Parrilla Montañez v. Martin

68 P.R. Dec. 90
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 1948·No. Núm. 9580·Published

Opinions

Opinión del

Jnez Asociado Señor De Jesús,

en la cnal concurre el Jnez Presidente Señor Travieso.

En sn sesión ordinaria de 1946 la Legislatura de Puerto Eico aprobó, sobre el veto del Gobernador, el Proyecto del Senado núm. 51, disponiendo el uso exclusivo del idioma es-pañol para la enseñanza en las escuelas públicas. Al vedarlo por segunda vez, el Gobernador lo envió por correo el 30 de abril de 1946 al Director de la División de Territorios y Po-sesiones Insulares, con súplica de someterlo al Presidente para su consideración. El día 6 de mayo siguiente lo reci-bió el Director de la División de Territorios y Posesiones Insulares, pero por razones que no constan de los autos, no lo. envió a Casa Blanca basta el 6 de agosto en que lo reci-bió un empleado de la oficina del Presidente.

El 13 de agosto de 1946 el apelado radicó en la corte inferior este procedimiento sobre sentencia • declaratoria. Alegó, entre otras cosas, que habían transcurrido más de noventa días desde que el Gobernador transmitió el pro-yecto de ley a la División de Territorios y Posesiones Insu-lares; y que el Presidente no lo había devuelto, por lo cual se había convertido en ley y pedía sentencia declarándolo así, y que el demandado debía ponerla en ejecución.

El demandado se opuso a las pretensiones del deman-dante y antes de celebrarse el juicio, radicó una alegación suplementaria a la contestación en la cual expuso que el. 25 de octubre de 1946 el Presidente había desaprobado el pro-yecto de ley. No obstante dicha desaprobación, la corte a quo dictó sentencia el 25 de febrero de 1947, declarando que el proyecto se había convertido en ley desde el 4 de agosto de 1946 y que debía ponerse en ejecución por el demandado.

[93]*93Opinó la corte que desde el instante en que el proyecto fué recibido por la División de Territorios y Posesiones In-sulares, debía entenderse recibido por el Presidente y con-secuentemente que desde esa feclia, 6 de mayo de 1946, em-pezó a correr el plazo fijado al Presidente para aprobar o desaprobar el proyecto de ley de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica, el cual, en lo pertinente, prescribe:

. . Cuando un proyecto de ley que liaya sido aprobado se presente al .Gobernador para su firma, si éste lo aprobare, lo firmará; si no lo aprobare, lo devolverá con sus objeciones a la Cámara en donde se originó, la cual anotará dichas objeciones por extenso en su libro de actas, y procederá a reconsiderar el proyecto. Si después de dicha reconsideración, las dos terceras partes del número total de miembros de esa Cámara convinieren en pasar el proyecto, será el mismo enviado, junto con las objeciones, a la otra Cámara, por la cual será también reconsiderado, y si fuere aprobado por las dos terceras partes de todos los miembros de esa Cámara, será remitido al Gobernador, quien, en caso de que entonces no lo aprobare, lo transmitirá al Presidente de los Estados Unidos. . . Si el Presidente de los Estados Unidos aprobare el proyecto, lo firmará y pasará a ser ley. Si no lo aprobare, lo devolverá al Gobernador manifestán-dolo así, y no será ley; Disponiéndose, que el Presidente de los Esta-dos Unidos aprobará o desaprobará una ley a él sometida en virtud de las disposiciones de este Artículo, dentro de noventa días de haberle sido sometida para su aprobación; y si no la aprobare den-tro de ese plazo, se convertirá en ley como si la hubiese aprobado especialmente. . .” (Bastardillas nuestras.)

Es digno de notarse que el artículo 34 arriba citado, im-pone dos deberes distintos al Gobernador y al Presidente, respectivamente. Al primero le ordena que trasmita el pro-yecto de ley al Presidente, (1) Una vez trasmitido, queda [94]*94cumplido el deber del Gobernador. Al segundo le confiere la facultad de aprobarlo o desaprobarlo, para lo cual le concede un término de noventa días a contar desde que le haya sido sometido. Una vez sometido al Presidente, empieza a correr el término que la ley le concede para su considera-ción. No dice la ley que el referido plazo se cuente desde que el Gobernador trasmite el proyecto. Por el contrario, expresamente dispone que empieza a correr desde que el pro-yecto de ley ha sido sometido al Presidente para su apro-bación.

La letra de la ley es clara. La corte inferior no rechaza esta interpretación, pero opina que la División de Territorios y Posesiones Insulares es un agente del Presidente y conse-cuentemente, el recibo del proyecto por la División, equivale a su entrega al Presidente.. La corte inferior busca apoyo para esta teoría en el artículo 11 de la Ley Orgánica, (2) en [95]*95la Ley del Congreso de 3 de marzo de 1933 (3) y en la Orden Ejecutiva promulgada por el Presidente Roosevelt el 29 de mayo de 1934. (4)

I

Para determinar si es correcta la teoría de la corte a quo, precisa un examen de las referidas leyes y Orden Ejecutiva.(5) .

[96]*96El artículo 11 de la Ley Orgánica prescribe que los in-formes que de acuerdo con la ley tienen que dar el goberna-dor o los jefes de departamentos “a cualquier funcionario de los Estados Unidos”, los dará a un Departamento Eje-cutivo del Gobierno de los Estados Unidos que desig-nará el Presidente y autoriza, además, a éste, a poner los asuntos que correspondan al Gobierno de Puerto Rico bajo la jurisdicción de ese Departamento.

La Ley del Congreso de 3 de marzo de 1933 (47 Stat. 1517 (1933)) dispone que el Presidente investigue y determine la reorganización que fuere necesario llevar a cabo den-tro de la rama ejecutiva del Gobierno y lo autoriza para ha-cerla.

Por último, la Orden Ejecutiva de 29 de mayo de 1934 creó la División de Territorios y Posesiones Insulares ads-crita al Departamento de lo Interior. Dispuso que todas las funciones del Negociado de Asuntos Insulares del De-partamento de la Guerra,(6) juntamente con su personal, archivos, etc., correspondientes a o relacionadas con la ad-ministración del Gobierno de Puerto Rico, quedaban, a vir-tud de dicha Orden, transferidos del Departamento de Guerra a la División de Territorios y Posesiones Insulares del Departamento de lo Interior para ser administradas bajo la supervisión del Secretario de lo Interior.

Nada encontramos en dichas leyes ni en la Orden Ejecu-tiva de lo cual racionalmente pueda inferirse que la Divi-sión de Territorios y Posesiones Insulares sea un agente del Presidente. El ordenar al Gobernador y a los Jefes de De-partamento que los informes que de acuerdo con la ley tuvie-[97]*97ran que dar “a cualquier funcionario de los Estados Uni-dos” los den a la División de Territorios y Posesiones In-sulares, no constituye a dicha División en un agente del Pre-sidente de los Estados Unidos, en relación con una facultad impuesta por la ley al Presidente en persona, tan impor-tante como la del ejercicio del veto. Como se dice en la opi-nión concurrente del Juez Stone, con la eual estuvo con-forme el Juez Brandéis, en el caso de Wright v. United States, 302 U. S. 583 (nota 4, pág.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Parrilla Montañez v. Martin, 68 P.R. Dec. 90 (prsupreme 1948).

68 P.R. Dec. 90 (Parrilla Montañez v. Martin) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Missouri Pacific Railway Co. v. Kansas
248 U.S. 276 (Supreme Court, 1919)
Myers v. United States
272 U.S. 52 (Supreme Court, 1926)
The Pocket Veto Case
279 U.S. 655 (Supreme Court, 1929)
Wright v. United States
302 U.S. 583 (Supreme Court, 1938)
State Ex Rel. Corbett v. Town of South Norwalk
58 A. 759 (Supreme Court of Connecticut, 1904)
State Ex Rel. White v. Grant Superior Court
172 N.E. 897 (Indiana Supreme Court, 1930)