Padró v. Río

1 P.R. Sent. 552
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 1901
DocketPleito No. 117
StatusPublished

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Padró v. Río, 1 P.R. Sent. 552 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á diez de Abril de mil novecientos uno, en los autos de interdicto de recobrar la posesión, iniciados ante el Tribunal del Distrito de Arecibo, pendiente ante Nos, del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Don Félix Padró y Oliveres, vecino de Ciales, comerciante, representado y dirigido por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, estándolo por el Licenciado Don Rafael López Landrón, Don Alonso del Río y Díaz, que es vecino de Morovis y propietario. — Resultando: Que en escrito fecha veinte y nueve de Enero del año mil novecientos, presentado el treinta y uno, el Abogado Don Simón Gargé, á nombre de Don Alonso del Río, presentó demanda de interdicto de recobrar la posesión de una finca rústica, que fundó en los siguientes hechos: — 1? En que Don Ramón Selvá y Marrero adeudaba contribuciones al Municipio de Morovis y para su cobro se formó expediente de apremio, y se embargó á la sucesión deudora una finca rústica, sita en el barrio de San Lorenzo de Morovis, compuesta de cincuenta cuerdas de terreno de tercera clase, quebrado, montes y malezas, lindantes por el Saliente con tierras de Don Eusebio Díaz, antes Don Tomás Rosario; por el Norte con las de Don Joaquín Rodríguez Peña, y por el Sur y Poniente con otras de Don Alonso del Río. — 2? Que puesta en subasta para cubrir cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ochenta y seis' centavos, fué subastada por Don Cándido Corrada, en [553]*553doce de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, y éste •cedió á Don Alonso del Río los derechos y acciones que le ■correspondían como rematista de la finca, quedando subrogado en su lugar. — 3? Que del Río fué puesto en posesión de la finca rematada en catorce de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho, y en esa posesión había permanecido quieta y pacíficamente desde aquella fecha, pagando en concepto de dueño las contribuciones repartidas, percibiendo sus productos y haciendo en ella trabajos y mejoras de importancia, que le dan un valor de mil pesos. — 4? Que habiéndole otorgado el Ayuntamiento la escritura de propiedad de la mencionada finca, del Río justificó su propiedad por medio de expediente aprobado por el Juzgado de Morovis, en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve; pero resultando inscrita la finca en el Registro, por expediente posesorio, á favor de Don José R. Selvá, fué suspendida la inscripción á favor de Alonso y tomada anotación preventiva de suspensión, remitiéndose el asiento contradictorio al Juzgado municipal de Morovis para la revocación ó ratificación del auto aprobatorio, conforme al párrafo 3? del artículo 393 de la Ley Hipotecaria.— Que previos los trámites legales, el Juez de Morovis ratificó el auto de aprobación de la referida finca á favor de del Río, y fué inscrito en el Registro público el veinte y ocho de Diciembre. — 6? Que el encargado que tiene del Río en la finca de que se trata, le había comunicado que el diez y nueve de Enero se había introducido en ella Don Félix Padró y tomado posesión de la misma como si fuera dueño, ordenando la salida déla finca del mencionado guarda, percibiendo frutos y emprendiendo trabajos agrícolas, todo lo cual ha realizado á espaldas de Don Alonso del Río, sin su consentimiento. — 7° Que Padró tenía perfecto conocimiento del remate de la finca hecho en mil ochocientos ochenta y siete, para cubrir responsabilidad de Don José R. Selvá, así como de la legítima adquisición de del Río. Dedujo fundamentos de derecho y suplicó se declarase haber lugar al [554]*554interdicto, ofreciendo información testifical. — Resultando : Que á la demanda se acompañó certificación del Registrador de la Propiedad, creditiva de que al folio 88 del tomo 1? de Morovis, se halla la anotación relativa á la subrogación de un remate que hiciera á favor de Don Alonso del Rio, Don Cándido Corrada, remate hecho á virtud de embargo á la Sucesión de Don José R. Selvá y Marrero, por contribuciones atrasadas, cuya anotación se suspendió por hallarse registrada la finca á favor de Don José R. Selvá, cuya anotación de suspensión se convirtió en definitiva. — Resultando : Que practicada la información pretendida, declaran los testigos Don Eugenio Lucio y Delgado, Don Bautista Rivera Ocasio, Don Eduardo Pacho y Padilla, Don José Abdón Rodríguez y Don Escolástico Martínez, ser ciertos los hechos relatados en la demanda. — Resultando : Que admitida la demanda, se convocó á las partes al juicio verbal dispuesto por la ley, celebrándose el acto el diez y ocho de Abril de mil novecientos, reprodujo el actor el mérito de la información, solicitando el demandado se declare sin lugar la demanda, con las costas al actor, ofreciendo pruebas que fueron admitidas. — Resultando: De la prueba practicada por el actor que el demandado, absolviendo posiciones, declara que es pariente de la sucesión de Don José R. Selvá y que la ha demandado, pero no lo ha verificado para suscitar cuestiones con el actor; que no es cierto que por haberse negado Río á sus pretensiones, se haya valido del medio indirecto de obtener embargo y adjudicación de la finca en cuestión á sabiendas, maliciosamente, y que no es cierto no haya solicitado la inscripción del acta de adjudicación en pago de la finca. — Resultando: Que á instancia del actor declaran los testigos Don Cándido Corrada, Don Cástulo Rodríguez, Obdulio Rivera, Feliciano Santiago; el primero dijo ser pariente dentro del cuarto grado del actor, declarando todos, en resumen, q.ue para cobrar á Don José R. Selvá una cantidad que adeudaba al Municipio de Morovis, por contribuciones, se formó expediente de apremio por la Alcaldía y [555]*555se embargó á la sucesión deudora una finca sita en el barrio. San Lorenzo de Morovis, de cincuenta cuerdas, que puesta á subasta para cubrir las responsabilidades del deudor, fué rematada por Don Cándido Corrada en mil ochocientos, ochenta y siete, y éste cedió á Don Alfonso del Río los derechos y acciones que le correspondían; que del Río fué puesto en posesión de la finca en mil ochocientos ochenta y ocho, y en ella ha permanecido quieta y pacíficamente desde entonces, en concepto de dueño; que un día del mes de Enero se introdujo en la finca de que se trata Don Félix Padró. y, tomando posesión de ella, ordenó la salida de la finca del guarda encargado, percibiendo los frutos y emprendiendo, trabajos agrícolas; que los hermanos Selvá no tienen ni poseen finca rústica alguna en el barrio de San Lorenzo, de Morovis, declarando, además de lo expuesto, el testigo. Corrada, que el Ayuntamiento de Morovis sacó á pública, subasta las cincuenta cuerdas de terreno en el barrio de San Lorenzo, que fueron embargadas á la sucesión Selvá, y el declarante la remató por cuatrocientos sesenta y cuatro, pesos, ochenta y seis centavos, que cedió sus derechos y acciones como rematista á del Río, quién fué puesto en posesión de dicho terreno, que ha poseído desde mil .ochocientos ochenta y ocho á título de dueño; que del remate de dicha finca tenía conocimiento Félix Padró, quien sahía que, desde mil ochocientos ochenta y ocho, del Río-era legítimo dueño; reconociendo además este testigo el documento de folio cuarenta y cuatro, sobre cesión de derechos y acciones del remate de la finca á que se refieren estos autos. — Resultando : Que como prueba presentó también el actor, dos certificaciones expedidas por la Alcaldía de Morovis, relativas al procedimiento de apremio contra la sucesión de Don José R. Selvá, para el' pago de contribuciones, apareciendo en dichas certificaciones el acuerdo tomado por el Ayuntamiento en primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete, ordenando el embargo de bienes; otra certificación de la misma Alcaldía, creditiva de que desde mil ochocientos [556]

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