Para ENMENDAR EL ARTÍCULO 10.5 (B) DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Del Sistema De Personal De La Rama Judicial

2004 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2004
DocketER-2004-7
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 114 (Para ENMENDAR EL ARTÍCULO 10.5 (B) DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Del Sistema De Personal De La Rama Judicial) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Para ENMENDAR EL ARTÍCULO 10.5 (B) DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Del Sistema De Personal De La Rama Judicial, 2004 TSPR 114 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para enmendar el Artículo 2004 TSPR 114 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de 162 DPR ____ Personal de la Rama Judicial

Número del Caso: ER-2004-7

Fecha: 30 de junio de 2004

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para enmendar el Artículo 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2004.

La Rama Judicial tiene mucho interés en reconocer los esfuerzos sobresalientes de sus empleados y empleadas en el desempeño de sus funciones. El Artículo 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial concede el derecho a un aumento por cinco (5) años de servicio y descalifica para este derecho a los empleados y empleadas que hayan recibido un aumento por mérito. Este es un elemento que desalienta a veces los esfuerzos para sobrepasar el desempeño requerido.

Con el interés de proveer un incentivo adicional que reconozca la labor sobresaliente de los empleados y empleadas, se enmienda el Artículo 10.5 (b) para que se lea como sigue:

“(b) Aumento por cinco (5) años de servicio

1. El personal que ocupe un puesto regulares] regular y que haya prestado servicios satisfactorios e ininterrumpidamente en la Rama Judicial será acreedor al cabo de cada cinco (5) años de un aumento en su retribución equivalente a un paso en la escala a la que estuviere asignado su puesto. [Se entenderá interrumpido el término de cinco (5) años cuando...]

El empleado o empleada quedará descalificado(a) para recibir este aumento cuando: hubiere estado suspendido de empleo y Resolución ER-2004-7 Para enmendar el Artículo 10.5 (b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial Página 2

sueldo en licencia sin sueldo en exceso de noventa (90) días laborables, en licencia con sueldo para estudios en exceso de sesenta (60) días laborables en un año natural [y] o si hubiere recibido cualquier tipo de aumento de sueldo permanente o por ascenso, excepto los aumentos otorgados por mérito, por disposición de ley o por una revisión general al Plan de Retribución autorizada por el(la) Juez(a) Presidente(a).

2. ...

3. El período de cinco (5) años comienza a contarse desde la fecha de nombramiento en la Rama Judicial o desde la fecha de la última acción de personal que lo(la) excluyó, o desde la fecha de reingreso al servicio después de una [interrupción] descalificación o desde el último aumento quinquenal. [El período inicial de cinco (5) años se contará a partir del 1ro. de julio de 1981.]

Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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