Olga Colon Claudio v. Syntex Puerto Rico, Inc.

2004 TSPR 104
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 2004·No. CC-2003-0618·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Colón Claudio

Demandante-Peticionario Certiorari

v.

2004 TSPR 104

Syntex Puerto Rico, Inc.

161 DPR ____

Demandado-Recurrido

Número del Caso: CC-2003-618 Fecha: 18 de junio de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Juez Ponente:

Hon. Frank Rodríguez García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis R. Mellado González Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael E. Aguiló Vélez

Materia: Reclamación de Salarios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Colón Claudio Demandante Peticionario v. CC-2003-618 Certiorari Syntex Puerto Rico, Inc. Demandado Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2004.

En este caso se nos solicita que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones1 mediante la cual se confirmó la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia de reconocer a la parte querellada una reclamación por labor realizada durante periodos destinados para tomar alimentos en la jornada de trabajo extraordinaria.

1

A partir de la aprobación de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, y del Reglamento Transitorio Para el Tribunal de Apelaciones aprobado el 18 de noviembre de 2003, 2003 TSPR 167, el anterior Tribunal de Circuito de Apelaciones se conoce ahora como Tribunal de Apelaciones.

I

Luego de laborar por cierto tiempo como empleada temporera de Syntex Puerto Rico, Inc. (en adelante Syntex), la Sra. Olga Colón Claudio fue reclutada como empleada regular en abril de 1980. Al ser reclutada como empleada regular, se le requirió que firmara una solicitud dirigida al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante Secretario del Trabajo) para que le permitiera reducir el periodo para tomar alimentos de una (1) hora a treinta (30) minutos. Según dicha solicitud, la señora Colón Claudio se beneficiaría con el cambio al poder salir del trabajo más temprano, disfrutar más cómodamente de la cafetería y obtener transportación pública. El Secretario del Trabajo concedió el permiso solicitado con fecha de efectividad retroactiva al 7 de mayo de 1980.

En julio de 1994, la señora Colón Claudio firmó otra solicitud dirigida al Secretario del Trabajo. Esta vez para reducir el periodo para tomar alimentos en la jornada extraordinaria y para obviarlo cuando la jornada extraordinaria no se exceda de dos (2) horas diarias. En esta solicitud se expresó como razón de conveniencia para la reducción del periodo destinado para tomar alimentos el llegar más temprano a la casa. El Secretario del Trabajo concedió el permiso según solicitado con fecha de efectividad retroactiva al 2 de agosto de 1994. Tres (3)

CC-2003-618 4 meses más tarde, en octubre de 1994, Syntex despidió a la señora Colón Claudio.

Así las cosas, el Secretario del Trabajo presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella sobre reclamación de salarios al amparo del procedimiento sumario especial de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 19612 en representación de la señora Colón Claudio. Alegó que Syntex adeudaba a la señora Colón Claudio la suma de $12,656.60 por concepto de salarios devengados y no percibidos desde noviembre de 1984 hasta octubre de 1994, incluido. Fundamentó la reclamación en la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 19483 debido a que, según sostuvo, la señora Colón Claudio trabajó para las fechas señaladas durante un segundo periodo para tomar alimentos sin ser compensada conforme a derecho.

Tras varios trámites procesales, la representación legal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos renunció a la representación legal de la señora Colón Claudio en vista de que ésta no aceptó en transacción la suma de $266.96 por concepto del periodo para tomar alimentos y horas extras. Esta cantidad resultó de la auditoría que realizara el Investigador de Normas III del Departamento del Trabajo señor Roberto Castro Márquez. En la etapa de la vista transaccional, la señora Colón Claudio

2 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

3 Según enmendada, conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq.

CC-2003-618 5 decidió impugnar los resultados de la referida auditoría. En consecuencia, se eliminó la comparecencia del Secretario del Trabajo en el caso de autos y la señora Colón Claudio contrató un nuevo representante legal para la continuación de los procedimientos.

En la vista del juicio en su fondo, según consta en la exposición narrativa de la prueba estipulada, la señora Colón Claudio declaró en cuanto a lo aquí pertinente, que entre octubre de 1984 a octubre de 1994 trabajó horas extras aproximadamente cuatro días de la semana, de dos (2) a cuatro (4) horas extras diarias, las cuatro (4) semanas del mes, periodo durante el cual no se le concedió tiempo para tomar alimentos. De la exposición narrativa también surge, como expresamos anteriormente, que el Investigador Roberto Castro Márquez del Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo auditó los expedientes de nómina de la señora Colón Claudio en Syntex para el periodo comprendido entre el 24 de noviembre de 1984 hasta el 24 de octubre de 1994. En la auditoría se concluyó que, para el periodo en controversia, Syntex adeudaba a la querellante la suma de $266.96 por concepto de periodo para tomar alimentos y horas extras. En cuanto al alcance de la auditoría, el señor Castro Márquez testificó que en su investigación no calculó indemnización alguna por concepto del trabajo realizado durante el período para tomar alimentos en la jornada extraordinaria previo al 1990 por

entender que anterior a esa fecha no procedía reclamar un segundo período para tomar alimentos.

De igual forma, el tribunal de instancia expresó que la auditoría del Departamento del Trabajo no tomó en consideración el segundo periodo para tomar alimentos durante la jornada extraordinaria previo a la efectividad de la [enmienda a la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra, mediante la] Ley 41 de 17 de agosto de 1990. Aclaró, sin embargo, que la auditoría sí consideró la compensación debida a Colón Claudio por un segundo periodo para tomar alimentos desde la efectividad de dicha enmienda, el 17 de agosto de 1990, hasta el 2 de agosto de 1994, fecha en que el Secretario del Trabajo concedió a la señora Colón Claudio el permiso para reducir u obviar el periodo para tomar alimentos durante la jornada extraordinaria de trabajo.

Celebrado el juicio en su fondo, el tribunal de instancia determinó que la reclamación de la señora Colón Claudio del pago de un segundo periodo para tomar alimentos trabajado durante la jornada extraordinaria no procedía debido a que Syntex no concedió el mismo al actuar de buena fe conforme al resultado final y firme del caso ante el Tribunal de Primera Instancia Asoc. de Industriales v. Sec. del Trabajo, Civil Núm. 84-6364 (906).4 En este caso sobre

4 En cuanto a la solicitud de la señora Colón Claudio al Secretario del Trabajo para reducir su periodo para tomar alimentos de una (1) a media (1/2) hora durante la jornada regular, el tribunal de instancia concluyó que fue una válida que liberó al patrono de su obligación legal de

sentencia declaratoria se resolvió que la Ley de Horas y Días de Trabajo, supra, no concedía un segundo periodo para tomar alimentos durante la jornada extraordinaria previo a la enmienda de su Art. 14 mediante la Ley 41 de 17 de agosto de 1990. El foro de instancia razonó que al ser Syntex un miembro de la Asociación de Industriales podía cobijarse en dicho dictamen judicial, el cual era de igual forma extensivo a la situación de la señora Colón Claudio ya que el Secretario del Trabajo había comparecido en representación del Pueblo de Puerto Rico.

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Olga Colon Claudio v. Syntex Puerto Rico, Inc., 2004 TSPR 104 (prsupreme 2004).

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