Ortiz Leandry, Raul v. Resto Luyando, Jose David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2024
DocketKLAN202300776
StatusPublished

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Ortiz Leandry, Raul v. Resto Luyando, Jose David, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RAÚL ORTIZ LEANDRY; Apelación ROL RECYCLING, INC. Procedente del Tribunal de DEMANDANTES Primera Instancia, Sala Superior de V. Guayama KLAN202300776 Civil Núm.: JOSÉ DAVID RESTO GM2020CV00265 LUYANDO; DIANA DE TAL (303) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; FICTICIO 1; SOBRE: ASEGURADORA 1; JD Incumplimiento ELECTRIC, INC. de Contrato; Enriquecimiento DEMANDADOS Injusto Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

Comparece ante nos el señor José David Resto

Luyando (en adelante “Sr. Resto Luyando” o “Apelante”),

quien nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada

dictada el 5 de julio de 2023 y la Resolución emitida el

2 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia

(en adelante "TPI"), Sala Superior de Guayama. Mediante

la Sentencia Enmendada, el TPI declaró CON LUGAR la

Demanda y la Reconvención presentada y ordenó al

demandado a pagar la suma de treinta y cuatro mil

doscientos dólares ($34,200.00). Por su parte, mediante

Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la

Reconsideración presentada por el Apelante sobre

Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas

partes, procedemos a atender sus planteamientos.

Número Identificador SEN2024_______________ KLAN202300776 2

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes

ante nuestra consideración.

Según surge de la Demanda presentada, entre el 26

de junio de 2012 y el 20 de marzo de 2015, los

demandantes les compraron a los demandados diferentes

equipos, a saber: un digger John Deere 310 E, un digger

John 301 G, un Skytrack Terragator IG, un camión de

canasto International y un camión Ford. Todo por la

cantidad de $35,000.00. Así las cosas, el señor Raúl

Ortíz Leandry, demandante, (en adelante “Sr. Ortíz

Leandry” o “Apelado”) intentó registrar dos de los

camiones, sin embargo, no tuvo éxito, toda vez que fue

informado de que los vehículos tenían un embargo

registrado en el Departamento de Hacienda.

Según alega el Sr. Ortíz Leandry, en mayo de 2018,

este acordó con el Sr. Resto Luyando el arrendamiento

del digger 310 G1 por $1,900.00 mensuales2. Al segundo

mes, cuando el Sr. Ortíz Leandry le hace el acercamiento

al Apelante para que le pague el canon de arrendamiento,

este le indica que no lo hará y que se va a quedar con

el digger porque el Sr. Ortíz Leandry le debe dinero.3 A

raíz de lo anterior, el aquí Apelado presentó una

querella en el cuartel de la policía.4 Cabe señalar que,

según surge de los autos del caso, el Apelado le adeudaba

una cantidad de dinero al Apelante en concepto de compra

de equipo, trabajo de construcción del proyecto “G” en

Guayama y nómina pendiente de pago del proyecto de

limpieza de carreteras por motivo del paso del Huracán

1 Véase Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, 13 de noviembre de 2023, a las págs. 3 y 10. 2 Íd., a la pág. 4. 3 Íd. 4 Íd. KLAN202300776 3

María.5 El Apelado alega que el acuerdo consistió en que

él le pagaría la suma de $10,000.00 y el Apelante le

entregaría el digger arrendado.6 Dicho acuerdo nunca se

concretó, debido a que el Apelante no estuvo de acuerdo

con los términos del contrato.7

Por otro lado, según el testimonio del Sr. Resto

Luyando, este indicó lo siguiente:

• En el año 2015 le vendió al Sr. Ortíz Leandry un

digger 310 E, un digger Deere 301 G, un skytrack

terragator IG, un camión de cemento International y

un camión Ford. Todo por la cantidad de $35,000.00.8

• Tenía una deuda con el Departamento de Hacienda, por

lo tanto, para poder mover los camiones utilizaba un

permiso que le concedía el Departamento de

Transportación y Obras Públicas (DTOP) por un término

de tres (3) días.9

• El Sr. Ortíz Leandry tenía conocimiento de que, al

menos, uno de los camiones tenía dicho gravamen.10

• Durante los años 2016, 2017 y 2018 el Apelante

trabajó con el Sr. Ortíz Leandry y alega que este

nunca se quejó sobre los gravámenes en cuestión.11

• En el 2018 lo contactaron para llevar a cabo un

trabajo en el que necesitaría un digger. A raíz de

lo anterior, el Apelante se comunicó con el Sr. Ortíz

Leandry a fin de que este le alquilara uno de los

diggers que le había vendido años atrás. El alquiler

5 Véase Anejo I del Alegato Complementario. 6 Véase Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, 13 de noviembre de 2023, a la pág. 6. 7 Íd., a la pág. 24. 8 Íd., a la pág. 16. 9 Íd. 10 Íd. 11 Íd., a las págs. 17-18. KLAN202300776 4

sería por el término de treinta (30) días, a un

precio de $1,900.00.12

• El precio pactado sería abonado a la deuda que tenía

el Sr. Ortíz Leandry sobre los equipos que había

comprado años atrás13. La deuda ascendía a

$23,400.00.14

• Cuando el Apelante fue a buscar el digger, el Sr.

Ortíz Leandry le indicó que estaba atravesando por

una situación de salud, por lo que necesitaba que le

pagara los $1,900.00 (en lugar de acreditárselos a

la deuda). El Apelante accedió y le hizo entrega de

los $1,900.00 al Sr. Artemio Torres representante

del Sr. Ortíz Leandry, dado que este se encontraba

fuera de Puerto Rico.15

• Así las cosas, el Sr. Ortíz Leandry le preguntó al

Apelante que cuándo le devolvería el digger, a lo

que este contestó que tenía necesidad de dinero y

quería que Ortíz Leandry le pagara.16

• El Sr. Ortíz Leandry le indicó al Apelante que él no

le debía nada. A raíz de lo anterior, el Apelante

expresó que él tampoco le debe.17

• Tiempo después, el Sr. Ortíz Leandry le indicó al

Apelante que si no le hacía entrega del digger “[…]

lo metería preso […]”.18

• Al día siguiente, el agente William Rivera citó al

Apelante al cuartel y las partes intentaron llegar a

un acuerdo de pago de deuda. Mediante el referido

12 Íd., a la pág. 18. 13 Íd. 14 Véase Apéndice del recurso, a la pág. 32. 15 Véase Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, 13 de noviembre de 2023, a la pág. 18. 16 Íd., a la pág. 19. 17 Íd. 18 Íd. KLAN202300776 5

acuerdo, el Sr. Ortíz Leandry se comprometía con el

Apelante a pagarle la cantidad de $10,000.00 en

concepto de las deudas a favor de este último.19

• El acuerdo no se formalizó, toda vez que el Apelante

no estuvo de acuerdo con los términos propuestos por

el Sr. Ortíz Leandry.20

Así las cosas, el 3 de junio de 2020 la parte

demandante presentó una Demanda21 por incumplimiento de

contrato y daños y perjuicios contra los demandados

José David Resto Luyando, Diana de Tal, la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos, JD Electric,

Inc. y entidades ficticias. El 1ro de septiembre de

2020 la parte demandada presentó su Contestación a

Demanda y Reconvención22.

Según surge de la Sentencia Enmendada, el 8 de

septiembre de 2020 la parte demandante presentó su

Réplica a Reconvención negando las alegaciones

realizadas por la parte demandada. Tiempo después, el

14 de diciembre de 2020 la parte demandante presentó

una Demanda Enmendada reclamando la suma de veinticinco

mil dólares ($25,000.00) como consecuencia de la venta

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