Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Asociación De Suscripción Conjunta Del Seguro De Responsabilidad Obligatorio

2012 TSPR 28
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2012
DocketCC-2009-859
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 28 (Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Asociación De Suscripción Conjunta Del Seguro De Responsabilidad Obligatorio) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Oficina Del Comisionado De Seguros De Puerto Rico v. Asociación De Suscripción Conjunta Del Seguro De Responsabilidad Obligatorio, 2012 TSPR 28 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina del Comisionado de Seguros De Puerto Rico

Recurrida Certiorari

v. 2012 TSPR 28

Asociación de Suscripción Conjunta 184 DPR ____ del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

Peticionaria

Número del Caso: CC-2009-859

Fecha: 10 de febrero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente:

Hon. Carlos A. Cabán García

Abogados de la Parte Peticionario:

Lcdo. Mario Arroyo Dávila Lcda. Moraima S. Ríos Robles

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. David J. Castro Anaya Lcda. Brenda N. Pérez Fernández

Materia: Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de P.R.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2009-859 Certiorari Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTINEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2012.

Nos corresponde resolver si de conformidad con

la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para

Vehículos de Motor, Ley Núm. 253-1995, según

enmendada, (26 L.P.R.A. secs. 8051-8061), (Ley de

Seguro de Responsabilidad Obligatorio) y el Art.

20(e) de la Regla LXX del Reglamento Núm. 6254 de 28

de diciembre de 2000 del Reglamento del Código de

Seguros (Regla LXX), la Asociación de Suscripción

Conjunta puede distribuir las ganancias que provienen

de la inversión de sus activos o está limitada a

distribuir exclusivamente las procedentes al negocio

de suscripción. CC-2009-859 2

I

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico

(OCS) investigó las operaciones de la Asociación de

Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad

Obligatorio (ASC) con el propósito de escudriñar la

condición financiera y el cumplimiento con el Código de

Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), 26 L.P.R.A.

sec. 101 et seq. El periodo investigado comprendió del 1

de julio de 2001 al 31 de diciembre de 2004.

Al finalizar la investigación, la OCS notificó a la

ASC copia del informe con los hallazgos de la pesquisa.

Con relación al asunto ante nuestra consideración, el

informe reflejó que la ASC tomó como base la prima

devengada para computar la distribución de sus dividendos

sobre la inversión de sus activos. La OCS razonó que la

ASC solamente podía distribuir la ganancia generada por el

negocio de suscripción.

La ASC difirió del informe emitido. Durante el proceso

administrativo ante la Comisionada de Seguros la ASC

argumentó que cumplió con la restricción impuesta por la

Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio y el Art.

20(e) de la Regla LXX.1 Sostuvo que limitó la repartición

de ganancias de los activos de inversión al por ciento

1 Para propósitos de la disposición de la controversia ante nuestra consideración haremos referencia a la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio y las enmiendas que cubren el periodo investigado. Éstas son: (1) Ley Núm. 414-2004; (2) Ley Núm. 230-2002; (3) Ley Núm. 201-1997; y (4) Ley Núm. 94-1997. CC-2009-859 3

máximo establecido en la distribución del dólar prima

aplicado a la prima devengada para cada año en cuestión.

Por su parte, la OCS replicó la postura de la ASC ante

la Comisionada de Seguros. Discutió que la ASC no cumplió

con la ley ni el reglamento al transferir ganancias que no

estaban relacionadas al negocio de suscripción. Arguyó que

la participación de la ganancia está ligada exclusivamente

al negocio de suscripción debido a que la base para su

cómputo es el dólar prima y la prima devengada en el año.

La OCS y la ASC acordaron someter sus posturas por

memorandos de derecho. Luego de examinar las mismas, el 12

de julio de 2008 la Comisionada de Seguros emitió la

correspondiente resolución. En ésta, determinó que la ASC

repartió dividendos de la ganancia de la inversión de

activos limitada al cinco por ciento (5%) de la prima

devengada para cada año. La Comisionada de Seguros juzgó

que la ASC únicamente podía distribuir como dividendos las

ganancias generadas por el negocio de suscripción para

cada periodo y no las derivadas de la inversión de sus

activos. Ultimó que la repartición no podía sobrepasar el

cinco por ciento (5%) de la prima devengada para cada año

y que cualquier excedente debía ser transferido a una

reserva especial. Además, expresó que la Regla LXX del

Reglamento prohíbe que se utilice dicha reserva especial

para la distribución de la participación en ganancias. El

sobrante sería utilizado en el futuro para estabilizar las

primas del seguro y ampliar sus beneficios. CC-2009-859 4

A tenor con dicha interpretación, la Comisionada de

Seguros concluyó que la ASC violó la Ley de Seguro de

Responsabilidad Obligatorio y el Art. 20(e) de la Regla

LXX, supra. Como consecuencia, ordenó a la ASC recuperar

la ganancia distribuida en exceso para el periodo

investigado e impuso una multa de $1,000 por la referida

violación.

Inconforme con la determinación de la Comisionada de

Seguros, la ASC presentó una oportuna moción de

reconsideración. En ésta, la ASC argumentó que no hay

fundamento en la Ley de Seguro de Responsabilidad

Obligatorio ni en la Regla LXX para limitar la procedencia

de la distribución de sus ganancias al negocio de

suscripción y rechazar la repartición de los ingresos

netos de la inversión de sus activos. En respuesta a la

solicitud de reconsideración, la OCS resaltó que su

interpretación era cónsona con la ley y su reglamento. Por

tanto, reiteró que no se podían distribuir las ganancias

que provenían de la inversión de los activos de la ASC y

solamente se podía repartir las derivadas del negocio de

suscripción.

El 30 de septiembre de 2008 la Comisionada de Seguros

declaró “no ha lugar” la solicitud de reconsideración

presentada por la ASC. Como consecuencia, la ASC acudió el

31 de octubre de 2008 en un recurso de revisión

administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Dentro de

los errores señalados, la ASC reiteró que la

interpretación de la Comisionada de Seguros limitando la CC-2009-859 5

distribución de las ganancias a las generadas por el

negocio de suscripción era errónea. Sostuvo que ni la ley

ni el Art. 20(e) de la Regla LXX, supra, impiden la

repartición de las ganancias exclusivamente al negocio de

suscripción. La ASC no impugnó la validez del Art. 20(e)

de la Regla LXX. Al delinear su postura hizo referencia a

varias disposiciones legales, y con relación a éstas

expresó que “la Comisionada no tiene autoridad en ley para

limitar la facultad de la ASC de distribuir las ganancias

generadas por su negocio entre sus miembros”. Véase,

Recurso de Revisión Administrativa presentado por la ASC

ante el Tribunal de Apelaciones, Ap., págs. 11-12.

El 19 de mayo de 2009 el Tribunal de Apelaciones

emitió una sentencia mediante la cual confirmó la

determinación de la Comisionada de Seguros. En lo

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