Ortiz Santana, Wilfredo v. Santana Diaz, Jose Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2024
DocketKLCE202400325
StatusPublished

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Bluebook
Ortiz Santana, Wilfredo v. Santana Diaz, Jose Antonio, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

WILFREDO ORTIZ CERTIORARI, SANTANA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionaria, Sala Superior de KLCE202400325 Humacao. v. Civil núm.: JOSÉ ANTONIO SANTANA HU2023CV00121. DÍAZ; RAÚL DELGADO LÓPEZ, Sobre: interdicto posesorio. Recurrida.

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Romero García y el juez Monge Gómez.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.

El viernes, 15 de marzo de 2024, a las 5:42 p.m., la parte

demandante, aquí peticionaria, señor Wilfredo Ortiz Santana, instó este

recurso discrecional, en el que impugna la Resolución dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el 14 de marzo

de 2024, notificada en esa misma fecha. En ella, el foro primario concluyó

que no procedía adjudicar el interdicto posesorio instado por el señor Ortiz

Santana mediante sentencia sumaria y, por el contrario, procedía celebrar

una vista en su fondo. Esta quedó señalada para el próximo jueves, 21 de

marzo de 2024, a las 9:00 a.m., de manera presencial1.

El fin último que articula el señor Ortiz Santana para haber

presentado una moción de sentencia sumaria es tramitar este caso de la

forma más expedita posible2.

1 Apuntamos que el señor Ortiz Santana no solicitó la paralización de los procedimientos

ante el foro primario.

2 No podemos obviar que el señor Ortiz Santana presentó un recurso previo ante nos; a

decir, el recurso de certiorari núm. KLCE202300659. Allí, este mismo panel dictó sentencia el 3 de agosto de 2023, y acogió el planteamiento esbozado por el señor Ortiz Santana a los efectos de que el foro primario había errado al concluir que, en el recurso interdictal del título, resultaba indispensable enmendar la demanda y traer al pleito a partes adicionales. El mandato de ese recurso fue notificado por la Secretaría de este Tribunal el 24 de octubre de 2023.

Número identificador

RES2024_________________ KLCE202400325 2

Evaluado el recurso y los documentos que le fueran adjuntados, así

como la resolución recurrida, prescindimos de la comparecencia de la parte

recurrida3 y denegamos la expedición del auto4.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

3 Véase, Regla 7(b)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-

B.

4 Véase, Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y la Regla 40 del

Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

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