P. R. Fertilizer Co. v. Díaz

42 P.R. Dec. 1015
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 28, 1931·No. No. 5503·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Texidor.),,

Aunque aparece cierto que la prórroga última' que se concedió al apelante para presentar- su alegato fué basta el 31 de marzo de 1931, y en la fecba en .que se pidió la deses-timación, o sea en primero de abril siguiente, no se babía presentado el alegato, la parte apelante, justificando sn re-traso por razón de enfermedad, y además, presentando el alegato antes de la vista de la moción, acude a nuestra dis-creción para que su recurso no sea desestimado; y en ejer-cicio de tal discreción, declaramos sin lugar la moción deses-timatoria.

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P. R. Fertilizer Co. v. Díaz, 42 P.R. Dec. 1015 (prsupreme 1931).

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