Ortiz Leandry, Raul v. Resto Luyando, Jose David

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 12, 2024·No. KLAN202300776·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RAÚL ORTIZ LEANDRY; Apelación ROL RECYCLING, INC. Procedente del Tribunal de

DEMANDANTES Primera Instancia, Sala

Superior de

V. Guayama KLAN202300776

Civil Núm.:

JOSÉ DAVID RESTO GM2020CV00265

LUYANDO; DIANA DE TAL (303)

y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; FICTICIO 1; SOBRE:

ASEGURADORA 1; JD Incumplimiento ELECTRIC, INC. de Contrato;

Enriquecimiento

DEMANDADOS Injusto Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

Comparece ante nos el señor José David Resto Luyando (en adelante “Sr. Resto Luyando” o “Apelante”), quien nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada dictada el 5 de julio de 2023 y la Resolución emitida el 2 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante "TPI"), Sala Superior de Guayama. Mediante la Sentencia Enmendada, el TPI declaró CON LUGAR la Demanda y la Reconvención presentada y ordenó al demandado a pagar la suma de treinta y cuatro mil doscientos dólares ($34,200.00). Por su parte, mediante Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la Reconsideración presentada por el Apelante sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a atender sus planteamientos.

Número Identificador SEN2024_______________

-I-

A continuación, exponemos los hechos pertinentes ante nuestra consideración.

Según surge de la Demanda presentada, entre el 26 de junio de 2012 y el 20 de marzo de 2015, los demandantes les compraron a los demandados diferentes equipos, a saber: un digger John Deere 310 E, un digger John 301 G, un Skytrack Terragator IG, un camión de canasto International y un camión Ford. Todo por la cantidad de $35,000.00. Así las cosas, el señor Raúl Ortíz Leandry, demandante, (en adelante “Sr. Ortíz Leandry” o “Apelado”) intentó registrar dos de los camiones, sin embargo, no tuvo éxito, toda vez que fue informado de que los vehículos tenían un embargo registrado en el Departamento de Hacienda.

Según alega el Sr. Ortíz Leandry, en mayo de 2018, este acordó con el Sr. Resto Luyando el arrendamiento del digger 310 G1 por $1,900.00 mensuales2. Al segundo mes, cuando el Sr. Ortíz Leandry le hace el acercamiento al Apelante para que le pague el canon de arrendamiento, este le indica que no lo hará y que se va a quedar con el digger porque el Sr. Ortíz Leandry le debe dinero.3 A raíz de lo anterior, el aquí Apelado presentó una querella en el cuartel de la policía.4 Cabe señalar que, según surge de los autos del caso, el Apelado le adeudaba una cantidad de dinero al Apelante en concepto de compra de equipo, trabajo de construcción del proyecto “G” en Guayama y nómina pendiente de pago del proyecto de limpieza de carreteras por motivo del paso del Huracán

1 Véase Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, 13 de noviembre de 2023, a las págs. 3 y 10. 2 Íd., a la pág. 4. 3 Íd. 4 Íd.

María.5 El Apelado alega que el acuerdo consistió en que él le pagaría la suma de $10,000.00 y el Apelante le entregaría el digger arrendado.6 Dicho acuerdo nunca se concretó, debido a que el Apelante no estuvo de acuerdo con los términos del contrato.7 Por otro lado, según el testimonio del Sr. Resto Luyando, este indicó lo siguiente:

• En el año 2015 le vendió al Sr. Ortíz Leandry un digger 310 E, un digger Deere 301 G, un skytrack terragator IG, un camión de cemento International y un camión Ford. Todo por la cantidad de $35,000.00.8 • Tenía una deuda con el Departamento de Hacienda, por lo tanto, para poder mover los camiones utilizaba un permiso que le concedía el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) por un término de tres (3) días.9 • El Sr. Ortíz Leandry tenía conocimiento de que, al menos, uno de los camiones tenía dicho gravamen.10 • Durante los años 2016, 2017 y 2018 el Apelante trabajó con el Sr. Ortíz Leandry y alega que este nunca se quejó sobre los gravámenes en cuestión.11 • En el 2018 lo contactaron para llevar a cabo un trabajo en el que necesitaría un digger. A raíz de lo anterior, el Apelante se comunicó con el Sr. Ortíz Leandry a fin de que este le alquilara uno de los diggers que le había vendido años atrás. El alquiler

5 Véase Anejo I del Alegato Complementario. 6 Véase Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, 13 de noviembre de 2023, a la pág. 6. 7 Íd., a la pág. 24. 8 Íd., a la pág. 16. 9 Íd. 10 Íd. 11 Íd., a las págs. 17-18.

sería por el término de treinta (30) días, a un precio de $1,900.00.12 • El precio pactado sería abonado a la deuda que tenía el Sr. Ortíz Leandry sobre los equipos que había comprado años atrás13. La deuda ascendía a $23,400.00.14 • Cuando el Apelante fue a buscar el digger, el Sr.

Ortíz Leandry le indicó que estaba atravesando por una situación de salud, por lo que necesitaba que le pagara los $1,900.00 (en lugar de acreditárselos a la deuda). El Apelante accedió y le hizo entrega de los $1,900.00 al Sr. Artemio Torres representante del Sr. Ortíz Leandry, dado que este se encontraba fuera de Puerto Rico.15 • Así las cosas, el Sr. Ortíz Leandry le preguntó al Apelante que cuándo le devolvería el digger, a lo que este contestó que tenía necesidad de dinero y quería que Ortíz Leandry le pagara.16 • El Sr. Ortíz Leandry le indicó al Apelante que él no le debía nada. A raíz de lo anterior, el Apelante expresó que él tampoco le debe.17 • Tiempo después, el Sr. Ortíz Leandry le indicó al Apelante que si no le hacía entrega del digger “[…]

lo metería preso […]”.18 • Al día siguiente, el agente William Rivera citó al Apelante al cuartel y las partes intentaron llegar a un acuerdo de pago de deuda. Mediante el referido

12 Íd., a la pág. 18. 13 Íd. 14 Véase Apéndice del recurso, a la pág. 32. 15 Véase Exposición Narrativa de la Prueba Estipulada, 13 de noviembre de 2023, a la pág. 18. 16 Íd., a la pág. 19. 17 Íd. 18 Íd.

acuerdo, el Sr. Ortíz Leandry se comprometía con el Apelante a pagarle la cantidad de $10,000.00 en concepto de las deudas a favor de este último.19 • El acuerdo no se formalizó, toda vez que el Apelante no estuvo de acuerdo con los términos propuestos por el Sr. Ortíz Leandry.20

Así las cosas, el 3 de junio de 2020 la parte demandante presentó una Demanda21 por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra los demandados José David Resto Luyando, Diana de Tal, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, JD Electric, Inc. y entidades ficticias. El 1ro de septiembre de 2020 la parte demandada presentó su Contestación a Demanda y Reconvención22.

Según surge de la Sentencia Enmendada, el 8 de septiembre de 2020 la parte demandante presentó su Réplica a Reconvención negando las alegaciones realizadas por la parte demandada. Tiempo después, el 14 de diciembre de 2020 la parte demandante presentó una Demanda Enmendada reclamando la suma de veinticinco mil dólares ($25,000.00) como consecuencia de la venta del digger por parte del Apelante.

Luego de celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPI”), Sala Superior de Guayama, emitió una Sentencia23 el 9 de enero de 2023 mediante la cual declaró CON LUGAR la Demanda y ordenó al demandado a pagar la suma de $34,200.00 al demandante. Sin embargo, el 5 de julio de 2023, el TPI

19 Íd. 20 Íd., a las págs. 19-20. 21 Véase Apéndice VI del recurso, a las págs. 21-28. 22 Véase Apéndice VII del recurso, a las págs. 25-28. 23 Véase Exhibit 1 de la Oposición a Alegato, a las págs. 1-9.

emitió una Sentencia Enmendada24 a fin de disponer sobre la Reconvención, la cual fue declarada CON LUGAR.

Inconforme con la determinación del foro primario, el 1ro de septiembre de 2023 el Sr. Resto Luyando apeló la decisión ante este Tribunal. A fin de destacar algunas porciones de la prueba oral, el 11 de diciembre de 2023, el Apelante presentó un Alegato Suplementario.

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Ortiz Leandry, Raul v. Resto Luyando, Jose David, (prapp 2024).

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