ORIENTAL BANK v. NATASHA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, ANNUSHCA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, E IVÁN RAÚL ORLANDI CABÁN, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIONES DE IVÁN RAPUL ORLANDI MÉNDEZ Y CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS E LA SUCESIÓN CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 3, 2025
DocketTA2025CE00714
StatusPublished

This text of ORIENTAL BANK v. NATASHA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, ANNUSHCA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, E IVÁN RAÚL ORLANDI CABÁN, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIONES DE IVÁN RAPUL ORLANDI MÉNDEZ Y CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS E LA SUCESIÓN CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) (ORIENTAL BANK v. NATASHA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, ANNUSHCA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, E IVÁN RAÚL ORLANDI CABÁN, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIONES DE IVÁN RAPUL ORLANDI MÉNDEZ Y CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS E LA SUCESIÓN CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
ORIENTAL BANK v. NATASHA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, ANNUSHCA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, E IVÁN RAÚL ORLANDI CABÁN, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIONES DE IVÁN RAPUL ORLANDI MÉNDEZ Y CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS E LA SUCESIÓN CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ORIENTAL BANK CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de NATASHA DEL CARMEN TA2025CE00714 Caguas ORLANDI CABÁN, ANNUSHCA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, e IVÁN Civil Núm.: RAÚL ORLANDI CABÁN, por AB2024CV00214 sí y como miembros de la Sucesiones de IVÁN RAPUL Sobre: Cobro de Dinero y ORLANDI MÉNDEZ y Ejecución de CARMEN SOCORRO CABÁN Hipoteca LÓPEZ; FULANO DE TAL y MENGANA MAS CUAL, como posibles herederos desconocidos con interés e la Sucesión CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2025.

Comparece ante nos la señora Natasha Del Carmen Orlandi

Cabán y la señora Annushca Del Carmen Orlandi Cabán (parte TA2025CE00714 Página 2 de 10

peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el que solicitan

que revisemos una Orden1 emitida el 27 de octubre de 2025 y una

Orden2 emitida el 30 de octubre de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Por medio de dichas

determinaciones, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción en

solicitud de orden3 y la moción de reconsideración, respectivamente,

ambas presentadas por la parte peticionaria.4

La parte peticionaria también radicó ante nos una Moción en

Solicitud de Auxilio de Jurisdicción.

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación,

denegamos la expedición del recurso de certiorari y declaramos No

Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 16 de diciembre de 2024,

cuando Oriental Bank (parte recurrida) presentó una Demanda

contra la parte peticionaria y el señor Iván Raúl Orlandi Cabán, por

sí y como miembros de las Sucesiones Iván Raúl Orlandi Méndez y

Carmen Socorro Cabán López, al igual que contra el Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en concepto de cobro

de dinero y ejecución de hipoteca.5

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 43. Notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 47. Notificada y archivada en autos el 30 de octubre de 2025. 3 Íd., Entrada Núm. 42. 4 Íd., Entrada Núm. 46. 5 Íd., Entrada Núm. 1. TA2025CE00714 Página 3 de 10

El 7 de febrero de 2025, la parte recurrida presentó una

Moción Solicitando Permiso para Asegurar Propiedad.6 Adujo que, en

cumplimiento con su obligación de supervisar e inspeccionar la

propiedad cita en Quintas De Jagueyes, Carretera 173 Km. 3.2 Solar

12, Barrio Sonadora, Aguas Buenas, PR, 00703, se personó a dicha

propiedad, la que se describe a continuación:

“R[Ú]STICA: Parcela de terreno radicada en el BARRIO SONADORA del Municipio de Aguas Buenas, identificada con el #12 en el plano de inscripción aprobado con cabida de 4,040.52 metros cuadrados, equivalentes a 1.03 cuerdas; en lindes por el Norte, con parcela dedicada a uso público que le sirve de acceso; por el Sur, con terrenos propiedad de Carlos O. Díaz Rivera; por el Este, con la parcela #13; y por el Oeste, con la parcela #11.”

Consta inscrita al folio 44vto. del tomo 191 de Aguas Buenas, finca 9,169, Registro de la Propiedad de Caguas, Segunda Sección.7

Sostuvo que la encontró desocupada y de falta de

mantenimiento, para lo que anejó un Reporte de Inspección.8

Así, el foro primario emitió una Orden de Protección el 10 de

febrero de 2025.9

El 12 de mayo de 2025, el foro primario emitió una Sentencia

en la que sostuvo que advenida final y firme la Sentencia en Rebeldía

sin que los codemandados hubiesen satisfecho la totalidad de la

6 Íd., Entrada Núm. 8. 7 Íd. 8 Íd., Anejo 1. 9 Íd., Entrada Núm. 12. Notificada y archivada en autos el 12 de febrero de 2025;

Íd., Entrada Núm. 13. Notificada y archivada en autos el 12 de febrero de 2025 TA2025CE00714 Página 4 de 10

misma; siendo esta, $155,827.44 de principal, ordenó al Alguacil de

dicho foro a vender en pública subasta y al mejor postor el inmueble

gravado por la hipoteca objeto del presente caso.10

Luego de múltiples trámites procesales, el foro primario emitió

una Orden de Lanzamiento 19 de septiembre de 2025.11

Específicamente, expuso lo siguiente:

[H]abiéndose efectuado y adjudicado la propiedad la parte demandante en la subasta celebrada el 18 de septiembre de 2025, puede el Alguacil proceder a poner al adquiriente o comprador en posesión material del inmueble ejecutado dentro del plazo de veinte (20) días, contados a partir de la venta o adjudicación de la propiedad, conforme a la Regla 51.3 de las de Procedimiento Civil y el Artículo 112 de la Ley 210 de 8 de diciembre de 2015, conocida como “Ley del Registro Inmobiliario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según enmendado.

En la alternativa, puede el Alguacil, trascurrido el término de veinte (20) días antes mencionado, proceder con el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad, sin necesidad de ulterior procedimiento.

Se ordena a la señora Secretaria expedir el correspondiente Mandamiento dirigido al Alguacil de este Tribunal para que proceda con el lanzamiento de la parte demandada y/o cualesquiera personas que estén en posesión y/o disfrute del inmueble adquirido por el aquí demandante en la subasta celebrada el día 18 de septiembre de 2025.

. . . .12

10 Íd., Entrada Núm. 18. Notificada y archivada en autos el 15 de mayo de 2025. 11 Íd., Entrada Núm. 32. Notificada y archivada en autos el 22 de septiembre de

2025; Íd., Entrada Núm. 34. 12 Íd. TA2025CE00714 Página 5 de 10

El 3 de octubre de 2025, la parte peticionaria radicó una

Moción Urgente sobre Representación Legal Solicitando Auxilio al

Tribunal.13 Suplicó del foro primario que dejara sin efecto la subasta

y adjudicación del 18 de septiembre de 2025 y los consecuentes

documentos y órdenes luego emitidas, concediendo el proceso de

mediación y la oportunidad a la parte peticionaria de tener la

posibilidad de retener la propiedad.

El foro primario emitió una Orden el 6 de octubre de 2025 en

la que declaró Ha Lugar la moción solicitando asumir representación

legal de la parte peticionaria; ordenó a la parte recurrida a

comunicarse con la parte peticionaria; y expuso que “[s]e mantiene

el estado procesal del caso”.14

El 14 de octubre de 2025, la Alguacil Auxiliar del foro primario

emitió un Aviso de Lanzamiento indicando que el 4 de noviembre de

2025 procederá a la ejecución de la orden y mandamiento de

lanzamiento emitida por el foro primario contra la parte peticionaria.

El 24 de octubre de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción Informativa y Solicitando Auxilio al Tribunal donde reiteró su

petición.15

13 Íd., Entrada Núm. 39. 14 Íd., Entrada Núm. 40. Notificada y archivada en autos el 6 de octubre de 2025. 15 Íd., Entrada Núm. 42. TA2025CE00714 Página 6 de 10

Sin embargo, el foro primario emitió una Orden el 27 de

octubre de 2025 en la que declaró No Ha Lugar la moción

informativa y en auxilio al tribunal.16

De igual modo, por medio de una Orden emitida el 30 de

octubre de 2025,17 el TPI denegó la moción de reconsideración

presentada por la parte peticionaria ese mismo día.18

Insatisfecha, la parte peticionaria presentó ante nos un

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
ORIENTAL BANK v. NATASHA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, ANNUSHCA DEL CARMEN ORLANDI CABÁN, E IVÁN RAÚL ORLANDI CABÁN, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIONES DE IVÁN RAPUL ORLANDI MÉNDEZ Y CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS E LA SUCESIÓN CARMEN SOCORRO CABÁN LÓPEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oriental-bank-v-natasha-del-carmen-orlandi-caban-annushca-del-carmen-prapp-2025.