Oquendo Vendrell, Pascual a v. Hospital Damas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2023
DocketKLCE202300400
StatusPublished

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Oquendo Vendrell, Pascual a v. Hospital Damas, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL VII

PASCUAL A. OQUENDO Certiorari VENDRELL, WANDA I. procedente del OQUENDO TORRES, SU Tribunal de Primera ESPOSO RICARDO TORRES Instancia, Sala RIVERA Y LA SOCIEDAD Superior de Ponce LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; KARIMAR TORRES OQUENDO; KEVIN R. TORRES OQUENDO Peticionarios

v. KLCE202300400

HOSPITAL DE DAMAS, Civil Número: CONTINENTAL INSURANCE, J DP2015-0499 CO.; JOHN DOE; DR. EDUARDO AMY TORRES TORRES Y SU ESPOSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SU ASEGURADORA PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; DR. RICARDO F. BLONDET Sobre: Daños y VISSEPO, SU ESPOSA Perjuicios MICHELLE BLONDET Y LA Impericia Profesional SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SIMED COMO COMPAÑÍA ASEGURADORA Y PASCUAL ALBERTO OQUENDO TORRES Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023.

Comparece Pascual A. Oquendo Vendrell (Sr. Oquendo;

peticionario), ante este Tribunal de Apelaciones, mediante un recurso de

certiorari presentado el 13 de abril de 2023. El peticionario recurre de una

Resolución, emitida el 10 de marzo de 2023 y notificada el 13 de marzo

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Número Identificador RES2023_______________ KLCE202300400 2

(TPI).1 Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la Moción sometiendo

evidencia de muerte del perito Dr. Luis Báez y Solicitud de notificar nuevo

perito que fue presentada por la parte recurrida (Dr. Blondet; parte

demandada) y dispuso lo siguiente:

La parte demandada tendrá un término de 45 días para contratar nuevo perito y rendir el informe pericial. El nuevo perito no puede cambiar la teoría pericial con la que se basó la defensa de la parte demanda a la causa de acción de impericia médica. Su informe deberá tener bases similares a la del Dr. Luis Báez Díaz, opinión pericial base de la defensa causa de acción de la parte demandada ante la consideración del Tribunal.

La parte demandante tendrá un término de 45 días para deponer al nuevo perito de la parte demandada de entenderlo.

Se mantiene el señalamiento de Juicio en su Fondo señala parar los días 11 al 15 de septiembre de 2023.2

Evaluado detenidamente el Recurso de Certiorari así como los

documentos adjuntados al mismo, la Oposición a expedición de certiorari,

y la resolución recurrida, este Tribunal concluye que la parte peticionaria

no nos persuadió de que el foro primario hubiese cometido error alguno,

que justifique nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos.

En su consecuencia, este Tribunal deniega la expedición del auto de

certiorari.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 Apéndice del recurso págs. 1-13. 2 Apéndice del recurso págs. 13-14.

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