Pacheco v. Plazuela Sugar Co.

56 P.R. Dec. 496, 1940 PR Sup. LEXIS 387
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 18, 1940·No. Núm. 7758·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

En acción negatoria de servidumbre, Francisco Pacheco alegó ser dueño de un condominio indiviso en una parcela de terreno en el barrio Islote del Municipio de Arecibo, que se describe con un área de cinco cuerdas, lindante al norte por la zona marítima, al sur y oeste con Matilde Rojas y al este con Antonia Campos. También alegó que la demandada, Plazuela Sugar Company, dueña de un ferrocarril privado, sin el consentimiento del demandante babía fijado vías férreas de este a oeste a través de dicha finca y cruzaba la misma periódicamente con sus trenes.

La demandada negó que hubiera colocado sus vías a tra-vés de la finca descrita en la demanda o que corriera sus' trenes por las mismas. Alegó que sus vías habían sido pues-tas en su propia finca en una faja de terreno adquirida por compra a Matilde Rojas en 20 de diciembre de 1918, situada en el barrio Islote de Arecibo, que medía 326 metros de largo por 8 metros de ancho, o sea 2,608 metros cuadrados, lin-dante al norte y sur con la finca de que había sido segregada, perteneciente para aquel entonces. a Matilde Rojas, por el este con terrenos de Bonocio Campos y por el oeste con Blas Rojas. La demandada también alegó que Matilde Rojas posteriormente, en marzo 12 de 1925, segregó y vendió a Cruz, Francisco, María y Antonio Pacheco la parcela que se describe en la demanda, situada a ambos lados de la faja ante-riormente vendida a la demandada; pero que este hecho no se hizo constar en la escritura de enajenación a los Pacheco, no obstate saber éstos que la faja por espacio de muchos años había sido propiedad de la demandada. Ésta negó otra alegación de la demanda al efecto de que el demandante había [498]*498solicitado de la demandada que descontinuara la explotación de sus trenes a través de esta finca. Alegó que el deman-dante no podía suplicar a la demandada que levantara las vías de una finca que era de la exclusiva propiedad y per-tenencia de ella y que la había venido poseyendo por más de 18 años quieta, pública y pacíficamente, con buena fe y justo título.

El demandante apelante sostiene que la corte de distrito cometió error;

Al admitir la escritura que en 1918 hiciera Matilde Rojas, a pesar de haber sido inscrita en 1937, cuando ya el demandante Pacheco, desde el 1925, había adquirido e inscrito las cinco cuerdas libres de gravamen.
Al admitir como evidencia un plano que dijo haber preparado el testigo Julio Rodríguez; en 1937.
Al declarar que el demandante debía probar que era condueño de la faja de terreno de que alega la demandada ser dueña.
Al declarar que la corporación demandada probó ser dueña de ]a faja de terreno, por donde pasa la vía, a pesar de haber alegado que tal parcela forma parte íntegra de las cinco cuerdas adquiridas que fueron inscritas antes de que lo hiciera la demandada, infringiendo así el artículo 1362 del Código Civil (edición de 1930).
Al declarar que el demandante no es un tercero por el hecho de ser nieto de Matilde Rojas y porque el título de la demandada fué otorgado antes que el del actor; y además porque las vías eran os-tensibles a la vista al comprar el demandante y sus hermanos en dichas cinco cuerdas.
Al interpretar la doctrina del tercero jurisprudencial, dándole un alcance que no tiene, y mucho menos para aplicarla al caso presente.
Al menospreciar la doctrina del caso de Martínez v. Central Cambalache, 48 D.P.R. 216, ratificada en 86 F. (2d) 37; y al apli-car en cambio la doctrina de “actual notice” del de Colón v. Plazuela Sugar Co., 47 D.P.R. 871, desechada por el caso de Martínez.
Al pesar la evidencia de este caso, estableciendo juicios contrarios a la ley y al no imponer las costas a la demandada.

Antes de ofrecerse en evidencia el plano mencionado en el segundo señalamiento, Julio Rodríguez, ingeniero de transportación, declaró, sin objeción por parte del demandante, substancialmente lo siguiente:

[499]*499El testigo había trabajado para la Plazuela Sugar Co. durante más de 34 años. Conocía a Francisco Pacheco y a sus hermanos. Estos tenían una finca de cinco cuerdas en el barrio Islote de Are-cibo lindante al norte con la zona marítima; por el oeste con Ma-tilde Rojas y por el este con Antonia Campos. Conocía la finca porque con frecuencia pasaba por allí y porque estaba en el centro de una finca de Matilde Rojas. Las cinco cuerdas están atravesadas de este a oeste por una faja de 326 metros de largo por ocho metros de ancho perteneciente a la Plazuela Sugar Co. y por la vía de la Plazuela Sugar Co. La vía ha estado allí desde 1908. La Plazuela Sugar Co. había adquirido esa faja de Matilde Rojas en 1918 por la suma de $400. La faja lindaba por el sur con Matilde Rojas; por el norte con Matilde Rojas; por el este con Blas Rojas y por el oeste con Bonocio Campos 1ro. La finca de los Pacheco tenía de 50 a 60 metros de ancho. La faja de la Plazuela medía 326 metros de largo. La Plazuela Sugar Co. había estado en posesión de esa faja desde 1907, y desde 1918 también la había ocupado. A la Plazuela Sugar Co. nunca se .le había molestado en su posesión. El testigo puso la vía sobre esa faja de terreno. Él tenía licencia como inge-niero de transportación, expedídale por el Gobierno de Puerto Rico. La parcela de cinco cuerdas no estaba dividida, aunque los Pacheco tenían un entendido entre sí y cada uno de ellos tenía un pedazo. Las cinco cuerdas están atravesadas por la faja de la Plazuela Sugar Co. La finca de los Pacheco está a ambos lados de esa faja. La faja, al momento del juicio, lindaba al norte con Diego Campos, los hermanos Pacheco, Bonocio Campos 2do., Antonia Campos, Francisca Campos y Antonia Campos Rojas; por el sur con Emeteria Campos, los hermanos Pacheco, Bonocio Campos 2do., Antonia Campos, Francisca Campos y Antonia Campos Rojas; por el este con Blas Rojas; y por el oeste con Bonocio Campos 1ro.

El testigo entonces identificó como hecho por él un plano que mostraba la faja perteneciente a la Plazuela Sugar Co., la finca de los Pacheco y toda aquella parte de la propiedad que había pertenecido a Matilde Rojas. La demandada ofre-ció el plano como prueba para demostrar la ubicación de la finca. El demandante se opuso fundado en que el plano tenía relación con la escritura de 1918, que fue inscrita en 1937 cuando el demandante y sus hermanos eran dueños de la parcela de cinco cuerdas, conforme demuestra la decía-[500]*500ración del testigo qne había preparado el plano. La corte dijo qne admitía el plano con el solo propósito de qne el testigo ilustrara gráficamente la forma como él localizó la faja de terreno objeto de la servidumbre qne se discute, mas no para determinar títulos de propiedad alguna sobre la finca. No bailamos qne la corte cometiera error al así resolver. Sea ello como fuere, el plano nada agregó al testimonio ya admitido sin objeción del demandante y el error, de haberlo, no fué perjudicial.

El artículo 1362 del Código Civil (edición 1930) lee así:

“Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes comprado-res, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
“Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el registro.

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Pacheco v. Plazuela Sugar Co., 56 P.R. Dec. 496, 1940 PR Sup. LEXIS 387 (prsupreme 1940).

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