Ortiz Guzmán v. Aguilú
This text of 42 P.R. Dec. 421 (Ortiz Guzmán v. Aguilú) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del tribunal..
La parte demandada en nn procedimiento de mandamus apela de una sentencia adversa, y dice que la corte de dis-trito erró al desestimar una moción para anular el auto. Tal como se presenta la cuestión en el alegato del apelante, no demanda seria consideración.
Puede admitirse que el juez de distrito erró, tal como se alega en el segundo señalamiento, al declarar nulas ciertas reglas relativas a contabilidad municipal; pero de esto no se sigue que la sentencia deba revocarse.
La tercera contención es qne la corte de distrito erró al declarar sin lugar una defensa especial basada en un defecto de partes demandadas. La argumentación del apelante en apoyo de esta contención no revela cuándo o cómo se alegó la defensa especial de que se trata ni cuándo ni cómo fné desestimada por el juez de distrito.
La cuarta contención es que la corte de distrito erró al admitir prueba contraria a ciertos recibos previamente [423]*423introducidos en evidencia por el demandado, y contraria a las reglas concernientes a ¡la contabilidad, municipal. En ninguno de los extractos del récord taquigráfico consignados en el alegato del apelante bailamos error que justifique la revocación.
El quinto señalamiento es que la corte erró al admitir prueba sobre la teoría de que un mcmdamus es un procedi-miento en equidad. El error, de haberse cometido, era ino-fensivo.
El sexto señalamiento es que la corte de distrito erró al declarar que la evidencia aducida en el juicio era suficiente para sostener la sentencia dictada. La argumentación del apelante deja de establecer el punto así presentado.
El séptimo señalamiento se dirige a la cuestión de costas, pero no bailamos abuso de discreción en lá concesión becba.
La contención final es que la sentencia es ineficaz por serle imposible al demandado cumplirla. La teoría del demandado parece ser la de que le es imposible entregar un cheque que fué presentado por él como prueba y está ahora bajo la custodia de la corte. Si la corte de distrito hubiera negado una moción para que se ordenara al secretario la devolución de ese cheque al demandado* con el fin de que pudiera entregárselo al demandante, según lo exigía el auto de mcmdamus, la teoría del apelante sería algo más plausible.
Debe confirmarse la sentencia apelada.
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Cite This Page — Counsel Stack
42 P.R. Dec. 421, 1931 PR Sup. LEXIS 95, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-guzman-v-aguilu-prsupreme-1931.