Noriega v. New York & Porto Rico Steamship Co.

32 P.R. Dec. 340
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 26, 1923·No. No. 2841·Published

Opinion

El Juez Presideute Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción en reclamación de bienes -mue-bles establecida de acuerdo con el artículo 170 y siguien-tes del Código de Enjuiciamiento Civil. La demanda en-mendada, base del pleito, copiada, en lo pertinente, dice:

“1. Que la demandante, Noriega & Alvarez, es dueña absoluta, desde Dibre. 18, 1920 y con derecho a la posesión inmediata desde entonces de los bienes siguientes:
“50 Bxs. Y. A. 2902_ 22673/4
“25 “ Gouda 1218_ 870
“11 “ Daisies Shim 526_ 437
“2o. Que dichos bienes tienen un valor de $1,030.00 y los mis-mos se encontraban depositados en la fecha en que este pleito co-menzó, Die. 21, 1920, en la Playa de Ponee, Puerto Pico;
“3o. Que la demandada, New York and P. R. S. S. Co., desde Die. 21 de 1920, sin el consentimiento de la actora retuvo injus-tamente la posesión de dichos bienes y se negó a entregarlos a la demandante quien lo requería para ello amistosamente;
“4o. Qiue la demandante por procedimiento iniciado por la misma de acuerdo con los arts. 170 y siguientes del Código de En-juiciamiento Civil de Puerto Pico, desde Dio. 21 de 1921 y dentro de este mismo pleito obtuvo la posesión de dichos bienes descritos por entrega que de ello le hizo el Marshal de esta Corte, quien los sacó de la posesión injustificada de la demandada. Y por todo lo [342]*342alegado, a esta Hon. Corte suplicamos que en su día y previo los trámites de Ley dicte una sentencia declarando con lugar esta de-manda enmendada y en su consecuencia: (1) Que la demandante, desde Die. 18, 1920, fué dueña absoluta y con derecho a la pose-sión de los bienes descritos; (2) Que condene a la demandada al pago de las costas en este pleito.”

La contestación, también copiada en lo pertinente, es como sigue:

“1. Niega que la demandante es dueña de los bienes descritos en el párrafo marcado lo. de la demanda enmendada y niega asi-1 mismo que la demandante es dueña de algunos de dichos bienes o de parte alguna de ellos; y niega la demandada que la deman-dante ha sido en cualquier fecha desde Dicbre. 18, 1920, dueña de dichos bienes o de algunos de ellos o de cualquier parte de ellos; y niega la demandada que la demandante tiene o en cualquier fe-cha desde Dibre. 18, 1920, tenía derecho a la posesión inmediata de los bienes descritos en dicho párrafo o de algunos de ellos o de alguna parte de ellos, y alega que Reynolds & Company era en Dibre. 18, 1920 y en todo el tiempo desde esa fecha dueño de todos dichos bienes.
”2. Niega que los artículos mencionados en el párrafo 1 de dicha demanda enmendada tienen un valor de solamente $1,060, y alega por el contrario que dichos artículos tienen un valor de $1,130.95.
”3. Admite que la demandada se negó a entregar dichas mercan-cías a la demandante, y que la demandante la requirió y alega que la-demandada tenía debida justificación para negar tal entrega, a saber, las instrucciones del dueño de dichas mercancías.
“4. En cuanto a las alegaciones del 4 párrafo de la demanda enmendada, la demandada alega que el márshal de esta Corte, en-tregó las mercancías mencionadas a la demandante únicamente como eustodiano en custodio legis y alega además que la deman-dante dispuso de dicha mercancía ilegalmente y en desacato a esta Hon. Corte. Por todo lo cual la demandada solicita que se declare sin lugar la demanda y que se condene a la demandante al pago de las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado y que se ordene a dicha demandante pagar a la demandada además el valor de las mercancías a que se ha hecho referencia en esta con-testación, o sea, la suma de $1,130.95.”

[343]*343Fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió en contra de la demandante. La sentencia se basa en los siguientes Le-chos declarados probados:

“1. Que la demandada New York & P. R. S. S. Company, se negó a hacer la entrega de dichos bienes que reclama a la deman-dante, fundándose en un cable recibido de Reynolds & Company en que le ordenaba paralizara la entrega de dichos bienes. — 2.— Que dichos bienes fueron vendidos por Reynolds & Co. a Noriega & Sanquírico a un plazo de treinta días. — 3.—Que el valor de dichos bienes es de $1,130.95. — 4.—Que la demandante ha dispuesto de dichos bienes. — 5.—Que en la fecha en que los vendedores Reynolds & Co. paró la entrega de dichos bienes era insolvente la firma de Noriega & Sanquírico. — 6.—Que el conocimiento era un Straight Bill of lading, not negotiable, y no podía ser endosado a la de-mandante Noriega & Alvarez.”

No conforme la demandante con la sentencia que declaró sin lugar su demanda y la condenó a pagar a la demandaba la suma de $1,130.95 valor de la mercancía perteneciente a Reynolds & Co., apeló de ella para ante este Tribunal, se-ñalando en su alegato seis errores cometidos a su juicio por la corte, 1, al limitar el interrogatorio directo de la de-mandante a la transacción objeto del pleito; 2, al admitir prueba secundaria para, demostrar las instrucciones reci-bidas por la demandada; 3, al declarar probada la insol-vencia de Noriega y Sanquírico; 4, ¿1 fijar el alcance del conocimiento de embarque; 5, al desestimar la demanda y condenar a la demandante a pagar la suma expresada en la sentencia, y 6, al imponer las costas a la demandante.

Se queja la demandante de que si bien a ella no se le permitió probar transacciones anteriores habidas entre Noriega y Sanquírico y Reynolds & Co., a la demandada se lo permitió introducir prueba de otras negociaciones a los efec-tos de demostrar la insolvencia de Noriega y Sanquírico. Aparece del record que la demandante consintió la regla de la corte al introducir su prueba. No tomó excepción. Lo [344]*344ocurrido después no revivía lo resuelto y consentido. Ade-más las circunstancias eran distintas. La insolvencia de Noriega y Sanquírico fué un hecho alegado en la contestación y la prueba de la falta de pago de efectos vendidos a dicha firma por Reynolds & Co. con anterioridad, era admi-sible.

Tampoco breemos que se cometiera el segundo de los errores señalados. Se insiste por la apelante en que debió presentarse no una copia sino el original del cable recibido por la demandada. N;os parece suficiente la contestación de la demandada contenida en su alegato. Dice así: “El hecho material en issue era y es la razón que tuvo la com-pañía para negarse, a hacer la entrega, y como la intención de la New York y Porto Rico Steamship Co. se deriva de la copia del cable recibido por ella, ésta es evidencia primaria. En cuanto al envío del cable por el Sr. Reynolds aparece de la evidencia que el original de dicho cable se encuentra en la oficina de New York, y es bien sabido que cuando el original se encuentra fuera de la jurisdicción y fuera de la posesión de una de las partes no es necesario el presentarlo como prueba.”

Estudiaremos conjuntamente las cuestiones suscitadas con motivo de los señalamientos de error números 3, 4 y 5.

No hay duda alguna con respecto al hecho de la venta por parte de Reynolds & Co., de los quesos de que se trata a Noriega y Sanquírico.

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Noriega v. New York & Porto Rico Steamship Co., 32 P.R. Dec. 340 (prsupreme 1923).

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