Orlando Baez Delgado v. Direct. Administrativa De Los Tribunales

2000 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2000
DocketCC-1999-682
StatusPublished

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Orlando Baez Delgado v. Direct. Administrativa De Los Tribunales, 2000 TSPR 33 (prsupreme 2000).

Opinion

cc-1999-682 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Báez Delgado Recurrido Certiorari v. 2000 TSPR 33 Directora Administrativa de los Tribunales Peticionaria

Número del Caso: CC-1999-0682

Fecha: 25/02/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Cotto Vives

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Belma Lizz Cruz Serrano

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Alejandro Torres Rivera

Materia: Exclusión del Registro de Elegibles

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Orlando Báez Delgado

Demandante-Recurrido

Vs. CC-1999-682 Certiorari

Directora Administrativa de los Tribunales

Demandada-Peticionaria

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2000.

En el presente caso procede determinar si erró

el Tribunal de Circuito de Apelaciones al ordenar que se

extendiera un nombramiento de Alguacil Auxiliar I al

considerar que el recurrido cualificaba para el puesto.

Por entender que lo procedente era devolver el caso a la

Junta de Personal de la Rama Judicial para celebrar así

la vista evidenciaria correspondiente, revocamos.

I.

La Junta de Personal de la Oficina de la

Administración de Tribunales publicó una convocatoria

para el puesto de Alguacil Auxiliar I. cc-1999-682 2

A tal posición solicitó Báez Delgado, quien, tras

aprobar los exámenes escritos requeridos, fue colocado en

el Registro de Elegibles para dicho puesto. Como parte del

proceso de selección se realizó una investigación de campo

sobre su reputación. Al concluir la misma Báez Delgado

recibió un informe investigativo desfavorable, por lo cual

no se le recomendó para el puesto.

El referido informe indica que de las entrevistas

realizadas se desprendía que Báez Delgado no gozaba de

buena reputación ya que en las áreas en que había trabajado

el personal se había quejado de la desaparición de objetos.1

El Director Administrativo Interino de los Tribunales

(en adelante, Director Interino) basándose en el referido

informe, entendió que Báez Delgado no gozaba de la

reputación y cualidades necesarias para ocupar la

mencionada posición. Por esta razón le excluyó del Registro

de Elegibles.

De dicha determinación Báez Delgado apeló a la Junta de

Personal de la Rama Judicial (en adelante, la Junta)

alegando que la misma fue irrazonable, por basarse en un

informe que no proveía datos concretos que lo sustentaran.

Luego de ciertos incidentes procesales ante dicha entidad,

el caso quedó sometido exclusivamente a base de prueba

documental. La Junta confirmó la determinación del Director

1 Informe investigativo rendido el 31 de enero de 1997 por el Alguacil Investigador, Sr. Julio Jurado Valentín. cc-1999-682 3

Interino al concluir que Báez Delgado no refutó los

hallazgos del informe investigativo.

Inconforme con tal resolución, Báez Delgado acudió al

Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la

resolución recurrida. Dicho foro, tras celebrar una vista

oral, determinó que Báez Delgado estaba debidamente

cualificado para el puesto, por lo cual ordenó que se le

expidiera un nombramiento.

De esta decisión recurre ante nos la Directora

Administrativa de los Tribunales (en adelante, la

Directora). Alega, entre otras cosas,2 que erró el foro

apelativo al no dar la deferencia requerida a la resolución

recurrida.

Mediante Resolución, ordenamos a Báez Delgado mostrar

causa por la cual no se debía revocar la sentencia del foro

apelativo. Contando con el beneficio de ambas

comparecencias, procedemos a resolver según intimado.

II.

La Junta fue creada por la Ley Núm. 64 del 31 de mayo

de 1973, conocida como la Ley de Personal para la Rama

Judicial.3 Según dispone el artículo VI de su Reglamento4 la

2 La Directora alega, además, que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al: 1) determinar que se violó el debido proceso de ley al inferir que la investigación de campo realizada es una medida disciplinaria y; 2) concluir que la determinación de la Junta fue tomada sin confrontar a Báez Delgado con la prueba recopilada en su contra. Debido al curso decisorio al que llegamos no es necesario atender estos señalamientos. 3 4 L.P.R.A. sec. 521, et seq. 4 Aprobado el 30 de agosto de 1974, 4 L.P.R.A. Ap. XIV. cc-1999-682 4

Junta tiene facultad para investigar y revisar las

determinaciones tomadas por la autoridad nominadora en

aquellos casos de empleados, funcionarios o personas

particulares afectados por dichas determinaciones. El

Artículo II del referido Reglamento5 define autoridad

nominadora como:

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o la persona en quien éste delegue, en todo lo que no sea incompatible con la disposición constitucional sobre los nombramientos de los jueces y de la facultad nominadora que ostentan los Jueces Asociados del Tribunal Supremo y de éste en pleno sobre empleados del Servicio Central, y el Director Administrativo de los Tribunales.

Igualmente, la Junta puede citar testigos,6 celebrar

vistas7 y aplicar los mecanismos de descubrimiento de

prueba8 y las disposiciones de la Ley de Evidencia.9

Según adelantamos, Báez Delgado apeló a la Junta para

revisar la determinación tomada por el Director Interino,

quien concluyó que el recurrido no gozaba de la reputación

necesaria para ser alguacil. Como mencionáramos

anteriormente, el caso quedó sometido ante la Junta

exclusivamente a base de prueba documental, sin que se

celebrase una vista evidenciaria. Esto pues, Báez Delgado no

solicitó que se celebrara una vista evidenciaria en la que

5 4 L.P.R.A. Ap. XIV. Sec. II. 6 Id. sec. XI(f). 7 Id. sec. XII. 8 Id. sec. IX. 9 Id. sec. XIII. Cabe señalar que las referencias hechas en el Reglamento son a los cuerpos procesales anteriores a las actuales Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas de cc-1999-682 5

pudiese rebatir las conclusiones del informe y presentar

sus propios testigos.

La prueba documental consistía, principalmente, de los

siguientes documentos: 1) estipulaciones de que ciertos

testigos de Báez Delgado no fueron entrevistados por el

Director Interino al realizar el informe investigativo

impugnado; 2) documento firmado por el Sr. Edwin Vázquez,

testigo de Báez Delgado, que recoge lo que declararía en la

vista; 3) el informe investigativo impugnado; 4) ciertos

reconocimientos otorgados a Báez Delgado, los cuales, según

entiende, demuestran que está cualificado para el puesto.

Estos documentos son: a) memorando a empleados que cooperaron

en la mudanza de la Sección de Archivo y Correspondencia de

este Tribunal; b) carta firmada por el entonces Juez

Presidente Hon. Víctor M. Pons Nuñez donde agradece la

rapidez con la cual todos los que participaron en la mudanza

lograron realizar el trabajo; c) certificado por cinco (5)

años de servicio en la Rama Judicial; d) certificado de

reconocimiento por la labor realizada en el ambiente de

limpieza del Centro Judicial de Bayamón y; e) reconocimiento

en el Día del Encargado del Servicio de Limpieza otorgado por

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