Ortiz Ortiz, Juan M v. Hospital General Menonita, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2024
DocketKLCE202401310
StatusPublished

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Ortiz Ortiz, Juan M v. Hospital General Menonita, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JUAN M. ORTIZ ORTIZ, Certiorari ET AL. Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida Sala de CAGUAS KLCE202401310 v. Caso Núm.: CY2020CV00042 HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC. DE Sobre: CAYEY T/C/T Impericia Médica HOSPITAL MENONITA Daños y Perjuicios Y OTROS

Peticionaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

El 3 de diciembre de 2024, el Hospital General Menonita, Inc., y The

Medical Protective Company (en adelante, de forma conjunta la parte

peticionaria) presentaron ante este Tribunal de Apelaciones un Certiorari.

En este, nos solicitan la revisión de la Orden emitida en el caso el 2 de

diciembre de este año y notificada al día siguiente. Mediante esta, el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI o

foro primario) declaró No Ha Lugar la Urgente Moción Informativa y

Solicitando se Permita Testimonio Pericial Mediante Videoconferencia que la

parte peticionaria sometiera el 30 de noviembre de 2024. En esa fecha,

también sometieron una Moción en Auxilio de Jurisdicción en la que nos

solicitaron emitir orden para paralizar el Juicio en su Fondo, pautado para

comenzar en el día de hoy.

En esta tarde, específicamente a la 1:49 p.m., la parte peticionaria ha

sometido ante nuestra consideración un Urgente Aviso de Desistimiento al

Amparo de la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. En este

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLCE202401310 2

escrito, informan el desistimiento del recurso de certiorari y la Moción en

Auxilio de Jurisdicción aludidas en el párrafo anterior.

En virtud de estos acontecimientos, y conforme nos autoriza a hacer

la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XX-

II, R. 83, se ordena el archivo y cierre del caso de epígrafe por desistimiento.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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