Orlando Cortés Pérez v. 01 Auto Sales, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketTA2026RA00082
StatusPublished

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Orlando Cortés Pérez v. 01 Auto Sales, Inc., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

ORLANDO CORTÉS PÉREZ REVISIÓN DE DECISIONES QUERELLANTES- ADMINISTRATIVAS RECURRIDO procedente del Departamento de Asuntos al V. TA2026RA00082 Consumidor

Caso Núm.: #01 AUTO SALES, INC. May-2024-0005077

QUERELLADOS- Sobre: RECURRENTE Compraventa de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

Comparece ante nos, #1 Auto Sales, Inc., (en adelante, “Auto

Sales”). Solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la

“Resolución” emitida el 29 de enero de 2026 y notificada al siguiente día,

por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”). Mediante esta,

DACo declaró Ha Lugar la “Querella” presentada por el señor Orlando

Cortés Pérez (en adelante, “el recurrido”). En consecuencia, le ordenó a

Auto Sales que reparara el motor del automóvil en disputa; que indemnizara

al recurrido en la cantidad total de $11,339.00; más el interés legal; y cargos

por demora en caso de que se retrase la ejecución de la reparación

ordenada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la “Resolución” recurrida.

I.

El día 26 de marzo de 2024, el recurrido presentó la “Querella” de

epígrafe ante el DACo. A través de esta, indicó que el 3 de febrero de 2024,

adquirió un vehículo de motor en el dealer Grupo Castillo Auto. No

obstante, sostuvo que al mes siguiente de efectuada la compra el referido TA2026RA00082 2

vehículo comenzó a manifestar “ruidos extraños” en el área del motor.

Indicó, que el Dealer fue notificado de los aparentes desperfectos

mecánicos, pero no proveyó solución alguna. Ante estos hechos, solicitó

como remedio la reparación del automóvil o que se ordenara la devolución

de éste.

El 18 de junio de 2024, el recurrido enmendó la “Querella” a los fines

de solicitar que Auto Sales H/N/C Grupo Castillo Auto, le provea un

vehículo de motor a través del cual pueda trasladarse mientras el vehículo

en controversia se esté reparando. Además, solicitó que se le ordene a

Auto Sales que le rembolse el dinero que ha gastado en la renta de un

automóvil. A su vez, aclaró que el remedio principal que solicita es la

terminación de la relación contractual y la devolución de lo pagado por el

vehículo y su reparación.

En respuesta a la “Querella,” Auto Sales admitió que el vehículo de

motor en cuestión fue adquirido en el Dealer Grupo Castillo Auto y que el

recurrido alegó que el automóvil presenta daños en el motor. De otra parte,

sostuvo como defensa afirmativa que el vehículo no tiene desperfectos

mecánicos y que de tenerlos son reparables y Auto Sales está dispuesto a

repararlos. De igual modo, aseveró que los aducidos desperfectos no están

cubiertos por la garantía.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2025, el Inspector vehicular de

DACo realizó una inspección al vehículo objeto de litigio. Posteriormente,

notificó un “Informe de Inspección.” Mediante este, indicó la siguiente

observación: “buñuelo o muñequita desgastado en el cigüeñal. Este

desgaste fue por falta del laminado del fluido lubricante del motor estando

en frio.” A su vez, concluyó que las posibles causas de lo anterior podrían

ser:

1. Uso del vehículo indebido cuando este tiene mezcla de "coolant y aceite" en la cual rasga el Buñuelo o Muñequita del cigüeñal.

2. Si el motor estando en receso de un día para el otro, si lo prenden llevándolo a una aceleración de extremas revoluciones haciendo un "W.O.T. Wide Open Trotter" puede causar dicha avería en el cigüeñal. El fluido lubricante no está a su temperatura ideal. TA2026RA00082 3

Las partes presentaron mociones en las que impugnaron el Informe

preparado. El recurrido sostuvo que el Informe adolece de ser uno

incompleto. Por su parte, Auto Sales objetó la terminología utilizada en el

Informe y las posibles causas del desperfecto mecánico dado que estas

alegadamente provocan confusión. Por otro lado, Auto Sales también

presentó un Informe Pericial. A través de este, el Técnico Automotriz

contratado por Auto Sales, indicó que el vehículo presentaba un desgaste

excesivo en el punto número cinco (5) del cigüeñal. Además, expuso que

el “desgaste excesivo encontrado guarda relación con el ruido indicado por

el querellante.” Finalmente, el Técnico concluyó que el “desgaste

encontrado y/o daño según mi experiencia se debe a que el motor sufrió un

sobre giro excesivo, mal uso.”

La vista administrativa de este caso se celebró los días 10 y 22 de

octubre de 2025. Concluida la celebración de dicha vista, el 30 de enero de

2026, DACo notificó la “Resolución” que hoy nos ocupa. Mediante esta,

declaró Ha Lugar la “Querella” presentada por el recurrido. En

consecuencia, le ordenó a Auto Sales que reparara el motor del automóvil

en disputa dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la

notificación de la referida “Resolución.” A su vez, determinó que Auto Sales

debe pagar al recurrido la cantidad total de $11,339.00 en concepto de

daños e indemnización por el tiempo de reparación del vehículo; más el

interés legal; y una suma adicional a razón de $16.43 diarios de excederse

el tiempo de reparación.

Además, DACo esbozó en su “Resolución” las siguientes

determinaciones de hecho:

1. El día 3 de febrero de 2024, la parte querellante adquirió del dealer querellado, el vehículo de motor usado marca Infinity modelo Q508 del año 2019, con un millaje recorrido de 49,310 millas. El auto es uno deportivo con motor turbo.

2. Durante la compraventa, el querellante fue atendido por el Sr. Bartolo Ríos, Gerente del dealer querellado. Al momento de la compraventa, el Sr. Ríos le informó al querellante que el auto estaba en perfectas condiciones.

3. El precio del auto fue pactado en $28,000.00, cantidad que fue pagada por el querellante al querellado a través de cheque de gerente. TA2026RA00082 4

4. El querellante tomó un préstamo para adquirir el auto, y paga $493.00 mensual de dicho préstamo.

5. El querellado le otorgó una garantía al vehículo de tres meses o 3,000 millas lo que ocurriera primero.

6. El querellante arregló “unos cantancitos” que tenía el auto y le dio un tratamiento a la pintura pagando $1,000.00 por todo.

7. El día16 de marzo de 2024, en horas de la noche, la parte querellante conducía normalmente el vehículo de motor adquirido por la carretera, cuando sintió un ruido (tun) en el vehículo. En ese momento, el querellante se detuvo y se bajó del auto para ver que sucedía y pensó era la transmisión. El querellante vio que el auto estaba bien, que no se estaba calentando y que se movía, entonces procedió a conducir despacio hasta su residencia. Mientras conducía el vehículo, el querellante se percató que el auto se desaceleró o perdió un poco de fuerza.

8. Al día siguiente, 17 de marzo de 2024, el querellante prendió el auto y rápidamente lo apagó, porque sonaba más fuerte.

9. El 18 de marzo de 2024, el querellante se comunicó al dealer querellado para informar lo sucedido con el auto. El dealer querellado le indicó al querellante que le devolvería la llamada.

10. Ante las llamadas del querellante al dealer para reclamar garantía, el querellado respondía que se comunicaría más tarde, sin embargo no se comunicaron con el querellante.

11.

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