Ortiz v. Sucn. de Amy
This text of 40 P.R. Dec. 990 (Ortiz v. Sucn. de Amy) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
(Por la corte, a propuesta del
Pon cuanto, en el presente caso la petición de desestima-ción se funda en dos motivos, siendo uno de ellos el de haberse dejado transcurrir más de 120 días sin archivar la transcrip-ción del récord ni aprobarse la exposición del caso o pliego de excepciones, y el otro, el que la notificación del escrito de ape-lación es nula, por haber sido hecha por un tal Pablo Ruiz, que no es parte en el caso, ni abogado del apelante, ni mani-fiesta cuál es su intervención o a nombre de quién, y por no expresarse en el juramento cuál es la residencia del abogado del apelante, para llegar al conocimiento de si puede hacerse la notificación por correo;
Pon cuanto, del escrito de oposición a la desestimación y del certificado que se acompaña, aparece que el apelante ha solicitado varias prórrogas para la preparación de la trans-cripción de la evidencia, siendo la última concedida de treinta días con fecha 24 de marzo de 1930;
Por cuanto, no es necesario que el que notifica el escrito de apelación sea precisamente el abogado de la parte ape-lante; y aparece de la declaración jurada que la residencia del abogado de la parte apelada es Coamo, adonde se envió la apelación por correo, existiendo servicio regular diario y permanente de- comunicaciones por correo entre Ponce y Coamo,
Pon tanto, se declara sin lugar la moción de desestima-ción presentada por el apelado.
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40 P.R. Dec. 990, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-v-sucn-de-amy-prsupreme-1930.