Ocasio v. Tribunal de Distrito de San Juan

70 P.R. Dec. 581, 1949 PR Sup. LEXIS 405
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 24, 1949
DocketNúm. 22
StatusPublished
Cited by1 cases

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Ocasio v. Tribunal de Distrito de San Juan, 70 P.R. Dec. 581, 1949 PR Sup. LEXIS 405 (prsupreme 1949).

Opinion

Ed Juez Asociado Señor, Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Hace algunos años Bernardo García, dueño de una casa radicada en Carolina, y la cual dedicaba a establecimiento comercial, la dió en arrendamiento a Justo Ocasio, mediante contrato verbal de mes a mes. Ocasio la subarrendó a un tercero con el consentimiento verbal de García. Luego, el 7 do septiembre de 1948, Antipo Eurasquín compró la propie-dad a la Sucesión García.

Eurasquín radicó una demanda de desahucio para desa-lojar a Ocasio y a la persona que ocupaba la propiedad mediante arreglo con él. La corte municipal dictó sentencia a favor del nuevo dueño. Ocasio apeló para ante la corte de distrito, dictando ésta la misma sentencia. A petición de Ocasio expedimos un auto de certiorari para revisar la de-cisión de la corte de distrito.

La sentencia de la corte de distrito dice en parte lo siguiente:

'‘El demandante adquirió la propiedad de la casa, objeto de este procedimiento, arrendada al demandado, quien a su vez le Rabia sub-arrendado a Ignacio Betancourt mediante un sub-arriendo verbal, mientras la casa era del anterior dueño. No bay duda que el anterior dueño permitió siempre a sus arrendatarios, sub-arrendar la propiedad. Pero no bay duda tampoco que el nuevo adquirente no le concedió al arrendatario del anterior dueño el derecho a sub-arrendar ni verbalmente ni por escrito.
“El artículo 12-3 de la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico, establece una causa de acción en contra del inquilino que ba sub-arrendado o cedido el uso de la propiedad arrendada, en todo o en parte, sin la autorización escrita del dueño de la propiedad. En-tendemos pues, que para que el sub-arrendamiento, hecho por el arrendatario del anterior dueño, pueda ser obligatorio para el nuevo adquirente, el mismo debe ser por escrito, o sea, poseer la misma con-dición que impediría al anterior dueño, de proceder contra su inqui-lino por haber consentido por escrito al sub-arrendamiento.”

No encontramos error alguno en el resultado a que llegó la corte de distrito a tenor con lo dispuesto en los artículos [583]*58312 y 12-A (3) de la Ley de Alquileres Razonables, según lia sido enmendada por la Ley núm. 201, Leyes de Puerto Rico de 1948.

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