Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Cruz Guzman, Michael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2024
DocketKLRA202400001
StatusPublished

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Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Cruz Guzman, Michael, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

OFICINA DE ÉTICA REVISIÓN GUBERNAMENTAL, procedente de la Oficina de Ética Recurrida, Gubernamental. KLRA202400001 v. Caso núm.: 23-20. MICHAEL CRUZ GUZMÁN, Sobre: Recurrente. violación a los incisos(g) y (s) del Art. 4.2 de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental.

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2024.

Comparece la parte recurrente, el señor Michael Cruz Guzmán y nos

solicita que revoquemos la Resolución emitida por la recurrida Oficina de

Ética Gubernamental el 29 de noviembre de 2023, archivada en autos el

30 de noviembre de 2023. Mediante la misma, la agencia recurrida adoptó

en su totalidad el informe del oficial examinador y determinó que el señor

Cruz violó el inciso (g) del Art. 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, según emendada,

intitulada Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto

Rico, 3 LPRA sec. 1857a, por lo que le impuso una multa administrativa de

$3,000.00. A su vez, recomendó el archivo de la imputación del inciso (s)

del precitado artículo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I

El 16 de agosto de 2022, la OEG presentó una querella contra el

señor Cruz1. En ella, alegó que el recurrente había violado los incisos (g) y

(s) del Art. 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA sec. 1857a. En particular,

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 21-24.

Número identificador

SEN2024_________________ KLRA202400001 2

sostuvo que el señor Cruz, siendo supervisor inmediato de su tío, el señor

Luis Cruz Vázquez, certificó asistencias, licencias y transacciones

personales de este último. Ello, en contravención a la política pública

establecida y sin presentar mecanismo de inhibición alguno ante la OEG.

Por su parte, el 6 de octubre de 2022, el señor Cruz presentó una

contestación a la querella2. En lo pertinente, admitió su relación familiar con

el señor Cruz Vázquez y se opuso a las alegaciones de la OEG que

insinuaban alguna violación a la Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA sec. 1854, et

seq.

Tras varias indecencias procesales, el 15 de diciembre de 2022, la

OEG presentó una solicitud de sentencia sumaria3. En síntesis, planteó

que, de conformidad con los documentos que adjuntó a su moción y las

admisiones del recurrente, no quedaba controversia sobre los hechos

materiales del caso que ameritasen la celebración de una vista

adjudicativa. En lo pertinente, adujo que la controversia podía resolverse

de modo sumario al amparo del Art. 7.2 de la Ley Núm. 1-2012, 3 LPRA

sec. 1860ª, y de conformidad con los procedimientos establecido en la Ley

Núm. 38-2017, intitulada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9601, et seq. (LPAUG).

El 18 de enero de 2023, el recurrente presentó su oposición a la

solicitud de adjudicación sumaria4. En su escrito, aceptó que ciertos hechos

no estaban en controversia. Sin embargo, sostuvo que la OEG no había

logrado demostrar que no existían controversias sobre los hechos

materiales, por lo que no procedía el método de adjudicación sumario sino

la celebración de una vista en su fondo. En respuesta, el 13 de febrero de

2023, la recurrida presentó una réplica con la cual reafirmó su postura

respecto a que no existían hechos materiales en controversia 5.

2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 25-28.

3 Íd., a las págs. 30-53.

4 Íd., a las págs. 159-193.

5 Íd., a las págs. 194-201. KLRA202400001 3

El 27 de noviembre de 2023, el Oficial Examinador Jaime A.

Vázquez Colón emitió su informe y consignó las siguientes

determinaciones de hechos, cada una apoyada en los documentos

adjuntados a la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte

recurrida6:

1. El señor Cruz Guzmán comenzó a laborar en el Municipio de Bayamón el 1ro de mayo de 2012, y se desempeñó como supervisor de construcción en el Departamento de Servicios Generales de dicho Municipio.

2. Como supervisor de construcciones, el querellado tenía la facultad de supervisar y evaluar el trabajo del personal involucrado en los proyectos de construcción manejados por el Departamento de Servicios Generales.

3. El señor Luis Cruz Vázquez comenzó a trabajar en el Municipio de Bayamón el 10 de junio de 2013, como auxiliar de oficios diestros en el Departamento de Servicios Generales, puesto que por lo menos ocupó hasta el 30 de abril de 2022; ello, tras múltiples renovaciones del nombramiento transitorio. El puesto del señor Cruz Vázquez estaba clasificado como transitorio trimestral.

4. La naturaleza del trabajo de auxiliar de oficios diestros era uno “semidiestro” (sic), que consiste en realizar tareas auxiliares relacionadas con el mantenimiento, conservación y construcción de edificios, estructuras y facilidades municipales. Entre los aspectos distintivos del puesto de auxiliar de oficios diestros que ocupaba el señor Cruz Vázquez estaban el de realizar trabajo de moderada complejidad y responsabilidad, que consiste en realizar tareas auxiliares, relacionadas con el mantenimiento, conservación y construcción de edificios, estructuras y facilidades municipales, mediante el uso de materiales y herramientas propias de diversos oficios diestros en el Municipio de Bayamón. Trabajaba bajo la supervisión general de un empleado de superior jerarquía, quien le impartía instrucciones generales en los aspectos comunes del puesto, y específicas en situaciones especiales.

5. El querellado es sobrino del señor Cruz Vázquez.

6. A partir del 16 de agosto de 2020, el querellado comenzó a fungir como subdirector de Servicios Generales del Municipio de Bayamón.

7. La naturaleza del trabajo del querellado como subdirector de Servicios Generales consiste en trabajo profesional y administrativo en el Departamento de Servicios Generales, que conllevaba asistir al director de Servicios Generales en la coordinación, dirección y supervisión de todas las actividades que se llevan a cabo en la Oficina de Servicios Generales en un gobierno municipal.

6 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 6-20. KLRA202400001 4

8. Como parte de las funciones como subdirector de Servicios Generales, el señor Cruz Guzmán supervisaba a los empleados adscritos al Departamento de Servicios Generales del Municipio de Bayamón.

9. A partir del 1ro de abril de 2021, el señor Cruz Guzmán pasó a ocupar un puesto de confianza como director del Departamento de Servicios Generales, cargo que ocupó por lo menos hasta el 30 de abril de 2022.

10. El trabajo del señor Cruz Guzmán como director de Servicios Generales es profesional, administrativo, y altamente complejo a nivel ejecutivo, que conlleva la planificación, dirección, supervisión y coordinación de las actividades, y de todos los aspectos comprendidos en la administración de los servicios de apoyo que se le proveen a las unidades de trabajo del Municipio. El querellado tenía las siguientes responsabilidades:

• Era responsable de la dirección y supervisión de los programas de apoyo tales como: almacenaje y distribución de suministros y equipos, mantenimiento y limpieza para la conservación de las facilidades, servicios de producción de impresos, servicios relacionados con comunicación telefónica y otros servicios de apoyo a las áreas de trabajo y dependencias municipales.

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