Partido Acción Cristiana v. Secretario de Estado de Puerto Rico

82 P.R. Dec. 5, 1960 PR Sup. LEXIS 79
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 21, 1960·No. Número 522·Published

Opinion

Visto el informe del Secretario de Estado y la certifica-ción del candidato del Partido Acción Cristiana para el precinto electoral de Río Piedras II, que se acompaña, el Tribunal resuelve que se ha tornado en académica y, por lo tanto, es innecesario resolver la cuestión de si el Secretario actuó o no legalmente al rechazar otros grupos de peticiones de dicho precinto por haberse omitido en ellas los datos sobre la edad o el color de los firmantes. Por consiguiente, el Tribunal ordena el archivo de la solicitud de los peticionarios en cuanto a las mencionadas peticiones.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente.

El Juez Asociado señor Saldaña no intervino.

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Partido Acción Cristiana v. Secretario de Estado de Puerto Rico, 82 P.R. Dec. 5, 1960 PR Sup. LEXIS 79 (prsupreme 1960).

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