Ortiz Santana, Wilfredo v. Santana Diaz, Jose Antonio
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
WILFREDO ORTIZ CERTIORARI, SANTANA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria, Sala Superior de KLCE202400325 Humacao. v. Civil núm.: JOSÉ ANTONIO SANTANA HU2023CV00121. DÍAZ; RAÚL DELGADO LÓPEZ, Sobre: interdicto posesorio. Recurrida.
Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Romero García y el juez Monge Gómez.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.
El viernes, 15 de marzo de 2024, a las 5:42 p.m., la parte
demandante, aquí peticionaria, señor Wilfredo Ortiz Santana, instó este
recurso discrecional, en el que impugna la Resolución dictada por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 14 de marzo
de 2024, notificada en esa misma fecha. En ella, el foro primario concluyó
que no procedía adjudicar el interdicto posesorio instado por el señor Ortiz
Santana mediante sentencia sumaria y, por el contrario, procedía celebrar
una vista en su fondo. Esta quedó señalada para el próximo jueves, 21 de
marzo de 2024, a las 9:00 a.m., de manera presencial1.
El fin último que articula el señor Ortiz Santana para haber
presentado una moción de sentencia sumaria es tramitar este caso de la
forma más expedita posible2.
1 Apuntamos que el señor Ortiz Santana no solicitó la paralización de los procedimientos
ante el foro primario.
2 No podemos obviar que el señor Ortiz Santana presentó un recurso previo ante nos; a
decir, el recurso de certiorari núm. KLCE202300659. Allí, este mismo panel dictó sentencia el 3 de agosto de 2023, y acogió el planteamiento esbozado por el señor Ortiz Santana a los efectos de que el foro primario había errado al concluir que, en el recurso interdictal del título, resultaba indispensable enmendar la demanda y traer al pleito a partes adicionales. El mandato de ese recurso fue notificado por la Secretaría de este Tribunal el 24 de octubre de 2023.
Número identificador
RES2024_________________ KLCE202400325 2
Evaluado el recurso y los documentos que le fueran adjuntados, así
como la resolución recurrida, prescindimos de la comparecencia de la parte
recurrida3 y denegamos la expedición del auto4.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 Véase, Regla 7(b)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-
B.
4 Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la Regla 40 del
Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.
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