Osvaldo Ruiz Caceres v. Pr Telephone Co
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Osvaldo Ruiz Cáceres Peticionario
v. Certiorari Puerto Rico Telephone Company Recurrida 2000 TSPR 17
Aurelio Vázquez, Walter Rodríguez y Eduardo Rodríguez Interventores
Número del Caso: CC-2000-0043
Fecha: 2/02/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Panel Integrado por: Hon. Arbona Lago Hon. Brau Ramírez Hon. Urgell Cuebas
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Raúl Santiago Meléndez
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ivette de Luna Colón
Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa
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Osvaldo Ruíz Cáceres
Peticionario
v.
Puerto Rico Telephone Company CC-2000-43
Recurrida
Aurelio Vázquez, Walter Rodríguez y Eduardo Rodríguez
Interventores
Resolución
San Juan, Puerto Rico a 2 de febrero de 2000.
Examinado el caso de referencia, el cual contiene una moción en auxilio de jurisdicción, proveemos un no ha lugar al recurso. Ello por haber sido presentado prematuramente y, por lo tanto, carecer este Tribunal de jurisdicción. El recurso fue radicado dos (2) días antes de que fuera notificada la resolución denegando la reconsideración pendiente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
Como ocurre con otros casos de jurisdicción prematura, este dictamen en nada impide a las partes acudir nuevamente, de manera diligente, ante este Foro dentro del término jurisdiccional correspondiente.
A solicitud de parte, para facilitar el trámite y en aras de la economía procesal, la Secretaría del Tribunal queda autorizada a desglosar los documentos de este recurso, salvo los originales. Una vez desglosadas las copias del recurso, la parte podrá proceder a sustituirles la carátula, para que refleje el nuevo número de presentación, y última página, con la firma y nueva fecha de presentación. Además, tendría que anejarles al apéndice copia de la resolución denegando la reconsideración y del volante CC-2000-43 2
de notificación antes de presentar nuevamente el recurso.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Por su valor ilustrativo y para orientar a la profesión legal en cuanto al aspecto jurisdiccional procesal apelativo, se ordena la publicación de la presente resolución.
Notifíquese por fax y teléfono, además de la vía ordinaria.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
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