P. R. Fertilizer Co. v. Díaz
Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Aunque aparece cierto que la prórroga última' que se concedió al apelante para presentar- su alegato fué basta el 31 de marzo de 1931, y en la fecba en .que se pidió la deses-timación, o sea en primero de abril siguiente, no se babía presentado el alegato, la parte apelante, justificando sn re-traso por razón de enfermedad, y además, presentando el alegato antes de la vista de la moción, acude a nuestra dis-creción para que su recurso no sea desestimado; y en ejer-cicio de tal discreción, declaramos sin lugar la moción deses-timatoria.
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42 P.R. Dec. 1015 (P. R. Fertilizer Co. v. Díaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.