Para Enmendar La Regla 8 Del Reglamento De Educación Jurídica Continua Aprobado El 30 De Junio De 1998

2005 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2005
DocketER-2005-0005
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 54 (Para Enmendar La Regla 8 Del Reglamento De Educación Jurídica Continua Aprobado El 30 De Junio De 1998) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Para Enmendar La Regla 8 Del Reglamento De Educación Jurídica Continua Aprobado El 30 De Junio De 1998, 2005 TSPR 54 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para enmendar la Regla 8 del Reglamento de 2005 TSPR 54 Educación Jurídica Continua aprobado el 30 de junio de 1998 163 DPR ____

Número del Caso: ER-2005-5

Fecha: 26 de abril de 2005

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para enmendar la Regla 8 del Reglamento de Educación Jurídica Continua aprobado el 30 de junio de 1998

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2005.

En virtud del poder del Tribunal Supremo para reglamentar lo concerniente al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y para fortalecer la implantación del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, aprobado el 8 de abril de 2005, se enmienda la Regla 8, incisos (a) y (b) del Reglamento de Educación Jurídica Continua, aprobado el 30 de junio de 1998, para aumentar a nueve la cantidad de miembros de la Junta, así como para establecer el término de la designación de los dos nuevos miembros.

Conforme esta resolución, la Regla 8, incisos (a) y (b) leerán como sigue:

Regla 8. Junta de Educación Continua

(a) El Tribunal Supremo nombrará una Junta de Educación Continua para velar el cumplimiento de los requisitos contenidos en este reglamento. Esta Junta contará con nueve miembros que rendirán servicios ad honorem. 2

(b) El Presidente o la Presidenta de la Junta de Educación Continua será nombrado por el término de cinco (5) años. Los demás miembros de la Junta deberán ser nombrados de forma escalonada por términos de dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años.

La presente resolución tiene efectividad inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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