Palerm v. Vargas

41 P.R. Dec. 578, 1930 PR Sup. LEXIS 517
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 9, 1930·No. No. 5350·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión del tribunal.

El primer motivo que, para fundar su petición de deses-timación, ofrece el apelado, no es exacto, porque de récord resulta que la parte apelante tiene obtenidas varias prórro-gas, venciendo la última el 5 de diciembre de 1930.

En cuanto al segundo motivo, o sea que el apelante Pe-drosa no notificó esta apelación a su co-demandado Vargas, el apelante en su oposición sostiene que esto no era nece-sario, porque Vargas no contestó la demanda, ni se anotó su rebeldía. De la transcripción del récord aparece que Vargas formuló excepción previa, conjuntamente con Pedro-sa, y luego no contestó la demanda. Vargas es una parte interesada en el pleito, y la notificación de la apelación debió hacerse a tal interesado.

No es necesario resolver la cuestión de frivolidad, que se propone.

Debe desestimarse, y se desestima, la apelación,

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Palerm v. Vargas, 41 P.R. Dec. 578, 1930 PR Sup. LEXIS 517 (prsupreme 1930).

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