autónomos para disponer también que la vacante surgida por motivo de renuncia CC-2016-0689 4

concluir que, al variar el método para cubrir tales

vacantes en el 2014, el legislador quiso mantener esa

uniformidad y, más importante aún, promover un

procedimiento más democrático y participativo para

atender circunstancias como la ocurrida en el Municipio

de Gurabo.2

Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta

se cubrirá mediante elección especial, exceptuando a su vez aquellos casos en los que la vacante surgiera en un año electoral, cuando se cubriría mediante nombramiento del comité local del partido.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Partido Socialista Puertorriqueño v. Romero Barceló
110 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Departamento de Hacienda v. Telefónica Larga Distancia de Puerto Rico, Inc.
164 P.R. Dec. 195 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 51, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/partido-nuevo-progresista-v-comite-local-pnp-gurabo-y-otros-prsupreme-2017.