Ortiz v. Vélez

2 P.R. Sent. 652
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 1902
DocketPleito No. 225
StatusPublished

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Ortiz v. Vélez, 2 P.R. Sent. 652 (prsupreme 1902).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y dos de Noviembre de mil novecientos dos, en los autos del pleito seguido en el Tribunal del Distrito de Mavagüez por Don Benito Ortiz y Don Félix y Doña María Anastasia Carbonell contra la sucesión de Don Antonio Vélez Cuevas, sobre reclamación de terrenos, pendientes ante Nos á virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por los demandantes, cuya representación, y defensa ante este Tribunal Supremo ha llevado el Abogado Don Antonio Alvarez Nava, no habiendo comparecido la parte recurrida. — Resul-tando : Que en doce de Diciembre de mil novecientos, el Abogado Don Antonio Manrique de Lara, á voz y nombre de Don Benito Ortiz y de Don Félix y Doña María Anastasia Carbonell, interpuso en el Tribunal de Distrito de [653]*653Mayagüez la demanda origen de este pleito contra la suce-sión de Don Antonio Vélez, compuesta de sus legítimos hijos Don Gumersindo, Doña Ramona, Don Santiago, Don Juan Antonio y Don Avelino Vélez Irizarry, para que se declarara de su propiedad una finca rústica compuesta de treinta y cinco cuerdas de terreno, radicada en el barrio de “Leguísamo”, del término municipal de Mayagüez, que poseían indebidamente los demandados y se les condenara á la devolución de dicha finca, con los frutos producidos en la última cosecha, declarándose además nulo y de ningún valor el expediente posesorio instruido por el difunto Don Antonio Vélez y su inscripción en el Registro de la Pro-piedad, con las costas á los demandados; alegando en apoyo de su demanda, que su difunta madre Doña Teresa Irizarry, en su primer matrimonio con Don Marcelo Ortiz, había tenido por sus hijos al demandante Don Beñito, Doña Cayetana, Don Faustino y Don Juan Francisco, de los cuales fallecieron los tres últimos, dejando por sucesores la Doña Cayetana, en el matrimonio que llevó con Don Blas Carbonell, á sus hijos Don Félix y Doña María Anastasia; que habiendo fallecido el Don Faustino sin sucesión, antes que su madre Doña Teresa, y sin otorgar disposición testa-mentaria, le había sucedido aquella señora en todos sus derechos y obligaciones, siendo declarada como su única y universal heredera ab intestato, según resultaba de la certifi-cación que acompañaba; que posteriormente Doña Teresa había contraído segundo matrimonio con Don Antonio Vélez, en el que había procreado á Don Gumersindo, Don Santiago, Don Juan Antonio, Don Avelino y Doña Ramona, casada ésta con Don Basilio Miranda; que al fallecimiento de Don Marcelino Ortiz, primer esposo de la Doña Teresa, se procedió al arreglo de su testamentaría, dividiéndose los bienes que había dejado entre sus legítimos hijos y here-deros, por cuyo. concepto correspondió y le fueron adjudi-cadas al Don Faustino, entre otros bienes, treinta y cinco cuerdas de terreno, radicadas en el barrio de “Leguísamo”, [654]*654comprendidas entre las distintas porciones que se determi" nan en la hijuela que se le formara y que en copia se acompañaba igualmente; que el Sr. Vélez, segundo esposo de la Doña Teresa Irizarry, había adquirido una porción de terreno de cinco cuerdas, contiguas á las treinta y cinco que había heredado Doña Teresa de su hijo, instruyendo un expediente posesorio de las cuarenta cuerdas, á su nombre, inscribiéndolas en el Registro de la Propiedad; que Doña Teresa Irizarry falleció bajo el testamento que se acompa-ñaba, instituyendo por sus únicos y universales herederos á sus ya citados hijos de ambos matrimonios; que al falleci-miento de Doña Teresa los demandantes Don Benito Ortiz y Don Félix y Doña María Anastasia Carbonell habían reclamado de los hijos del segundo matrimonio la inmediata entrega de las treinta y cinco cuerdas que les pertenecían como hijos del primer matrimonio de Doña Teresa Irizarry con Don Marcelino Ortiz, por el carácter de bienes reserva-bles que para los hijos de dicho primer matrimonio les daba la ley, á lo que se habían negado aquéllos, atribuyéndose un derecho de propiedad que no les correspondía sobre dicha finca, y aprovechándose de la cosecha de café del mismo año, cuyo producto estimaban los demandantes en mil dollars. — Resultando: Del testamento de Doña Teresa Iri-zarry que se acompañó con la demanda y fué otorgado ante el Notario de la Ciudad de Mayagüez Don Juan Zacarías Rodríguez, en quince de Setiembre de mil ochocientos noventa y ocho, que en su cláusula primera declara que fué casada en primeras nupcias con Don Marcelino Ortiz, de cuyo matrimonio había tenido cuatro hijos nombrados Benito, Cayetana, Juan Francisco y Faustino, estos dos últimos difuntos sin dejar descendientes de ninguna clase, y Caye-tana difunta también, dejando dos hijos nombrados Félix, y María Anastasia, mayores de edad; en la segunda cláusula, que durante su estado de viudedad había tenido otro hijo natural que se llamaba Ricardo, que vivía en el barrio de “Río-cañas arriba”, el que reconocía como tal hijo suyo [655]*655para que gozara de los derechos y beneficios que las leyes concedían á los de su clase; por la tercera, que posterior-mente había contraído matrimonio con Don Antonio Vélez, ya difunto, con el que había procreado seis hijos nombrados Ramona, Nicomedes, Avelino, Juan Antonio, Gumersindo y Santiago, todos mayores de edad, habiendo muerto Nico-medes, que casó con Don Eugenio Aldea, no dejando hijos; por la cuarta, que muerto su primer esposo, sus hijos le heredaron en sus bienes privativos, y de Faustino que había heredado treinta y cinco cuerdas de terreno, procedía la estancia en que vivía la testadora, con su casa de habitación, pues habiendo muerto sin sucesión, le heredó como madre en todos sus bienes, describiendo dichas treinta y cinco cuerdas de terreno y consignando que radicaban en el barrio de “Leguísamo”, del término municipal de Mayagüez; por la quinta y sexta, que durante su último matrimonio, su marido Don Antonio Vélez había comprado otras cinco cuerdas de terreno, colindando al sur con las otras treinta y cinco cuerdas y que por falta de conocimientos jurí-dicos las había unido, formando una sola finca de cua-renta cuerdas, instruyendo de ellas un expediente pose-sorio, en el que había hecho constar que dichas cuarenta cuerdas le pertenecían por compra á la misma Doña Teresa Irizarry; pero como esto no era así, sino como la misma testadora lo había explicado, quería que sus hijos lo tuvieran en cuenta, para que por los medios del caso, de común acuerdo, y ya que todos eran mayores de edad, gestionaran la cancelación de dicha inscripción, á fin de dividir la herencia, bajo la inteligencia de que las treinta y cinco cuerdas le habían pertenecido á ella privativamente y las otras cinco eran las que pertenecían á la sociedad de ganan-ciales de su segundo matrimonio ; por la décima legó el re-manente del tercio de libre disposición y todo el tercio desti-nado á mejoras, á sus hijos Ramona, Avelino, Gumersindo, Santiago y Manuel Antonio, conocido familiarmente por Juan Vélez, queriendo que en pago de ese legado y mejora, [656]*656que á todos los cinco hacía por iguales partes, se adjudicara á Ramona, Gumersindo y Santiago la casa que vivía la testadora con todo su mobiliario y tres cuerdas de terreno al rededor de dicha casa; instituyendo por la cláusula undé-cima en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones, por sus únicos y- universales herederos á su hijo de su primer matrimonio Benito Ortiz, á sus nietos Félix y Anastasia Carbonell, á los hijos de sus.segundas nupcias Ramona, Avelino, Gumersindo, Santiago1 y Manuel Antonio, conocido familiarmente por Juan, y además á la parte que le correspondía á su hijo natural Ricardo, conocido por Ricardo Cuevas.

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