Pardo v. Cordero
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
La corte inferior, basándose en una excepción a la de-manda por haberse extinguido la causa de acción, dictó sen-tencia en este caso declarando sin lugar la demanda con costas.
El demandante interpuso apelación y pidió a la corte que ordenara al taquígrafo que preparara “La transcripción del récord” a los fines de perfeccionar el recurso. Más de 30 días han transcurrido desde la fecha del escrito de apelación sin haberse elevado los autos a esta corte y éste es el funda-mento de la moción del apelado solicitando la desestimación.
No habiéndose practicado prueba en este caso o celebrado juicio, no hay que acudir a la exposición del caso o trans-cripción de la evidencia por el taquígrafo, según eligiese el apelante, para revisar la sentencia en apelación. El proce-dimiento que tan difícil u oscuro encontraba el apelante es sencillísimo: bastaba pedir al secretario de la corte inferior que expidiera una certificación de las siguientes actua-ciones: demanda, excepción previa, sentencia y escrito de apelación, y esto que constituye el legajo propiamente dicho de la sentencia y que también pueden de conformidad certificarlo las partes, es lo que tenía que archivarse en [740]*740esta corte dentro de los 30 días de presentado el escrito de apelación.
La moción de desestimación debe declararse con lugar.
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34 P.R. Dec. 739 (Pardo v. Cordero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.