Paris v. Oficina de Etica Gubernamental

5 T.C.A. 1049, 2000 DTA 69
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2000
DocketNúm. KLRA-99-00620
StatusPublished

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Paris v. Oficina de Etica Gubernamental, 5 T.C.A. 1049, 2000 DTA 69 (prapp 2000).

Opinion

Alfonso de Cumpiano, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Oficina de Etica Gubernamental (la Oficina de Etica) presentó recurso en solicitud de revisión de la resolución emitida por la Junta de Apelaciones de Personal de la Oficina de Etica Gubernamental (la Junta de Apelaciones) en el caso del Sr. Eduardo París. Mediante dicha resolución la Junta de Apelaciones dejó sin efecto la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tres (3) días impuesta por la Oficina de Etica al señor París. En su lugar, la modificó para que las partes se reunieran, discutieran como mejorar los canales de comunicación y la aplicación de las normas disciplinarias y que se rindiera un informe al Director Ejecutivo de la Oficina de Etica (el Director Ejecutivo).

En el recurso, la agencia recurrente alega que la Junta de Apelaciones cometió los siguientes dos errores: primero, al resolver que los actos imputados y expresamente admitidos por el señor París no constituían indisciplina, ni justificaban la formulación de cargos por conducta impropia; segundo, al excusar el comportamiento del señor París, pretendiendo culpar a los supervisores por falla en las comunicaciones. Para sostener el primer señalamiento de error, la Oficina de Etica acompañó con el recurso una transcripción parcial del testimonio del señor París durante la vista administrativa ante la Junta de Apelaciones.

En su escrito en oposición el señor París plantea el incumplimiento de la recurrente con la Regla 67 del Reglamento de este Tribunal, que dispone el proceso a seguir cuando se apuntare error en la apreciación de la prueba oral o que alguna determinación de hechos no esté sostenida por la prueba, y sea necesario recurrir a la prueba oral. Alega que ante ese incumplimiento, debemos resolver el caso conforme al contenido de los autos, exceptuando la transcripción parcial no autorizada, ni requerida por este Tribunal. Argumenta que la resolución recurrida se ajusta a la prueba aquilatada por la Junta de Apelaciones, tanto en cuanto a los hechos que se le imputaron, como en cuanto a la falta de comunicación de su supervisor con él.

Tiene razón el recurrido en cuanto a que la inclusión de la transcripción parcial en el Apéndice del recurso no se ajusta estrictamente al proceso dispuesto por nuestro Reglamento en la Regla 67, supra. No obstante, es parte importante de nuestra función resolver los recursos sin que se dilaten innecesariamente los procesos, por lo que obviamos, en asuntos sujetos a nuestra discreción, entrar en polémicas que se alejen de esa función. Por [1051]*1051tanto, en vista de la posición expuesta en los escritos de la recurrente de que las repetidas admisiones del señor París durante su testimonio son claramente suficientes para dejar establecida su conducta impropia y la sanción y de que las páginas incluidas son en su criterio las más importantes, hemos considerado la aludida transcripción parcial para fines de determinar si tiene el alcance que le adjudica la recurrente.

Analizadas las posiciones de las partes, los documentos sometidos y el derecho aplicable expedimos el recurso a los únicos efectos de eliminar de la resolución recurrida la modificación decretada por la Junta de Apelaciones ordenando una reunión, discusión e informe, y se deniega en cuanto a los demás extremos.

I

Conforme surge del expediente, la Oficina de Etica imputó al señor París, analista en el Area de Querellas, violación al Artículo 10,. sección 10.1.2 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de dicha agencia. En la comunicación que le envió el 10 de noviembre de 1998 el Director Ejecutivo, se describió y relató la conducta imputada como comportamiento irrespetuoso, hostil y desafiante, según los informes rendidos por el Director Auxiliar del Area de Querellas, Ledo. Luis Avilés y por el Director Auxiliar de Servicios Administrativos, Ledo. Ignacio Morales. Se le imputó esa conducta al señor París, en síntesis de lo expuesto en la formulación de cargos, en las siguientes ocasiones: cuando su supervisor, el licenciado Avilés le solicitó el status de un caso, y él se negó y le indicó que lo buscara en su taijetero; cuando le dijo al licenciado Raíces que no tenía necesidad de mantener relaciones cordiales con el licenciado Avilés; cuando irrumpió de manera amenazante e irrespetuosa en la oficina del licenciado Avilés para devolverle un documento que tenía en su puño con instrucciones del licenciado Avilés; cuando increpó de mala manera al licenciado Avilés en tomo a la expectativa de aumento de sueldo. Finalmente, se le notificó al señor París la intención de suspenderle de empleo y sueldo por tres (3) días y de su derecho a solicitar una vista informal antes de proceder con esa acción.

Celebrada la vista administrativa informal ante el Ledo. Amaldo López Rodríguez para escuchar la versión y explicación de los hechos del señor París, el licenciado López Rodríguez rindió un informe al Director Ejecutivo. En dicho informe opinó, en resumen, que el señor París no adujo razones meritorias demostrativas de la falsedad de los cargos, indicó que su réplica no le mereció credibilidad, que la conducta exhibida ameritaba el más enérgico repudio de la autoridad nominadora, que la medida disciplinaria propuesta era sumamente leniente y recomendó apercibirle que de no modificar su conducta e incurrir en el futuro en falta similar, sería despedido.

En consideración a ese informe, el Director Ejecutivo le impuso al señor Paris la suspensión de empleo y sueldo por tres días laborables, le instó a deponer la actitud descortés y desafiante hacia sus supervisores inmediatos y ajustarse a las normas de conducta, o se tomarían medidas más severas.

El señor París apeló esa decisión ante la Junta de Apelaciones, la que celebró vista, escuchó prueba testifical, evaluó prueba documental y emitió la resolución recurrida. En ésta, previa la formulación de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, dictaminó que era evidente que medió falta de comunicación entre las partes y que los actos cometidos por el señor París, aun cuando fueron admitidos por éste, no constituyen base suficiente para sostener los cargos formulados, ni configuran insubordinación. Señaló que antes de imponer una medida disciplinaria deben ponderarse diversos factores, agotarse otros recursos, realizarse una minuciosa evaluación de las circunstancias que enumeró, a menos que la infracción sea de tal gravedad que amerite la sanción en la primera ocurrencia. En virtud de su evaluación de los hechos y del derecho ordenó se dejara sin efecto la suspensión del empleado, se le restituyera el pago de los salarios devengados y se removiera de su expediente de personal todo documento referente a la acción de disciplina. Ordenó, en su lugar, que las partes celebraran una reunión de orientación con el propósito de discutir como [1052]*1052mejorar los canales de comunicación y la aplicación de las normas disciplinarias y de rendir un informe al Director Ejecutivo.

Nos corresponde evaluar, bajo las normas que rigen nuestra función revisora, si la Junta de Apelaciones cometió los errores imputados.

II

Es principio reconocido que las determinaciones de hechos de las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal si se basan en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo y que las cuestiones de derecho serán revisables en toda su extensión. Sección 4. 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec. 2175.

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