Ortiz Ortega, Mirta v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2024
DocketKLRA202300585
StatusPublished

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Ortiz Ortega, Mirta v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MIRTA ORTIZ ORTEGA Revisión RECURRENTE Administrativa procedente del V. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos NEGOCIADO DE KLRA202300585 SEGURIDAD DE EMPLEO Núm. C-01445-23 (NSE) RECURRIDO Sobre: Elegibilidad a los CHRISTIAN D. RESTO beneficios de VÁZQUEZ compensación por RECLAMANTE desempleo Secciones 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, según enmendada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2024.

Comparece Mirta Ortiz Ortega (Ortiz Ortega) mediante una

Revisión Administrativa presentada el 13 de noviembre de 2023. Nos

solicita la revocación de la Decisión1 emitida y notificada el 27 de

septiembre de 2023 por el Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos (Departamento). Mediante el referido dictamen, el

Departamento declaró a Christian Resto Vázquez (Resto Vázquez)

elegible a recibir los beneficios del seguro por desempleo.

Adelantamos que, luego de examinar el recurso, resolvemos

desestimarlo por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

Según surge del expediente, mientras Resto Vázquez era

estudiante de contabilidad, laboró para Ortiz Ortega en calidad de

asistente de contabilidad a tiempo parcial, desde febrero de 2019

1 Expediente Administrativo, Apéndice, págs. 10-12.

Número Identificador

SEN2024________ KLRA202300585 2

hasta su despido en marzo de 2021. Producto de lo anterior, Resto

Vázquez solicitó recibir los beneficios de compensación de seguro

por desempleo ante el Departamento, los cuales el Negociado de

Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado) le otorgó

mediante Determinación2 emitida el 3 de diciembre de 2021. El

Negociado fundamentó su dictamen en que el despido de Resto

Vázquez no fue atribuible a conducta incorrecta relacionada con su

trabajo.

En desacuerdo con lo anterior, Ortiz Ortega solicitó una

audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del

Departamento. Luego de varias incidencias procesales que no es

necesario pormenorizar, la referida vista se celebró el 1 de junio de

20233 durante la cual tanto Resto Vázquez como Ortiz Ortega

ofrecieron sus testimonios.

Evaluado lo anterior, la División de Apelaciones del

Departamento emitió y notificó una Resolución4 el 23 y 28 de junio

de 2023, respectivamente. En ella, formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte reclamante trabajó para la oficina de contabilidad de la señora Mirta Ortiz Ortega durante 2 años aproximadamente.

2. Patrono despidió al reclamante, ya que éste no trabajaba con la agilidad requerida para el puesto e incurría en errores al realizar las tareas.

3. Patrono se reunía con el reclamante para discutir aspectos del trabajo que realizaba éste con tal de mejorar su ejecutoria.

4. El reclamante realizaba el trabajo acorde a las capacidades y destrezas con las que contaba como estudiante de contabilidad.

5. El reclamante accede a trabajar los sábados para patrono y patrono le reduce la carga de trabajo, para que éste pueda realizar el trabajo que tenía pendiente.

6. Los errores que el reclamante cometía los corregía con la ayuda de la contable, Sra. Ortiz.

2 Expediente Administrativo, Apéndice, pág. 84. 3 Expediente Administrativo, Apéndice, págs. 38-39. 4 Expediente Administrativo, Apéndice, págs. 31-33. KLRA202300585 3

7. Patrono percibía que el reclamante no ponía el empeño que el trabajo requería y en un momento dado, la comunicación entre patrono y el reclamante se afectó.

8. El reclamante entendía que realizaba las labores conforme a las instrucciones que patrono le brindaba; sin embargo, hubo un error en una labor de reconciliación que el reclamante entiende que la había realizado conforme a lo requerido, pero al patrono revisar, hubo un error que corregir y a raíz de ello, el reclamante recibe una llamada de patrono donde éste le informa que está despedido.

Sobre tales bases, la División de Apelaciones del

Departamento concluyó que Ortiz Ortega despidió a Resto Vázquez

sin justa causa. A su vez, confirmó el dictamen del Negociado y

determinó la elegibilidad de Resto Vázquez para recibir los beneficios

de compensación de seguro por desempleo. Puntualizó que, la

“conducta incorrecta” a la cual se refiere la Sección 4(b)(3) de la Ley

Núm. 74 de 21 de junio de 1956, Ley de Seguridad de Empleo de

Puerto Rico (Ley Núm. 74), 24 LPRA sec. 704(b)(3), para descalificar

a un trabajador de recibir tales beneficios es aquella conducta

intencional del empleado dirigida a afectar los intereses patronales.

Inconforme, Ortiz Ortega instó una Apelación5 ante el

Departamento y allí cuestionó la adjudicación de credibilidad que

realizó la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento. A

esos efectos, solicitó la revisión de la grabación de la vista, en

particular la reevaluación de su testimonio.

En respuesta, el 27 de septiembre de 2023, el Departamento

emitió la Decisión6 recurrida mediante la cual confirmó la Resolución

de la División de Apelaciones. Al resolver expuso que, Ortiz Ortega

“no demostró la existencia en el récord de otra evidencia que

razonablemente reduzca o menoscabe la prueba creída por el

árbitro.”7 El referido dictamen fue objeto de reconsideración8

producto de lo cual el Departamento notificó otra Decisión9 el 13 de

octubre de 2023 denegando el petitorio de reconsideración.

5 Expediente Administrativo, Apéndice, págs. 15-21. 6 Expediente Administrativo, Apéndice, págs. 10-12. 7 Expediente Administrativo, Apéndice, pág. 10. 8 Expediente Administrativo, Apéndice, págs. 4-9. 9 Expediente Administrativo, Apéndice, págs. 2-3. KLRA202300585 4

Aun inconforme, Ortiz Ortega comparece ante esta Curia

mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de dos errores:

El Hon. Secretario [erró] al determinar que “El patrono no ha demostrado que existan circunstancias extraordinarias o indicios de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto en la adjudicación de credibilidad del árbitro que presidió la vista evidenciaria,”…

Error manifiesto en la adjudicación de credibilidad del árbitro ante incumplimiento del deber de preservar la grabación de la vista celebrada.

En cumplimiento con nuestra Resolución de 16 de noviembre

de 2023, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico

comparece en representación del Negociado y solicita la

desestimación del recurso de epígrafe. Primeramente, fundamenta

su petitorio en que, Ortiz Ortega carece de legitimación activa para

solicitar revisión por esta no ser parte del procedimiento

administrativo ante el Negociado, a tenor de lo resuelto en Acevedo

v. Western Digital Caribe, Inc., 140 DPR 452, 466 (1996). Como

segunda base para la desestimación, informa que la parte apelante

no notificó al Departamento ni al Negociado10 copia del recurso ante

esta Curia.

En consideración a lo anterior, concedimos un término a Ortiz

Ortega para exponer su posición. En su Oposición al petitorio de

desestimación y a modo de acreditar haber notificado su recurso de

revisión al Negociado y a Resto Vázquez, la parte recurrente anejó a

su moción el recibo de pago del franqueo de los envíos y dos hojas

de rastreo del servicio postal. Precisamos que, Ortiz Ortega no

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140 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

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