Ocasio v. Tribunal de Distrito de San Juan
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Hace algunos años Bernardo García, dueño de una casa radicada en Carolina, y la cual dedicaba a establecimiento comercial, la dió en arrendamiento a Justo Ocasio, mediante contrato verbal de mes a mes. Ocasio la subarrendó a un tercero con el consentimiento verbal de García. Luego, el 7 do septiembre de 1948, Antipo Eurasquín compró la propie-dad a la Sucesión García.
Eurasquín radicó una demanda de desahucio para desa-lojar a Ocasio y a la persona que ocupaba la propiedad mediante arreglo con él. La corte municipal dictó sentencia a favor del nuevo dueño. Ocasio apeló para ante la corte de distrito, dictando ésta la misma sentencia. A petición de Ocasio expedimos un auto de certiorari para revisar la de-cisión de la corte de distrito.
La sentencia de la corte de distrito dice en parte lo siguiente:
'‘El demandante adquirió la propiedad de la casa, objeto de este procedimiento, arrendada al demandado, quien a su vez le Rabia sub-arrendado a Ignacio Betancourt mediante un sub-arriendo verbal, mientras la casa era del anterior dueño. No bay duda que el anterior dueño permitió siempre a sus arrendatarios, sub-arrendar la propiedad. Pero no bay duda tampoco que el nuevo adquirente no le concedió al arrendatario del anterior dueño el derecho a sub-arrendar ni verbalmente ni por escrito.
“El artículo 12-3 de la Ley de Alquileres Razonables de Puerto Rico, establece una causa de acción en contra del inquilino que ba sub-arrendado o cedido el uso de la propiedad arrendada, en todo o en parte, sin la autorización escrita del dueño de la propiedad. En-tendemos pues, que para que el sub-arrendamiento, hecho por el arrendatario del anterior dueño, pueda ser obligatorio para el nuevo adquirente, el mismo debe ser por escrito, o sea, poseer la misma con-dición que impediría al anterior dueño, de proceder contra su inqui-lino por haber consentido por escrito al sub-arrendamiento.”
No encontramos error alguno en el resultado a que llegó la corte de distrito a tenor con lo dispuesto en los artículos [583]*58312 y 12-A (3) de la Ley de Alquileres Razonables, según lia sido enmendada por la Ley núm. 201, Leyes de Puerto Rico de 1948.
Footnotes
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70 P.R. Dec. 581 (Ocasio v. Tribunal de Distrito de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.