Partido Acción Cristiana v. Gobernador de Puerto Rico

87 P.R. Dec. 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1963
DocketNúmero: AP-62-32
StatusPublished

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Partido Acción Cristiana v. Gobernador de Puerto Rico, 87 P.R. Dec. 177 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

Pasadas las elecciones generales celebradas en Puerto Rico en noviembre del año 1960, la agrupación política deno-minada “Partido Acción Cristiana” reclamó los derechos re-conocidos por la Ley Electoral a los partidos políticos princi-pales mediante las siguientes dos actuaciones: (1) En marzo 2 de 1962 el Presidente de dicha agrupación solicitó por carta al Gobernador de Puerto Rico que nombrara un miembro propietario y un miembro sustituto para representar al Par-tido Acción Cristiana en la Junta Estatal de Elecciones, y (2) en 3 de abril de 1962 el Presidente de dicha agrupación y el Presidente del Comité Local, Precinto II de Río Piedras de la misma agrupación solicitaron del Superintendente General de Elecciones copias de las listas electorales a que se refiere el Art. 27 de la vigente Ley Electoral, libre de gastos.

Ambas solicitudes fueron denegadas y entonces el Partido Acción Cristiana interpuso un recurso de mandamus ante la Sala de San Juan del Tribunal Superior. Visto el caso en sus méritos dicho Tribunal dictó sentencia declarando sin lugar el recurso.

Ante nos imputan como errores (a) resolver que el Par-tido Acción Cristiana no es un partido político principal, (b) resolver que el Partido Acción Cristiana no conservó su status de partido por petición en las elecciones de 1960, y (c) resolver que los demandados no tienen los deberes ministeriales invocados por los peticionarios.

Antes de las elecciones generales de 1960 y después de un rápido proceso inscripcionario, el Partido Acción Cristiana solicitó del Superintendente de Elecciones el derecho a estar representado por un inspector y un secretario en las juntas de colegio de cada precinto electoral, de conformidad con las Secs. 47 y 49 de la Ley Electoral [16 L.P.R.A. sees. 171 y 175]. Su demanda se fundaba entonces en que había cum-plido con los requisitos exigidos por el tercer párrafo de la [179]*179Sec. 14 de la Ley Electoral [16 L.P.R.A., see. 20]

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