Ortiz v. Palmer

58 P.R. Dec. 958
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 9, 1941·No. Núm. 8335·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Presidente Sr. Del Toro.)

Por cuanto, la parte apelada en marzo 14, 1941, archivó una moción notificada a la apelante el día anterior solicitando la desesti-mación del recurso por no haberse tramitado con la debida diligencia y por ser frívolo, moción a la que se opusieron los apelantes y cuya vista se celebró sin asistencia de las partes el cinco de mayo actual; y

Por Cuanto, si bien la tramitación del recurso ha sido lenta en demasía es lo cierto que la transcripción quedó archivada el doce de marzo último o sea un día antes de la notificación de la moción de [959] desestimación becho que de acuerdo con la sección 58 del reglamento de esta corte constituye una contestación suficiente a la alegada dila-ción ; y

Por CUANTO, examinados los autos no se concluye que el recurso sea claramente frívolo;

Por tanto, no ha lugar a la desestimación solicitada.

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Ortiz v. Palmer, 58 P.R. Dec. 958 (prsupreme 1941).

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