Oronoz v. Torres

56 P.R. Dec. 951, 1940 PR Sup. LEXIS 476
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 28, 1940·No. Núm. 8184·Published

Opinion

Vista la moción que antecede con la sola asistencia de la parte apelada, apareciendo que desde el 9 de abril de 1940, fecha en que se radicó el escrito de apelación en la Corte de Distrito de Agua-1 dilla, hasta el 3 de mayo, fecha de una certificación expedida por el secretario de dicha corte, el apelante no había otorgado la fianza para responder de los daños y perjuicios que puedan irrogarse al demandante y de las costas de la apelación, fianza exigida por la Ley de Desahucio como requisito indispensable para ejercitar el recurso de apelación, y examinada la moción del apelante solici-tando prórroga para presentación de alegato, no ha lugar a la prórroga solicitada y por la presente se desestima el recurso.

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Oronoz v. Torres, 56 P.R. Dec. 951, 1940 PR Sup. LEXIS 476 (prsupreme 1940).

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