Para Añadir Un Artículo XVII – Paneles De Jurado Para Casos De Emergencia; Renumerar Los Artículos XVII, XVIII Y XIX Como Artículos XVIII, XIX Y XX Respectivamente Del Reglamento Para Delinear Las Funciones Del Negociado Para La Administración Del Servicio De Jurado Y Disponer Los Procedimientos Para La Selección De Jurados

2004 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2004
DocketER-2004-8
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 115 (Para Añadir Un Artículo XVII – Paneles De Jurado Para Casos De Emergencia; Renumerar Los Artículos XVII, XVIII Y XIX Como Artículos XVIII, XIX Y XX Respectivamente Del Reglamento Para Delinear Las Funciones Del Negociado Para La Administración Del Servicio De Jurado Y Disponer Los Procedimientos Para La Selección De Jurados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Para Añadir Un Artículo XVII – Paneles De Jurado Para Casos De Emergencia; Renumerar Los Artículos XVII, XVIII Y XIX Como Artículos XVIII, XIX Y XX Respectivamente Del Reglamento Para Delinear Las Funciones Del Negociado Para La Administración Del Servicio De Jurado Y Disponer Los Procedimientos Para La Selección De Jurados, 2004 TSPR 115 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para añadir un Artículo XVII – Paneles de Jurado para Casos de Emergencia; renumerar los Artículos XVII, XVIII y XIX como 2004 TSPR 115 Artículos XVIII, XIX y XX respectivamente del Reglamento 162 DPR ____ para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados

Número del Caso: ER-2004-8

Fecha: 30 de junio de 2004

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Para añadir un Artículo XVII – Paneles de Jurado para Casos de Emergencia; renumerar los Artículos XVII, XVIII y XIX como Artículos XVIII, XIX y XX respectivamente del Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2004.

Al establecer el proceso para emitir la lista del panel o paneles de jurado en situaciones de emergencia, surge la necesidad de consignar en el Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados cómo se certificarán dicho panel o paneles de jurados.

Por tal razón, se añade un nuevo Artículo XVII – Paneles de Jurado para Casos de Emergencia. También se renumeran los Artículos XVII, XVIII y XIX vigentes como Artículos XVIII, XIX y XX respectivamente, para que se lea:

“ARTÍCULO XVII - PANELES DE JURADOS PARA CASOS DE EMERGENCIA

A. Cuando ocurran situaciones de emergencia tales como actos de la naturaleza, fuegos, interrupciones en el servicio de energía eléctrica, desperfectos en las computadoras y otros similares, se emitirá el panel o paneles de jurados de la manera siguiente:

1. Al ocurrir alguna situación de emergencia, el(la) Director(a) del Negociado certificará la imposibilidad de emitir las listas de los paneles de jurados según establece el presente reglamento. Resolución ER-2004-8 Añadir un Artículo XVII y renumerar los Artículos XVII, XVIII y XIX del Reglamento...para la Administración del Servicio de Jurado... Página 2

2. Las salas de las Regiones Judiciales tomarán en consideración dicha situación de emergencia y llevarán a cabo un sorteo manual según dispone el procedimiento para situaciones de emergencia aprobado por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.

3. El sorteo manual de los jurados potenciales se llevará a cabo en presencia del Juez Administrador de la Región Judicial particular o el Juez designado para asuntos de jurados o el Juez que preside el proceso para el cual se solicitaron los paneles de jurados y de las partes.

4. El Juez Administrador de la Región particular o el Juez designado para asuntos de jurados o el Juez que preside el proceso para el cual se solicitaron los paneles de jurados certificará que el proceso se llevó a cabo de conformidad con el procedimiento vigente. Las partes también firmarán la certificación como testigos del proceso.

ARTÍCULO [XVII] XVIII – RECUSACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL REGISTRO MATRIZ

...

ARTÍCULO [XVIII] XIX – REVISIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO [XIX] XX – VIGENCIA

...”

Esta Resolución entrará en vigor el 30 de junio de 2004.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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