On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 13, 2026·No. TA2026RA00163·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ON THE WHEELS, LLC H/N/C Revisión Administrativa, TAÍNO MOTORS procedente del Departamento del Trabajo y Patrono - Recurrente Recursos Humanos

v.

Apel. Núm.: SJ-02068-25

NEGOCIADO DE SEGURIDAD TA2026RA00163 DE EMPLEO (NSE)

Sobre: Elegibilidad a

Recurrido beneficio de compensación por desempleo, Sec. 4 (b) (3)

JUAN C. SOSA FERREIRA de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Reclamante - Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García1, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

Comparece On The Wheels, LLC, h/n/c Taíno Motors (“OTW” o “Recurrente”), mediante Recurso de Revisión y nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 27 de enero de 2026. En virtud de la aludida determinación, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (“DTRH”) denegó un recurso de apelación instado por OTW, en calidad de patrono, mediante el cual impugnó una Resolución dictada por un Árbitro de la División de Apelaciones. Mediante dicha Resolución, se declaró al reclamante, Juan C. Sosa Ferreira (“señor Sosa Ferreira”) elegible para recibir el beneficio de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 (b)(3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 704 (“Ley de Seguridad de Empleo”).

Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso de revisión administrativa, por falta de jurisdicción.

1 Mediante la Orden Administrativa, OATA-2026-045, de 5 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Giselle Romero García, en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón.

I.

El 7 de enero de 2025, un Árbitro de la División de Seguro de Empleo del DTRH determinó que el señor Sosa Ferreira era elegible para recibir los beneficios por desempleo, debido a que no consideraba que el despido o suspensión hubiera sido causado por conducta incorrecta relacionada con su trabajo. Consecuentemente, el 8 de enero de 2025, el DRTH le envió a OTW un Aviso al Último Patrono sobre Determinación.

Insatisfecho, el 23 de enero de 2025, OTW presentó una apelación ante la División de Apelaciones. Expuso que el despido del reclamante obedeció a un patrón de incumplimiento con las cuotas mensuales de venta de vehículos, las cuales se le requerían como Gerente de Ventas. Ante ello, sostuvo que el despido respondió a conducta incorrecta en el empleo.

El 4 de junio de 2025, el DRTH notificó un Aviso de Audiencia Telefónica a celebrarse el 24 de junio de 2025. Durante la audiencia testificaron el presidente de OTW, así como el reclamante. Aquilatada la prueba testifical, el 7 de agosto de 2025, un Árbitro de la División de Apelaciones declaró al señor Sosa Ferreira elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra. Aquilatada la prueba testifical, realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono-apelante desde agosto de 2024 hasta octubre de 2025.

2. La parte reclamante se desempeñó como Gerente de Ventas de Autos Nuevos.

3. La parte reclamante fue despedido el 14 de octubre de 2025.

4. El patrono-apelante despide a la parte reclamante porque no cumplía con las metas de ventas del patrono-apelante.2

Así, concluyó que OTW no demostró con prueba fehaciente que el reclamante incurrió en una conducta incorrecta en su lugar de trabajo. Precisó que no cumplir con las metas de ventas no constituye una conducta incorrecta. Por tanto, confirmó la determinación emitida por el 7 de enero de 2025.

Inconforme, el 21 de agosto de 2025, OTW presentó un recurso de apelación ante el Secretario. Manifestó que, durante la audiencia telefónica, el

2 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 6, pág. 1.

presidente de OTW testificó en cuanto a las responsabilidades del reclamante, así como las razones del despido. Como resultado, arguyó que el Árbitro se equivocó al determinar que el patrono no logró evidenciar que el reclamante incurrió en una conducta incorrecta en el lugar de trabajo. Alegó, además, que incidió al concluir que, no cumplir con las metas de ventas no es una conducta incorrecta.

Tras varias instancias procesales, el 26 de enero de 2026, notificada el día siguiente, el DTRH dictaminó una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en virtud de la cual confirmó la determinación de elegibilidad emitida el 7 de enero de 2025. El 13 de febrero de 2026, OTW instó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada el 11 de marzo de 2026 mediante una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración.

Por consiguiente, el 9 de abril de 2026, OTW acudió ante esta Curia mediante un Recurso de Revisión en el cual le imputó al DTRH la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS AL CONCLUIR QUE EL RECLAMENTE NO INCURRIÓ EN CONDUCTA INCORRECTA QUE LE TORNA INELEGIBLE PARA RECIBIR LA COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO QUE PROVEE LA LEY, A PESAR DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PRESENTADA DURANTE LA VISTA, SIN SER CONTROVERTIDA, SOBRE LA NATURALEZA CRASA Y RECURRENTE DEL INCUMPLIMIENTO DEL RECLAMANTE CON LA CUOTA MÍNIMA MENSUAL DE VENTAS POR UN PERIODO DE NUEVE (9) MESES CONSECUTIVOS; SOBRE LAS CONSECUENCIAS COMERCIALES SUFRIDAS POR EL PATRONO RECURRENTE COMO RESULTADO DE DICHO INCUMPLIMIENTO; Y SOBRE LA APRECIACIÓN Y ACTITUD EVIDENCIADA POR EL PROPIO RECLAMANTE DE QUE DICHA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ERA, A SU ENTENDER, OPCIONAL, DADO QUE LOS GERENTES DE OTROS CONCESIONARIOS TAMPOCO CUMPLÍAN CON SUS CUOTAS VENTAS.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA Y NO CONTROVERTIDA DURANTE LA VISTA, AL OMITIR HECHOS PERTINENTES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO CRASO Y RECURRENTE POR PARTE DEL RECLAMANTE CON LA CUOTA MÍNIMA MENSUAL DE VENTAS POR UN PERIODO DE NUEVE (9)

MESES CONSECUTIVOS; SOBRE LAS CONSECUENCIAS COMERCIALES SUFRIDAS POR EL PATRONO RECURRENTE COMO RESULTADO DE DICHO INCUMPLIMIENTO; Y SOBRE LA APRECIACIÓN Y ACTITUD EVIDENCIADA EL PROPIO RECLAMANTE DE QUE DICHA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ERA, A SU ENTENDER, OPCIONAL, DADO QUE LOS GERENTES

DE OTROS CONCESIONARIOS TAMPOCO CUMPLÍAN CON SUS CUOTAS VENTAS.

En igual fecha, la parte recurrente presentó una Moción Solicitando Autorización y Orden de Reproducción de la Prueba Oral. El 13 de abril de 2026, este Tribunal emitió una Resolución en virtud de le ordenamos al NSE presentar la regrabación de los procedimientos. A su vez, le otorgamos a la parte recurrida un término para presentar su alegato en oposición. En cumplimiento, el 23 de abril de 2026, el NSE remitió la regrabación de la audiencia telefónica celebrada el 24 de junio de 2025.

Por otra parte, el 12 de mayo de 2026, el NSE radicó una Solicitud de Desestimación. En síntesis, arguyó que el patrono no posee legitimación activa para recurrir de un remedio concedido al amparo de la Ley de Seguridad de Empleo, supra. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de resolver.

II.

-A-

En reiteradas ocasiones, nuestra Máxima Curia ha manifestado que la jurisdicción es el poder o la autoridad que tiene un tribunal para considerar y decidir casos o controversias. Así, nuestro Tribunal Supremo ha reafirmado que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos relacionados con esta son privilegiados y deben atenderse de manera preferente. Ruiz Camilo v. Trafon Group, Inc., 200 DPR 254, 268 (2018). Consecuentemente, es deber ministerial de todo tribunal, cuestionada su jurisdicción por alguna de las partes o incluso cuando no haya sido planteado por estas, examinar y evaluar con rigurosidad el asunto jurisdiccional, pues este incide directamente sobre el poder mismo para adjudicar una controversia. Íd.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira, (prapp 2026).

On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira (On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Acevedo Santiago v. Western Digital Caribe, Inc.
140 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Castillo Camacho v. Departamento del Trabajo
152 P.R. Dec. 91 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)