Oficina De Etica Gubernamental v. Lopez Bonilla, Carlos D

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketKLRA202400089
StatusPublished

This text of Oficina De Etica Gubernamental v. Lopez Bonilla, Carlos D (Oficina De Etica Gubernamental v. Lopez Bonilla, Carlos D) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina De Etica Gubernamental v. Lopez Bonilla, Carlos D, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OFICINA DE ÉTICA Revisión Judicial GUBERNAMENTAL (Ley de Ética Gubernamental) Recurrido Sobre: Violación a los Incisos (g), (h) y (s) del v. Artículo 4.2 de la Ley 1- KLRA202400089 2012, según enmendada, y a los CARLOS D. LÓPEZ Incisos (h) e (i) del BONILLA Artículo 3.2 de la Ley Núm. 12 del 24 de julio Recurrente de 1985

Caso Número: 23-17 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

El recurrente, Carlos D. López Bonilla es el Alcalde del

Municipio de Rincón. El 28 de julio de 2022, la Oficina de Ética

Gubernamental (OEG) presentó una querella en su contra por

violaciones a la derogada Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, entre

ellas, al Art. 3.2(i), 3 LPRA sec. 1821. Al señor Alcalde también se le

imputó violar los incisos (g) y (h) del Art. 4.2, 3 LPRA sec. 1857 de

la Ley Núm. 1-2012, según enmendada. La OEG posteriormente

presentó una querella enmendada. Al recurrente se le imputó que

intervino en el nombramiento de su primo hermano como Policía

Municipal del ayuntamiento que dirige, y para que se le concedieran

aumentos de sueldo y el pago de horas extras, licencias de

vacaciones y del exceso de esas licencias. Los hechos imputados

ocurrieron del año 2004 al 2011 y del 2012 al presente.

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400089 2

La OEG pidió la adjudicación sumaria de la querella, debido

a que no existía controversia de hechos esenciales. El recurrente se

opuso y alegó la necesidad de una vista evidenciaria. Según el

recurrente, la investigación no cumplió con los términos

establecidos en el Art. 7.1.

Ambas partes presentaron escritos en apoyo a sus respectivas

posiciones.

La OEG emitió su informe en el que determinó los hechos

siguientes.

El recurrente es Alcalde del Municipio de Rincón desde el 8 de

enero de 2001 al presente, y la máxima autoridad de la Rama

Ejecutiva del gobierno municipal. Como Alcalde le corresponde la

dirección, administración y fiscalización. Una de sus funciones es

nombrar a todos los funcionarios y empleados del Municipio de

Rincón. El señor Jason Obrian López Noriega es su primo hermano.

El padre del recurrente es hermano de vínculo sencillo del padre de

Jason Obrian López Noriega. El 28 de mayo de 2004, el recurrente

pidió a la OEG una dispensa para el nombramiento, en la que

informó la aprobación de un Código de Orden Público y la asignación

de fondos para reclutar diez policías municipales. Además, informó

que el señor López Noriega se encontraba en los adiestramientos de

la Academia de la Policía de Puerto Rico y que entre ambos existe

una relación de parentesco, dentro de los grados de consanguinidad

prohibidos. El Alcalde pidió la intervención de la OEG para

determinar la acción a seguir. No obstante, antes de que la OEG se

expresara, el recurrente nombró a su primo hermano al puesto de

policía municipal, con estatus probatorio y un salario de $927.00

mensuales. Determinaciones de hecho 1-9.

El 25 de octubre de 2004, la OEG respondió la solicitud de

dispensa basada en (1) una comunicación del 18 de noviembre de

2003, en la que el recurrente delegó a la Directora de la KLRA202400089 3

Administración de Recursos Humanos del Municipio todo el proceso

de evaluación y reclutamiento para cubrir los puestos de policía

municipal, debido a que su primo hermano era uno de los

solicitantes (2) y en una certificación del 8 de septiembre de 2004,

en la que el recurrente indicó que no participó en el proceso de

reclutamiento y selección de candidatos para la convocatoria en la

que se seleccionó a su primo hermano. Determinaciones de hecho

10.

El Subdirector de la OEG concluyó que:

La relación de parentesco existente en el presente caso sugiere la posibilidad de que sea necesario obtener una dispensa previa a que el Municipio lleve a cabo dicho nombramiento. No obstante, es menester señalar, que la prohibición del Artículo 3.2 (i) no aplica a nombramientos en un puesto de carrera, para el que la persona haya tenido la oportunidad de competir en igualdad de condiciones con otros aspirantes mediante un proceso de selección a base de pruebas, exámenes o evaluaciones de preparación y experiencia, y se haya determinado objetivamente que es el candidato idóneo o mejor cualificado en el registro de elegibles para el puesto en cuestión y el pariente con facultad no haya intervenido.

Conforme lo anterior, concluimos que no es necesaria una dispensa bajo el Artículo 3.2 (i) citado, por tratarse de un nombramiento en un puesto de carrera. nota omitida

Es necesario que usted, en su carácter de Alcalde, no intervenga de forma alguna en el proceso administrativo que se lleva a cabo para el nombramiento del señor López Noriega.

Para ello tendrá que delegar en una persona con autoridad plena para actuar la facultad de pasar juicio, recomendar y/o tomar decisiones sobre dicho nombramiento y/o futuras transacciones relacionadas al señor López Noriega. Determinación de Hecho 11.

Según consta en el informe de la Oficial Examinadora (OE),

del año 2004 al 2011, el recurrente:

(1) firmó el cambio de puesto de su primo de probatorio a regular, dentro del servicio de carrera y con un nuevo sueldo mensual de $1,033.00 efectivo desde el 1 de septiembre de 2006. a. aprobó 30 días de vacaciones a su primo del 9 de abril hasta el 21 de mayo de 2007. b. firmó el aumento de sueldo de $50.00 mensuales de su primo que incrementó su KLRA202400089 4

salario a $1,083.00 efectivo desde el 1 de julio de 2007. c. firmó aumento de sueldo de su primo que incrementó su salario a $1,208.00 mensuales efectivo desde el 1 de julio de 2008. d. aprobó quince días de vacaciones de su primo del 2 al 20 de marzo de 2009. e. firmó el aumento de sueldo de su primo de $100.00 que incrementó su salario a $1,308.00 mensuales efectivo el 1 de julio de 2009. f. aprobó la Solicitud de Licencia de Feriados Acumulados de su primo desde el 29 de noviembre al 17 de diciembre de 2010. g. aprobó la licencia de vacaciones del 6 septiembre al 18 de octubre de 2011.

Determinación de hecho número 12.

La OE determinó que, del 2012 al presente, el recurrente:

a. aprobó las vacaciones de su primo del 8 de junio hasta el 17 de julio de 2015. b. aprobó las vacaciones de su primo del 31 de mayo hasta el 12 de julio de 2016. c. firmó el aumento de sueldo de su primo que incrementó su salario a $1,458.00 mensuales. d. firmó las vacaciones de su primo del 15 de febrero hasta el 9 de marzo de 2018 e. aprobó las vacaciones de su primo del 4 de enero hasta el 1 de febrero de 2021. f. firmó la comunicación mediante la cual concedió a su primo tres pasos por mérito que aumentaron su salario a $1,574.00 mensuales.

Determinación de hecho 13.

Por último, la OE determinó que la OEG no emitió ninguna

autorización ni dispensa para que el recurrente interviniere en

transacciones de personal sobre su primo hermano. La OE advirtió

que el recurrente ha tomado varios cursos de la Ley de Ética

Gubernamental de 1985 y la LOOEG.

La OE concluyó que la investigación de la querella se realizó

dentro de los términos establecidos en la ley. La funcionaria no

encontró evidencia del inicio de una investigación que activara la

aplicación del Art. 7.1, supra. Según la OE, la querella fue el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oficina De Etica Gubernamental v. Lopez Bonilla, Carlos D, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-de-etica-gubernamental-v-lopez-bonilla-carlos-d-prapp-2025.