Oriental Bank v. Zaf Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLAN202400023
StatusPublished

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Oriental Bank v. Zaf Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de Bayamón ZAF CORPORATION; KLAN202400023 GRANITE STONE Civil núm.: DESIGN; D CD2014-3040 FIDEL CASTILLO ORTIZ; ZULMA CASTILLO ORTIZ; Sobre: ANGELINA ORTIZ Cobro de Dinero y CINTRÓN Ejecución de Hipoteca por la Apelante Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el juez Rivera Torres, la jueza Santiago Calderón y la jueza Álvarez Esnard

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Atendido el Aviso de Desistimiento, Recurso KLAN 2024-00023

ante Contrato de Transacción entre las Partes, presentado por la

parte apelante el 22 de enero de 2024, como se pide.

Se ordena el cierre y archivo del recurso del presente caso de

conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 83 (A).

Por otra parte, y conforme a la facultad que nos confiere la

Regla 85 de nuestro Reglamento, imponemos a la señora Grace

Monge La Fosse una sanción de $2,000.00 por su conducta

temeraria y frívola al no acatar los dictámenes relacionados al

presente caso.1 Destacamos que la conducta de la señora Monge La

Fosse ha sido referida al Tribunal Supremo, a fin de que dicho foro

determine si sus actuaciones constituyen un intento de practicar la

profesión legalmente mediante subterfugios y en contravención a su

1 Véanse los recursos KLAN202200391 y el KLAN202300604.

Número Identificador SEN2024_______________________ KLAN202400023 2

suspensión de dicho ejercicio.2 La referida sanción deberá pagarse

en sellos de Rentas Internas a cancelarse en la Secretaría del

Tribunal de Apelaciones en o antes del 5 de febrero de 2024.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2Vénse los recursos KLAN202200258 y KLCE202200440. A su vez, la señora Monge La Fosse ha realizado la misma conducta en los siguientes casos: KLAN202200477; KLAN202300628 consolidado con KLAN202300070; KLAN202200042; KLCE202200440 y KLCE202300806.

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