Ortiz Garcia, Lidya v. Municipio Autonomo De San Lorenzo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2024
DocketKLAN202400568
StatusPublished

This text of Ortiz Garcia, Lidya v. Municipio Autonomo De San Lorenzo (Ortiz Garcia, Lidya v. Municipio Autonomo De San Lorenzo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ortiz Garcia, Lidya v. Municipio Autonomo De San Lorenzo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LYDIA ORTIZ GARCÍA Apelación procedente del APELADA Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. San Lorenzo en Caguas MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN LORENZO KLAN202400568 Caso Núm.: E2CI201700206 APELANTE (0302)

Sobre: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2024.

El apelante, Municipio de San Lorenzo, solicita que

revoquemos la sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia

declaró Ha Lugar la demanda por represalias.

La apelada, Lydia Ortiz García, no presentó oposición al

recurso dentro del término concedido.

Los hechos que dan génesis a la controversia que hoy

atendemos se detallan a continuación.

I

La señora Ortiz García presentó una demanda por represalias

contra el apelante, mediante el procedimiento sumario laboral. La

demandante hizo las alegaciones siguientes. El 1 de agosto de 2008,

el apelante la expulsó de la Policía Municipal de San Lorenzo. El 16

de octubre de 2013, la CIPA revocó la expulsión, ordenó su

reinstalación y el pago de los salarios dejados de recibir. El apelante

acudió al Tribunal de Apelaciones. Este tribunal revocó a la CIPA y

determinó que procedía una suspensión de cinco (5) meses de

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400568 2

empleo y sueldo. El 30 de marzo de 2015 pidió ser reinstalada

inmediatamente en su empleo. El apelante hizo caso omiso y la envió

de vacaciones por un tiempo prolongado e irrazonable. El Municipio

utilizó el subterfugio de que tenía que agotar las vacaciones

acumuladas, para evitar su regreso al empleo. La apelada agotó las

vacaciones acumuladas y aprobó los exámenes que el Municipio le

pidió realizarse. El apelante le exigió asistir a la Academia de la

Policía y pasar las pruebas requeridas a los cadetes de nuevo

ingreso, a pesar de que su reglamentación interna no contenía esa

exigencia y de que fue el responsable de que estuviera inactiva

durante ocho (8) años. El Municipio sabía que no tenía que asistir a

la Academia, debido a su edad y experiencia. Sin embargo, la envió

a la Academia en represalia por apelar su despido y resultar

victoriosa. Véase, pág. 1 del apéndice.

La señora Ortiz García adujo que ha sido víctima de

constantes ataques, represalias, malos tratos y discrimen por parte

del apelante. La apelada alegó que tuvo que recibir tratamiento

médico en la Corporación el Fondo del Seguro del Estado por las

constantes acciones de represalias del apelante en su contra. Según

la apelada, el apelante ha divulgado información confidencial sobre

su persona. Además, alegó que el apelante se niega a proveerle un

acomodo razonable en un empleo que no requiera el uso de un arma

de reglamento, pero creó una plaza para otro cadete que no pasó la

Academia. El apelante enmendó el Reglamento de la Policía

Municipal después de que el Tribunal de Apelaciones ordenó su

reinstalación.

La apelada pidió los remedios siguientes: (1) la reinstalación a

su puesto de Policía Municipal, (2) cien mil dólares ($100,000.00)

por las represalias en su contra y una cantidad similar de doble

penalidad para un total de doscientos mil dólares ($200,000.00), (3)

el pago retroactivo de los salarios y beneficios marginales dejados de KLAN202400568 3

devengar, más una cantidad similar por concepto de doble

penalidad que hasta el día de presentación de la demanda asciende

a ochenta mil dólares ($80,000.00), (4) sesenta mil dólares

($60,000.00) más una cantidad similar por concepto de doble

penalidad por las angustias y sufrimientos mentales para un total

de $120,000.00, (5) el veinticinco por ciento (25%) de las cantidades

básicas por represalias y angustias mentales por concepto de

honorarios de abogado equivalentes a cien mil dólares ($100,000.00)

y (6) cualquier otro remedio en ley.

El apelante negó las alegaciones de represalias en su contra.

El Municipio alegó que ordenó a la apelada agotar los días de

vacaciones en exceso conforme a la Ley 184-2004 y que se comunicó

con la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento de

la Policía de Puerto Rico porque su reglamentación interna no

contemplaba la reinstalación. El apelante adujo que fue la Policía de

Puerto Rico la que determinó los requisitos que debía cumplir la

apelada para ser armada nuevamente. Véase, pág. 8 del apéndice.

El foro apelado realizó el juicio en su fondo. La apelada prestó

su testimonio. El apelante presentó el testimonio de la Subdirectora

de Recursos Humanos, Yara Torres Vázquez.

El TPI determinó probados los hechos siguientes. La apelada

tenía 61 años cuando prestó su testimonio. La señora Ortiz García

laboró como Policía Municipal desde enero del año 2000 al 1 de

agosto de 2008, cuando fue despedida. No obstante, antes de

trabajar en el Municipio, trabajó un par de años en la Policía Estatal,

pasó los exámenes físicos, psicológicos y de habilidad requeridos y

asistió un año a la Academia de la Policía. El Municipio no le exigió

asistir a la Academia, porque lo hizo cuando era Policía Estatal.

Únicamente, le exigió tomar un examen escrito y someterse a una

investigación. La señora Ortiz García cuestionó su despido

administrativamente y el apelante resolvió en su contra. La apelada KLAN202400568 4

apeló ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación

(CIPA). El 16 de octubre de 2013, la CIPA declaró CON LUGAR la

apelación, revocó la expulsión y ordenó la reinstalación y el pago de

los salarios dejados de percibir hasta la reinstalación. El Municipio

acudió al Tribunal de Apelaciones que modificó la sanción a una

suspensión de empleo y sueldo durante cinco (5) meses.

Determinaciones de hecho 1-7 de la sentencia apelada.

El foro primario también determinó los hechos a

continuación. El salario bruto de la apelada al momento de su

despido era de $1,466.00 mensuales. La apelada acumulaba dos

(2½) días y medio de vacaciones por cada mes de servicio hasta un

máximo de sesenta días. El apelante pagó a la apelada todo lo

acumulado cuando la removió de su puesto. El 30 de marzo de 2016

la apelada pidió la reinstalación a su puesto como Policía Municipal,

y el pago de todos los salarios y beneficios a los que tenía derecho.

El apelante no reinstaló a la apelada inmediatamente, porque le

exigió que agotara las vacaciones acumuladas mientras estuvo

separada de su puesto. El 1 de junio de 2015 fue reinstalada, luego

de que agotara sus vacaciones. La apelada fue reinstalada con el

mismo salario que tenía cuando fue expulsada. El apelante le

acreditó doscientos doce (212) días de vacaciones y noventa y seis

(96) días de enfermedad al 1 de junio de 2016 correspondientes a

los seis (6) años y once (11) meses que estuvo separada del servicio.

Determinaciones de hecho 8-12.

La sentencia apelada incluyó estos otros hechos. El apelante

requirió a la apelada aprobar nuevamente la Academia de la Policía,

como condición para regresar a sus labores como Policía Municipal.

La apelada se acogió a varias licencias. El 31 de octubre de 2016, la

apelada agotó todas sus licencias.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ortiz Garcia, Lidya v. Municipio Autonomo De San Lorenzo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ortiz-garcia-lidya-v-municipio-autonomo-de-san-lorenzo-prapp-2024.