Oriental Financial Services v. José Juan Nieves

2007 TSPR 193
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 2, 2007
DocketCC-2006-0034
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 193 (Oriental Financial Services v. José Juan Nieves) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oriental Financial Services v. José Juan Nieves, 2007 TSPR 193 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 181

Enmienda a la Regla 40 del 172 DPR ____ Reglamento del Tribunal Supremo

Número del Caso: ER-2007-2

Fecha: 19 de octubre de 2007

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Enmienda a la Regla 40 del Reglamento del Tribunal Supremo Num. ER-2007-2

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2007.

Se enmienda la Regla 40 del Reglamento del Tribunal Supremo para que lea de la siguiente manera:

“REGLA 40 - FORMA DE LOS ESCRITOS; COPIAS

(a) Todos los escritos que se presenten al Tribunal y las copias de éstos que se notifiquen a las partes, deberán ir encabezados con el epígrafe del caso, con expresión del título y del número. Dichos escritos y todas sus copias deberán estar firmados por el abogado o abogada o por la propia parte, de no tener representación legal.

(b) Todo escrito que se presente a este Tribunal se hará en letra impresa del estilo Times New Roman, Courier New o Arial en tamaño 12, o su equivalente en cualquier programa de procesamiento de palabras, a doble espacio, en papel tamaño legal (8 1/2" x 14"), por un solo lado del papel y Enmienda a la Regla 40 del Reglamento del Tribunal Supremo 2

con un margen izquierdo no menor de 1/2" y un margen derecho no menor de 1/2". Las páginas del escrito deberán perforarse y sujetarse al centro del margen izquierdo de la página, a no menos de 6 pulgadas por debajo del margen superior del papel. Para sujetarlas no se utilizará alambre o metal.

(c) Todo documento que forme parte de un apéndice deberá cumplir con los requisitos establecidos en el inciso (b) anterior, excepto que se permitirá incluir fotocopias de documentos originales a espacio sencillo, siempre que dichas copias sean claramente legibles.

(d) La presentación de todo documento ante el Tribunal se hará en original y ocho (8) copias, claramente legibles, que podrán ser de mimeógrafo, fotocopias o máquinas reproductoras de eficiencia análoga. No se aceptarán copias carbón bajo ninguna circunstancia. Será deber del Secretario o la Secretaria velar por el estricto cumplimiento de esta disposición y, en su caso, tomar las medidas correctivas que dispone la Regla 9(d). Se hará excepción de las ocho copias en los siguientes escritos, los cuales se presentarán en original y una copia:

1. Mociones de Prórroga 2. Mociones Informativas 3. Mociones certificando la notificación del recurso bajo la Regla 39 (a) de este Reglamento 4. Mociones relacionadas con cambios en la representación legal, o cambios de dirección 5. Mociones bajo la Regla 33 (k) de este Reglamento 6. Alegatos de las Partes luego de expedido un recurso discrecional o de acogida la Apelación 7. Escritos en cumplimiento de Orden para Mostrar Causa u otra orden emitida por el Tribunal 8. Mociones o Escritos posteriores luego de haberse notificado que el caso ha quedado sometido en sus méritos 9. Quejas contra abogados y abogadas 10. Mociones y escritos relacionados con Quejas y procedimientos Enmienda a la Regla 40 del Reglamento del Tribunal Supremo 3

disciplinarios contra abogados, abogadas y notarios bajo la Regla 14 de este Reglamento 11. Transcripción de Evidencia

No obstante lo antes dispuesto, el Tribunal o la Secretaría podrán requerir que se presenten copias adicionales de cualquier escrito cuando así lo considere necesario.

(e) El legajo o expediente a que se refiere la Regla 35 podrá elevarse en original o en copia certificada por la Secretaría del tribunal apelado.

(f) Cuando estas reglas dispongan el número máximo de páginas para un escrito, éste no deberá presentarse con páginas en exceso de dicho máximo. El Tribunal no concederá excepciones, salvo mediante una moción justificativa con razones específicas y no con meras generalizaciones.

(g) La Secretaria o el Secretario no aceptará ni permitirá que se presente un memorando de autoridades por separado en apoyo de un escrito. Las autoridades pertinentes deben incorporarse y discutirse siempre dentro del cuerpo de los respectivos escritos.

(h) Todos los escritos y mociones que se presenten para el Certiorari dispuesto bajo la Regla 20 (a) (6) de este Reglamento, se presentarán en original y ocho copias.”

Esta enmienda entrará en vigor el 3 de diciembre de 2007.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Fiol Matta no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 193, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oriental-financial-services-v-jose-juan-nieves-prsupreme-2007.