Olga Colon Claudio v. Syntex Puerto Rico, Inc.

2004 TSPR 104
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2004
DocketCC-2003-0618
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 104 (Olga Colon Claudio v. Syntex Puerto Rico, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Olga Colon Claudio v. Syntex Puerto Rico, Inc., 2004 TSPR 104 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Colón Claudio

Demandante-Peticionario Certiorari v. 2004 TSPR 104 Syntex Puerto Rico, Inc. 161 DPR ____ Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2003-618

Fecha: 18 de junio de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis R. Mellado González

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael E. Aguiló Vélez

Materia: Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2003-618 2

Demandante Peticionario

v. CC-2003-618 Certiorari

Syntex Puerto Rico, Inc.

Demandado Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2004.

En este caso se nos solicita que revisemos

una sentencia dictada por el Tribunal de

Apelaciones1 mediante la cual se confirmó la

denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de

reconocer a la parte querellada una reclamación

por labor realizada durante periodos destinados

para tomar alimentos en la jornada de trabajo

extraordinaria.

1 A partir de la aprobación de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, y del Reglamento Transitorio Para el Tribunal de Apelaciones aprobado el 18 de noviembre de 2003, 2003 TSPR 167, el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones se conoce ahora como Tribunal de Apelaciones. CC-2003-618 3

I

Luego de laborar por cierto tiempo como empleada

temporera de Syntex Puerto Rico, Inc. (en adelante Syntex),

la Sra. Olga Colón Claudio fue reclutada como empleada

regular en abril de 1980. Al ser reclutada como empleada

regular, se le requirió que firmara una solicitud dirigida

al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado

Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Secretario del

Trabajo) para que le permitiera reducir el periodo para

tomar alimentos de una (1) hora a treinta (30) minutos.

Según dicha solicitud, la señora Colón Claudio se

beneficiaría con el cambio al poder salir del trabajo más

temprano, disfrutar más cómodamente de la cafetería y

obtener transportación pública. El Secretario del Trabajo

concedió el permiso solicitado con fecha de efectividad

retroactiva al 7 de mayo de 1980.

En julio de 1994, la señora Colón Claudio firmó otra

solicitud dirigida al Secretario del Trabajo. Esta vez

para reducir el periodo para tomar alimentos en la jornada

extraordinaria y para obviarlo cuando la jornada

extraordinaria no se exceda de dos (2) horas diarias. En

esta solicitud se expresó como razón de conveniencia para

la reducción del periodo destinado para tomar alimentos el

llegar más temprano a la casa. El Secretario del Trabajo

concedió el permiso según solicitado con fecha de

efectividad retroactiva al 2 de agosto de 1994. Tres (3) CC-2003-618 4

meses más tarde, en octubre de 1994, Syntex despidió a la

señora Colón Claudio.

Así las cosas, el Secretario del Trabajo presentó ante

el Tribunal de Primera Instancia una querella sobre

reclamación de salarios al amparo del procedimiento sumario

especial de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 19612 en

representación de la señora Colón Claudio. Alegó que Syntex

adeudaba a la señora Colón Claudio la suma de $12,656.60

por concepto de salarios devengados y no percibidos desde

noviembre de 1984 hasta octubre de 1994, incluido.

Fundamentó la reclamación en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo

de 19483 debido a que, según sostuvo, la señora Colón

Claudio trabajó para las fechas señaladas durante un

segundo periodo para tomar alimentos sin ser compensada

conforme a derecho.

Tras varios trámites procesales, la representación

legal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

renunció a la representación legal de la señora Colón

Claudio en vista de que ésta no aceptó en transacción la

suma de $266.96 por concepto del periodo para tomar

alimentos y horas extras. Esta cantidad resultó de la

auditoría que realizara el Investigador de Normas III del

Departamento del Trabajo señor Roberto Castro Márquez. En

la etapa de la vista transaccional, la señora Colón Claudio

2 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. 3 Según enmendada, conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq. CC-2003-618 5

decidió impugnar los resultados de la referida auditoría.

En consecuencia, se eliminó la comparecencia del Secretario

del Trabajo en el caso de autos y la señora Colón Claudio

contrató un nuevo representante legal para la continuación

de los procedimientos.

En la vista del juicio en su fondo, según consta en la

exposición narrativa de la prueba estipulada, la señora

Colón Claudio declaró en cuanto a lo aquí pertinente, que

entre octubre de 1984 a octubre de 1994 trabajó horas

extras aproximadamente cuatro días de la semana, de dos (2)

a cuatro (4) horas extras diarias, las cuatro (4) semanas

del mes, periodo durante el cual no se le concedió tiempo

para tomar alimentos. De la exposición narrativa también

surge, como expresamos anteriormente, que el Investigador

Roberto Castro Márquez del Negociado de Normas de Trabajo

del Departamento del Trabajo auditó los expedientes de

nómina de la señora Colón Claudio en Syntex para el periodo

comprendido entre el 24 de noviembre de 1984 hasta el 24 de

octubre de 1994. En la auditoría se concluyó que, para el

periodo en controversia, Syntex adeudaba a la querellante

la suma de $266.96 por concepto de periodo para tomar

alimentos y horas extras. En cuanto al alcance de la

auditoría, el señor Castro Márquez testificó que en su

investigación no calculó indemnización alguna por concepto

del trabajo realizado durante el período para tomar

alimentos en la jornada extraordinaria previo al 1990 por CC-2003-618 6

entender que anterior a esa fecha no procedía reclamar un

segundo período para tomar alimentos.

De igual forma, el tribunal de instancia expresó que

la auditoría del Departamento del Trabajo no tomó en

consideración el segundo periodo para tomar alimentos

durante la jornada extraordinaria previo a la efectividad

de la [enmienda a la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra,

mediante la] Ley 41 de 17 de agosto de 1990. Aclaró, sin

embargo, que la auditoría sí consideró la compensación

debida a Colón Claudio por un segundo periodo para tomar

alimentos desde la efectividad de dicha enmienda, el 17 de

agosto de 1990, hasta el 2 de agosto de 1994, fecha en que

el Secretario del Trabajo concedió a la señora Colón

Claudio el permiso para reducir u obviar el periodo para

tomar alimentos durante la jornada extraordinaria de

trabajo.

Celebrado el juicio en su fondo, el tribunal de

instancia determinó que la reclamación de la señora Colón

Claudio del pago de un segundo periodo para tomar alimentos

trabajado durante la jornada extraordinaria no procedía

debido a que Syntex no concedió el mismo al actuar de buena

fe conforme al resultado final y firme del caso ante el

Tribunal de Primera Instancia Asoc. de Industriales v. Sec.

del Trabajo, Civil Núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Acevedo Arroyo v. Puerto Rico Sun Oil Co.
145 P.R. Dec. 752 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Reglamento Transitorio para el Tribunal de Apelaciones
160 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 104, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/olga-colon-claudio-v-syntex-puerto-rico-inc-prsupreme-2004.