Otero Polanco, Ilia I v. Colon Otero, Bejamin
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
ILIA I. OTERO POLANCO CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de KLCE202401221 Caguas
BENJAMÍN COLÓN OTERO, Caso número: JUANA M. COLÓN OTERO, CY2023CV00412 LILIA COLÓN OTERO T/C/C LILY BENJAMÍN, Sobre: RAQUEL COLÓN OTERO, División o RUTH I. COLÓN OTERO, Liquidación de la MOISÉS COLÓN OTERO Comunidad de Bienes Hereditarios Peticionario
Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.
Aldebol Mora, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2024.
Examinada la Moción en Auxilio de Jurisdicción y el Certiorari
presentados por la parte peticionaria, Moisés Colón Otero, el 8 de
noviembre de 2024, optamos por prescindir de los términos, escritos
o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo
y eficiente despacho”, Regla 7 (b) (5) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (b) (5), y procedemos a
continuación:
No Ha Lugar a la solicitud de paralización de los
procedimientos. La moción no cumplió con la Regla 79(E) del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R.
79(E), la cual requiere que dicho escrito se notifique
simultáneamente a la otra parte con la presentación del recurso de
Certiorari.
Con relación al recurso en sus méritos, resolvemos que
procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que
Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202401221 2
denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de
Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Ello, sin perjuicio de que, en su momento, cualquier planteamiento
de derecho sea presentado nuevamente en la apelación, si alguna,
que pueda instar la parte peticionaria.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Notifíquese inmediatamente.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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