Orlando Baez Delgado v. Direct. Administrativa De Los Tribunales

2000 TSPR 33
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 2000·No. CC-1999-682·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Báez Delgado Recurrido Certiorari

v.

2000 TSPR 33

Directora Administrativa de los Tribunales Peticionaria

Número del Caso: CC-1999-0682 Fecha: 25/02/2000 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Juez Ponente: Hon. Cotto Vives Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Belma Lizz Cruz Serrano Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Alejandro Torres Rivera

Materia: Exclusión del Registro de Elegibles

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Orlando Báez Delgado

Demandante-Recurrido Vs. CC-1999-682 Certiorari

Directora Administrativa de los Tribunales

Demandada-Peticionaria

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2000.

En el presente caso procede determinar si erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al ordenar que se extendiera un nombramiento de Alguacil Auxiliar I al considerar que el recurrido cualificaba para el puesto.

Por entender que lo procedente era devolver el caso a la Junta de Personal de la Rama Judicial para celebrar así la vista evidenciaria correspondiente, revocamos.

I.

La Junta de Personal de la Oficina de la Administración de Tribunales publicó una convocatoria para el puesto de Alguacil Auxiliar I.

cc-1999-682 2 A tal posición solicitó Báez Delgado, quien, tras aprobar los exámenes escritos requeridos, fue colocado en el Registro de Elegibles para dicho puesto. Como parte del proceso de selección se realizó una investigación de campo sobre su reputación. Al concluir la misma Báez Delgado recibió un informe investigativo desfavorable, por lo cual no se le recomendó para el puesto.

El referido informe indica que de las entrevistas realizadas se desprendía que Báez Delgado no gozaba de buena reputación ya que en las áreas en que había trabajado el personal se había quejado de la desaparición de objetos.1 El Director Administrativo Interino de los Tribunales (en adelante, Director Interino) basándose en el referido informe, entendió que Báez Delgado no gozaba de la reputación y cualidades necesarias para ocupar la mencionada posición. Por esta razón le excluyó del Registro de Elegibles.

De dicha determinación Báez Delgado apeló a la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, la Junta) alegando que la misma fue irrazonable, por basarse en un informe que no proveía datos concretos que lo sustentaran. Luego de ciertos incidentes procesales ante dicha entidad, el caso quedó sometido exclusivamente a base de prueba documental. La Junta confirmó la determinación del Director

1 Informe investigativo rendido el 31 de enero de 1997 por el Alguacil Investigador, Sr. Julio Jurado Valentín.

Interino al concluir que Báez Delgado no refutó los hallazgos del informe investigativo.

Inconforme con tal resolución, Báez Delgado acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones, el cual revocó la resolución recurrida. Dicho foro, tras celebrar una vista oral, determinó que Báez Delgado estaba debidamente cualificado para el puesto, por lo cual ordenó que se le expidiera un nombramiento.

De esta decisión recurre ante nos la Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante, la Directora). Alega, entre otras cosas,2 que erró el foro apelativo al no dar la deferencia requerida a la resolución recurrida.

Mediante Resolución, ordenamos a Báez Delgado mostrar causa por la cual no se debía revocar la sentencia del foro apelativo. Contando con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver según intimado.

II.

La Junta fue creada por la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973, conocida como la Ley de Personal para la Rama Judicial.3 Según dispone el artículo VI de su Reglamento4 la

2 La Directora alega, además, que el Tribunal de Circuito de Apelaciones erró al: 1) determinar que se violó el debido proceso de ley al inferir que la investigación de campo realizada es una medida disciplinaria y; 2) concluir que la determinación de la Junta fue tomada sin confrontar a Báez Delgado con la prueba recopilada en su contra. Debido al curso decisorio al que llegamos no es necesario atender estos señalamientos. 3 4 L.P.R.A. sec. 521, et seq. 4 Aprobado el 30 de agosto de 1974, 4 L.P.R.A. Ap. XIV.

Junta tiene facultad para investigar y revisar las determinaciones tomadas por la autoridad nominadora en aquellos casos de empleados, funcionarios o personas particulares afectados por dichas determinaciones. El Artículo II del referido Reglamento5 define autoridad nominadora como:

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o la persona en quien éste delegue, en todo lo que no sea incompatible con la disposición constitucional sobre los nombramientos de los jueces y de la facultad nominadora que ostentan los Jueces Asociados del Tribunal Supremo y de éste en pleno sobre empleados del Servicio Central, y el Director Administrativo de los Tribunales.

Igualmente, la Junta puede citar testigos,6 celebrar vistas7 y aplicar los mecanismos de descubrimiento de prueba8 y las disposiciones de la Ley de Evidencia.9 Según adelantamos, Báez Delgado apeló a la Junta para revisar la determinación tomada por el Director Interino, quien concluyó que el recurrido no gozaba de la reputación necesaria para ser alguacil. Como mencionáramos anteriormente, el caso quedó sometido ante la Junta exclusivamente a base de prueba documental, sin que se celebrase una vista evidenciaria. Esto pues, Báez Delgado no solicitó que se celebrara una vista evidenciaria en la que

5 4 L.P.R.A. Ap. XIV. Sec. II. 6 Id. sec. XI(f). 7 Id. sec. XII. 8 Id. sec. IX. 9 Id. sec. XIII. Cabe señalar que las referencias hechas en el Reglamento son a los cuerpos procesales anteriores a las actuales Reglas de Procedimiento Civil y las Reglas de

pudiese rebatir las conclusiones del informe y presentar sus propios testigos.

La prueba documental consistía, principalmente, de los siguientes documentos: 1) estipulaciones de que ciertos testigos de Báez Delgado no fueron entrevistados por el Director Interino al realizar el informe investigativo impugnado; 2) documento firmado por el Sr. Edwin Vázquez, testigo de Báez Delgado, que recoge lo que declararía en la vista; 3) el informe investigativo impugnado; 4) ciertos reconocimientos otorgados a Báez Delgado, los cuales, según entiende, demuestran que está cualificado para el puesto. Estos documentos son: a) memorando a empleados que cooperaron en la mudanza de la Sección de Archivo y Correspondencia de este Tribunal; b) carta firmada por el entonces Juez Presidente Hon. Víctor M. Pons Nuñez donde agradece la rapidez con la cual todos los que participaron en la mudanza lograron realizar el trabajo; c) certificado por cinco (5) años de servicio en la Rama Judicial; d) certificado de reconocimiento por la labor realizada en el ambiente de limpieza del Centro Judicial de Bayamón y; e) reconocimiento en el Día del Encargado del Servicio de Limpieza otorgado por la Oficina de la Administración de los Tribunales.

Como podrá apreciarse, resulta meridianamente claro que dicha prueba, tanto la ofrecida por la Directora como la aportada por Báez Delgado, de ningún modo arroja luz sobre la

Evidencia. Esto pues dicho Reglamento fue aprobado con anterioridad a las mismas.

capacidad de Báez Delgado para desempeñarse como alguacil. Sin lugar a dudas, la misma es insuficiente para dirimir los aspectos concernientes a su reputación. Aunque le correspondía a Báez Delgado demostrar que estaba cualificado para la posición, el informe presentado por la Directora no provee suficiente información para que la Junta pudiese hacer determinaciones de hechos sin celebrar una vista. Por su parte, la prueba ofrecida por Báez Delgado consiste de ciertos certificados de premiación que tampoco arrojan luz sobre su capacidad para desempeñarse como alguacil.

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Orlando Baez Delgado v. Direct. Administrativa De Los Tribunales, 2000 TSPR 33 (prsupreme 2000).

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