On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2026
DocketTA2026RA00163
StatusPublished

This text of On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira (On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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On the Wheels, LLC H/N/C Taíno Motors v. Negociado De Seguridad De Empleo (Nse) v. Juan C. Sosa Ferreira, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ON THE WHEELS, LLC H/N/C Revisión Administrativa, TAÍNO MOTORS procedente del Departamento del Trabajo y Patrono - Recurrente Recursos Humanos

v. Apel. Núm.: SJ-02068-25 NEGOCIADO DE SEGURIDAD TA2026RA00163 DE EMPLEO (NSE) Sobre: Elegibilidad a Recurrido beneficio de compensación por desempleo, Sec. 4 (b) (3) JUAN C. SOSA FERREIRA de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Reclamante - Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García1, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2026.

Comparece On The Wheels, LLC, h/n/c Taíno Motors (“OTW” o

“Recurrente”), mediante Recurso de Revisión y nos solicita que revisemos una

Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida el 27 de enero

de 2026. En virtud de la aludida determinación, el Secretario del Departamento

del Trabajo y Recursos Humanos (“DTRH”) denegó un recurso de apelación

instado por OTW, en calidad de patrono, mediante el cual impugnó una

Resolución dictada por un Árbitro de la División de Apelaciones. Mediante dicha

Resolución, se declaró al reclamante, Juan C. Sosa Ferreira (“señor Sosa

Ferreira”) elegible para recibir el beneficio de compensación por desempleo,

conforme a lo dispuesto en la Sección 4 (b)(3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio

de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de

Puerto Rico, 29 LPRA sec. 704 (“Ley de Seguridad de Empleo”).

Por los fundamentos que proceden, se desestima el recurso de revisión

administrativa, por falta de jurisdicción.

1 Mediante la Orden Administrativa, OATA-2026-045, de 5 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Giselle Romero García, en sustitución del Hon. Felipe Rivera Colón. TA2026RA00163 2

I.

El 7 de enero de 2025, un Árbitro de la División de Seguro de Empleo del

DTRH determinó que el señor Sosa Ferreira era elegible para recibir los

beneficios por desempleo, debido a que no consideraba que el despido o

suspensión hubiera sido causado por conducta incorrecta relacionada con su

trabajo. Consecuentemente, el 8 de enero de 2025, el DRTH le envió a OTW un

Aviso al Último Patrono sobre Determinación.

Insatisfecho, el 23 de enero de 2025, OTW presentó una apelación ante la

División de Apelaciones. Expuso que el despido del reclamante obedeció a un

patrón de incumplimiento con las cuotas mensuales de venta de vehículos, las

cuales se le requerían como Gerente de Ventas. Ante ello, sostuvo que el despido

respondió a conducta incorrecta en el empleo.

El 4 de junio de 2025, el DRTH notificó un Aviso de Audiencia Telefónica

a celebrarse el 24 de junio de 2025. Durante la audiencia testificaron el

presidente de OTW, así como el reclamante. Aquilatada la prueba testifical, el 7

de agosto de 2025, un Árbitro de la División de Apelaciones declaró al señor

Sosa Ferreira elegible para recibir los beneficios de compensación por

desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad

de Empleo, supra. Aquilatada la prueba testifical, realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte reclamante trabajó para el patrono-apelante desde agosto de 2024 hasta octubre de 2025. 2. La parte reclamante se desempeñó como Gerente de Ventas de Autos Nuevos. 3. La parte reclamante fue despedido el 14 de octubre de 2025. 4. El patrono-apelante despide a la parte reclamante porque no cumplía con las metas de ventas del patrono-apelante.2

Así, concluyó que OTW no demostró con prueba fehaciente que el

reclamante incurrió en una conducta incorrecta en su lugar de trabajo. Precisó

que no cumplir con las metas de ventas no constituye una conducta incorrecta.

Por tanto, confirmó la determinación emitida por el 7 de enero de 2025.

Inconforme, el 21 de agosto de 2025, OTW presentó un recurso de

apelación ante el Secretario. Manifestó que, durante la audiencia telefónica, el

2 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 6, pág. 1. TA2026RA00163 3

presidente de OTW testificó en cuanto a las responsabilidades del reclamante,

así como las razones del despido. Como resultado, arguyó que el Árbitro se

equivocó al determinar que el patrono no logró evidenciar que el reclamante

incurrió en una conducta incorrecta en el lugar de trabajo. Alegó, además, que

incidió al concluir que, no cumplir con las metas de ventas no es una conducta

incorrecta.

Tras varias instancias procesales, el 26 de enero de 2026, notificada el día

siguiente, el DTRH dictaminó una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos

Humanos en virtud de la cual confirmó la determinación de elegibilidad emitida

el 7 de enero de 2025. El 13 de febrero de 2026, OTW instó una solicitud de

reconsideración, la cual fue denegada el 11 de marzo de 2026 mediante una

Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración.

Por consiguiente, el 9 de abril de 2026, OTW acudió ante esta Curia

mediante un Recurso de Revisión en el cual le imputó al DTRH la comisión de

los siguientes errores:

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS AL CONCLUIR QUE EL RECLAMENTE NO INCURRIÓ EN CONDUCTA INCORRECTA QUE LE TORNA INELEGIBLE PARA RECIBIR LA COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO QUE PROVEE LA LEY, A PESAR DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PRESENTADA DURANTE LA VISTA, SIN SER CONTROVERTIDA, SOBRE LA NATURALEZA CRASA Y RECURRENTE DEL INCUMPLIMIENTO DEL RECLAMANTE CON LA CUOTA MÍNIMA MENSUAL DE VENTAS POR UN PERIODO DE NUEVE (9) MESES CONSECUTIVOS; SOBRE LAS CONSECUENCIAS COMERCIALES SUFRIDAS POR EL PATRONO RECURRENTE COMO RESULTADO DE DICHO INCUMPLIMIENTO; Y SOBRE LA APRECIACIÓN Y ACTITUD EVIDENCIADA POR EL PROPIO RECLAMANTE DE QUE DICHA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ERA, A SU ENTENDER, OPCIONAL, DADO QUE LOS GERENTES DE OTROS CONCESIONARIOS TAMPOCO CUMPLÍAN CON SUS CUOTAS VENTAS.

ERRÓ EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA Y NO CONTROVERTIDA DURANTE LA VISTA, AL OMITIR HECHOS PERTINENTES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO CRASO Y RECURRENTE POR PARTE DEL RECLAMANTE CON LA CUOTA MÍNIMA MENSUAL DE VENTAS POR UN PERIODO DE NUEVE (9) MESES CONSECUTIVOS; SOBRE LAS CONSECUENCIAS COMERCIALES SUFRIDAS POR EL PATRONO RECURRENTE COMO RESULTADO DE DICHO INCUMPLIMIENTO; Y SOBRE LA APRECIACIÓN Y ACTITUD EVIDENCIADA EL PROPIO RECLAMANTE DE QUE DICHA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL ERA, A SU ENTENDER, OPCIONAL, DADO QUE LOS GERENTES TA2026RA00163 4

DE OTROS CONCESIONARIOS TAMPOCO CUMPLÍAN CON SUS CUOTAS VENTAS.

En igual fecha, la parte recurrente presentó una Moción Solicitando

Autorización y Orden de Reproducción de la Prueba Oral. El 13 de abril de 2026,

este Tribunal emitió una Resolución en virtud de le ordenamos al NSE presentar

la regrabación de los procedimientos. A su vez, le otorgamos a la parte recurrida

un término para presentar su alegato en oposición. En cumplimiento, el 23 de

abril de 2026, el NSE remitió la regrabación de la audiencia telefónica celebrada

el 24 de junio de 2025.

Por otra parte, el 12 de mayo de 2026, el NSE radicó una Solicitud de

Desestimación. En síntesis, arguyó que el patrono no posee legitimación activa

para recurrir de un remedio concedido al amparo de la Ley de Seguridad de

Empleo, supra. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, nos

encontramos en posición de resolver.

II.

-A-

En reiteradas ocasiones, nuestra Máxima Curia ha manifestado que la

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