Pagán Rodríguez v. Rivera Schatz Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 18, 2021·No. CC-2017-814·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Pagán Rodríguez

Recurrido

Certiorari

V.

2021 TSPR 17

Hon. Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Presidente del 206 DPR ____ Senado; Hon. Johnny Méndez, en su capacidad de Presidente de la Cámara de Representantes

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-814

Fecha: 18 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas, Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Víctor Candelario Vega Lcda. Michelle Marrero Girona

Abogado de la parte recurrida:

Lcda. Mariana G. Iriarte Mastronardo Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs

Materia: Derecho Procesal Civil: El desistimiento voluntario al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, no impide que se imponga una sanción, si se logra probar que la parte que desiste incumplió con la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Pagán Rodríguez Recurrido v.

CC-2017-814 Certiorari Hon. Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Presidente del Senado; Hon. Johnny Méndez, en su capacidad de Presidente de la Cámara de Representantes

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2021.

El presente caso nos brinda la oportunidad de atender la siguiente controversia: si un desistimiento voluntario al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil, infra, impide que se imponga una sanción, si se logra probar que la parte que desiste incumplió con la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, infra. Por los fundamentos que exponemos más adelante, contestamos en la negativa.

I

De acuerdo con las alegaciones de la demanda, el Sr. Roberto Pagán Rodríguez (señor Pagán Rodríguez o parte demandante), así como otros integrantes del grupo conocido como “Frente Ciudadano por la

Auditoría de la Deuda”, planificaron acudir al Capitolio el 18 de abril de 2017 para una sesión de visitas a los miembros de la Cámara de Representantes. En particular, el grupo interesaba cabildear en contra del P. de la C. 785, el cual disponía para la derogación de la Ley Núm. 97- 2015.1 Según expuso en su demanda, se le negó acceso al Capitolio, por lo que tuvo que permanecer a las afueras del edificio y no pudo realizar las gestiones de cabildeo según planificadas. Debido a esto, ese mismo 18 de abril de 2017, a las 2:46 p.m., el señor Pagán Rodríguez presentó ante el foro de instancia una demanda de entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente en contra del Hon. Thomas Rivera Schatz en su capacidad como Presidente del Senado y del Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez en su capacidad como Presidente de la Cámara de Representantes.

Luego de evaluar la demanda y la declaración jurada que le acompañaba, el 18 de abril de 2017, a las 6:48 p.m., el tribunal de instancia emitió una Orden de entredicho provisional, mediante la cual ordenó a los expresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes que permitieran la entrada del señor Pagán Rodríguez al Capitolio y tuviera acceso a la sesión de cabildeo ante la Cámara de Representantes.2 Además, el foro de instancia dispuso que

1 Mediante ese estatuto se había creado la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público. El 17 de abril de 2017, el Senado de Puerto Rico aprobó el P. del S. 428, el cual dispuso para la derogación de dicha legislación.

2 En lo pertinente, la Orden de entredicho provisional emitida por el foro de instancia dispuso lo siguiente:

la Orden de entredicho provisional estaría vigente hasta el día siguiente, 19 de abril de 2017, a las 2:00 p.m., hora en que se celebraría la vista de interdicto preliminar.

Previo al comienzo de la vista el 19 de abril de 2017, a la 1:43 pm., el Hon. Rivera Schatz -sin someterse a la jurisdicción del foro- presentó una Moción de reconsideración y en solicitud de desestimación ante el tribunal de instancia. En síntesis, adujo que el foro de instancia carecía de jurisdicción debido a que la controversia se había tornado académica, ello porque tanto el Senado como la Cámara habían aprobado derogar la Ley Núm. 97-2015 (el 17 y el 18 de abril de 2017, respectivamente) y el Gobernador había acogido el proyecto propuesto, y éste se convirtió en ley el 19 de abril de 2017.

Asimismo, el Hon. Rivera Schatz planteó que el tribunal de instancia no tenía jurisdicción para atender la reclamación debido a la falta de partes indispensables. Específicamente, señaló que en la demanda faltaban la Superintendencia del Capitolio y la Policía de Puerto Rico, a los cuales corresponde manejar los asuntos de orden público y la seguridad en el mencionado edificio.

En consecuencia, se ORDENA al Hon. Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de [P]residente del Senado, y al Hon.

Johnny Méndez, en su capacidad de [P]residente de la Cámara de Representantes, a sus empleados, agentes y/o representantes y así como cualquier otra persona actuando de común acuerdo a abstenerse de impedir de cualquier forma o manera la entrada del demandante, el señor Roberto Pagán Rodríguez, al Capitolio y que se le permita el acceso a la sesión de cabildeo ante la Cámara de Representantes.

Orden de entredicho provisional, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 12-13.

De igual forma, planteó que, aun cuando el foro de instancia tuviese jurisdicción para atender el caso, de todas formas procedía la desestimación de la demanda debido a que no existía alegación en contra del Senado ni de su Presidente.3 Ante esto, expresó que la demanda dejaba de exponer una reclamación en su contra, de forma tal que se justificara la concesión de un remedio.

Según pautada, la vista de interdicto preliminar se celebró el 19 de abril de 2017 y allí las partes estipularon los siguientes hechos sobre el procedimiento legislativo acontecido:

1. El lunes, 17 de abril de 2017 el Senado de Puerto Rico, atendió y aprobó el [P]royecto 428 para derogar la Comisión para [la]

Auditoría de la Deuda de Puerto Rico.

2. El martes, 18 de abril de 2017 la Cámara de Representantes de Puerto Rico, atendió el [P]royecto 785; y el [P]royecto 428 del Senado. Los cuales tenían los mismos propósitos aprobando finalmente, el [P]royecto 428.

3. En el día de hoy, -miércoles, 19 de abril de 2017- el gobernador, Hon. Ricardo Rosselló Nevárez, firmó el [P]royecto del Senado 428, convirtiéndolo en la Ley 22 de 2017.4

En su Minuta, el foro de instancia expresó lo siguiente:

[…] Ante los hechos estipulados por las partes;

y las alegaciones en la demanda y habiéndose firmado la Ley 22 de 2017 por el gobernador, se entiende que al momento no existe otro remedio.

Por tanto, se le apercibe a la parte demandante

3 Sobre ello, el Hon. Thomas Rivera Schatz mencionó que “[l]a propia parte demandante admite que su intención de entrar al Capitolio… era visitar a los representantes [de la Cámara] para expresarles su posición respecto a la auditoría y cabildear ante éstos…”. Moción de reconsideración y en solicitud de desestimación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 30.

4 Minuta, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 39.

evalúe la moción de desestimación y fije posición por escrito.

Así las cosas, el tribunal habiendo escuchado a los abogados, dispone:

• S e le concede dos días a la parte demandante, según solicitado, para que presente posición mediante escrito.

• S e mantiene el caso sin señalamiento.

(Énfasis suplido).5

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Pagán Rodríguez v. Rivera Schatz Y Otros, (prsupreme 2021).

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