OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE EVELYN REYES v. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
OFICINA INDEPENDIENTE Revisión DE PROTECCIÓN AL procedente de CONSUMIDOR EN la Junta REPRESENTACIÓN DE TA2025RA00355 Reglamentadora EVELYN REYES de Servicio Público, Negociado de Parte Recurrida Energía de Puerto Rico
v. Caso Núm. NEPR-QR-2025- LUMA ENERGY LLC y LUMA 0227 ENERGY SERVCO, LLC
Sobre: Parte Recurrente Orden Alegación Responsiva Querella
Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.
Rodríguez Flores, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2026.
El 17 de noviembre de 2025, LUMA Energy, LLC y LUMA
Energy ServCo, LLC (en adelante, LUMA o recurrente) instó el
recurso de revisión judicial de epígrafe y solicita que revoquemos la
Resolución Interlocutoria y Orden pronunciada y notificada el 23 de
septiembre de 2025 por el Negociado de Energía de Puerto Rico de
la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, NEPR).
LUMA manifiesta en su recurso que, al no haberse notificado
la querella adecuadamente, el NEPR no obtuvo jurisdicción sobre el
asunto, por lo que ese foro estaba impedido de atender la
controversia.
Así las cosas, el 9 de enero de 2026, LUMA presentó una
Moción Informativa mediante la cual expresó que, el 23 de diciembre
de 2025, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor TA2025RA00355 2
(OIPC) presentó ante el NEPR una moción solicitando la
desestimación sin perjuicio del procedimiento administrativo que
dio origen al presente recurso apelativo. Tal hecho y los argumentos
de LUMA ante el NEPR, motivó que LUMA solicitara la desestimación
del recurso de revisión presentado ante nosotros.
Evaluada detalladamente la Moción Informativa presentada
por LUMA el 9 de enero de 2026 y sus efectos, este foro la acoge como
una solicitud de desistimiento conforme con lo dispuesto en las
Reglas 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra. En
virtud de lo anterior, se ordena el archivo del recurso de revisión
judicial de referencia por desistimiento al amparo de la Regla 83(A)
del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In
re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 116-117,
215 DPR __ (2025).
Notifíquese.
Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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