Pagán Rodríguez v. Rivera Schatz Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2021
DocketCC-2017-814
StatusPublished

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Pagán Rodríguez v. Rivera Schatz Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Pagán Rodríguez

Recurrido Certiorari V. 2021 TSPR 17 Hon. Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Presidente del 206 DPR ____ Senado; Hon. Johnny Méndez, en su capacidad de Presidente de la Cámara de Representantes

Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-814

Fecha: 18 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Caguas, Panel V

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Víctor Candelario Vega Lcda. Michelle Marrero Girona

Abogado de la parte recurrida:

Lcda. Mariana G. Iriarte Mastronardo Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs

Materia: Derecho Procesal Civil: El desistimiento voluntario al amparo de la Regla 39.1 (a) (1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, no impide que se imponga una sanción, si se logra probar que la parte que desiste incumplió con la Regla 9.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

CC-2017-814 Certiorari Hon. Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de Presidente del Senado; Hon. Johnny Méndez, en su capacidad de Presidente de la Cámara de Representantes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2021.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

atender la siguiente controversia: si un

desistimiento voluntario al amparo de la Regla 39.1

(a) (1) de Procedimiento Civil, infra, impide que se

imponga una sanción, si se logra probar que la parte

que desiste incumplió con la Regla 9.1 de

Procedimiento Civil, infra. Por los fundamentos que

exponemos más adelante, contestamos en la negativa.

I

De acuerdo con las alegaciones de la demanda, el

Sr. Roberto Pagán Rodríguez (señor Pagán Rodríguez o

parte demandante), así como otros integrantes del

grupo conocido como “Frente Ciudadano por la CC-20174-814 2

Auditoría de la Deuda”, planificaron acudir al Capitolio el

18 de abril de 2017 para una sesión de visitas a los

miembros de la Cámara de Representantes. En particular, el

grupo interesaba cabildear en contra del P. de la C. 785,

el cual disponía para la derogación de la Ley Núm. 97-

2015.1

Según expuso en su demanda, se le negó acceso al

Capitolio, por lo que tuvo que permanecer a las afueras del

edificio y no pudo realizar las gestiones de cabildeo según

planificadas. Debido a esto, ese mismo 18 de abril de

2017, a las 2:46 p.m., el señor Pagán Rodríguez presentó

ante el foro de instancia una demanda de entredicho

provisional e interdicto preliminar y permanente en contra

del Hon. Thomas Rivera Schatz en su capacidad como

Presidente del Senado y del Hon. Carlos “Johnny” Méndez

Núñez en su capacidad como Presidente de la Cámara de

Representantes.

Luego de evaluar la demanda y la declaración jurada

que le acompañaba, el 18 de abril de 2017, a las 6:48 p.m.,

el tribunal de instancia emitió una Orden de entredicho

provisional, mediante la cual ordenó a los expresidentes

del Senado y de la Cámara de Representantes que permitieran

la entrada del señor Pagán Rodríguez al Capitolio y tuviera

acceso a la sesión de cabildeo ante la Cámara de

Representantes.2 Además, el foro de instancia dispuso que

1 Mediante ese estatuto se había creado la Comisión para la Auditoría Integral del Crédito Público. El 17 de abril de 2017, el Senado de Puerto Rico aprobó el P. del S. 428, el cual dispuso para la derogación de dicha legislación.

2 En lo pertinente, la Orden de entredicho provisional emitida por el foro de instancia dispuso lo siguiente: CC-2017-814 3

la Orden de entredicho provisional estaría vigente hasta el

día siguiente, 19 de abril de 2017, a las 2:00 p.m., hora

en que se celebraría la vista de interdicto preliminar.

Previo al comienzo de la vista el 19 de abril de

2017, a la 1:43 pm., el Hon. Rivera Schatz -sin someterse a

la jurisdicción del foro- presentó una Moción de

reconsideración y en solicitud de desestimación ante el

tribunal de instancia. En síntesis, adujo que el foro de

instancia carecía de jurisdicción debido a que la

controversia se había tornado académica, ello porque tanto

el Senado como la Cámara habían aprobado derogar la Ley

Núm. 97-2015 (el 17 y el 18 de abril de 2017,

respectivamente) y el Gobernador había acogido el proyecto

propuesto, y éste se convirtió en ley el 19 de abril de

2017.

Asimismo, el Hon. Rivera Schatz planteó que el

tribunal de instancia no tenía jurisdicción para atender la

reclamación debido a la falta de partes indispensables.

Específicamente, señaló que en la demanda faltaban la

Superintendencia del Capitolio y la Policía de Puerto Rico,

a los cuales corresponde manejar los asuntos de orden

público y la seguridad en el mencionado edificio.

____________________________________________________________ En consecuencia, se ORDENA al Hon. Thomas Rivera Schatz, en su capacidad de [P]residente del Senado, y al Hon. Johnny Méndez, en su capacidad de [P]residente de la Cámara de Representantes, a sus empleados, agentes y/o representantes y así como cualquier otra persona actuando de común acuerdo a abstenerse de impedir de cualquier forma o manera la entrada del demandante, el señor Roberto Pagán Rodríguez, al Capitolio y que se le permita el acceso a la sesión de cabildeo ante la Cámara de Representantes.

Orden de entredicho provisional, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 12-13. CC-2017-814 4

De igual forma, planteó que, aun cuando el foro de

instancia tuviese jurisdicción para atender el caso, de

todas formas procedía la desestimación de la demanda debido

a que no existía alegación en contra del Senado ni de su

Presidente.3 Ante esto, expresó que la demanda dejaba de

exponer una reclamación en su contra, de forma tal que se

justificara la concesión de un remedio.

Según pautada, la vista de interdicto preliminar se

celebró el 19 de abril de 2017 y allí las partes

estipularon los siguientes hechos sobre el procedimiento

legislativo acontecido:

1. El lunes, 17 de abril de 2017 el Senado de Puerto Rico, atendió y aprobó el [P]royecto 428 para derogar la Comisión para [la] Auditoría de la Deuda de Puerto Rico.

2. El martes, 18 de abril de 2017 la Cámara de Representantes de Puerto Rico, atendió el [P]royecto 785; y el [P]royecto 428 del Senado. Los cuales tenían los mismos propósitos aprobando finalmente, el [P]royecto 428.

3. En el día de hoy, -miércoles, 19 de abril de 2017- el gobernador, Hon. Ricardo Rosselló Nevárez, firmó el [P]royecto del Senado 428, convirtiéndolo en la Ley 22 de 2017.4

En su Minuta, el foro de instancia expresó lo

siguiente:

[…] Ante los hechos estipulados por las partes; y las alegaciones en la demanda y habiéndose firmado la Ley 22 de 2017 por el gobernador, se entiende que al momento no existe otro remedio. Por tanto, se le apercibe a la parte demandante

3 Sobre ello, el Hon. Thomas Rivera Schatz mencionó que “[l]a propia parte demandante admite que su intención de entrar al Capitolio… era visitar a los representantes [de la Cámara] para expresarles su posición respecto a la auditoría y cabildear ante éstos…”.

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