Nones v. Junta Escolar de Ponce

25 P.R. Dec. 19, 1917 PR Sup. LEXIS 408
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 1917
DocketNo. 1447
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 25 P.R. Dec. 19 (Nones v. Junta Escolar de Ponce) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nones v. Junta Escolar de Ponce, 25 P.R. Dec. 19, 1917 PR Sup. LEXIS 408 (prsupreme 1917).

Opinion

Los Lechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribuna].

Como el apelante funda principalmente este recurso en [20]*20que la corte inferior cometió manifiesto error en la aprecia-ción de la prueba, error que originó la sentencia que dictó, se hace necesario que bagamos una relación de la cuestión fundamental entre las partes y de las pruebas que se presen-taron en el juicio.

La Junta Escolar de Ponce acordó la. construcción de un edificio para escuelas en dicba ciudad con el nombre de “Job 63,” bajo la inspección y vigilancia del Comisionado del Interior y de sus empleados, y en 15 de julio de 1913 se firmó un contrato entre el presidente de ella, el Comisionado del Interior y Don José A. Bruno por el cual éste se comprome-tió a construir el edificio por la cantidad de $33,735. Después que Bruno fabricó los cimientos cedió su contrato al ingeniero Don Adolfo Nones en 25 de octubre con el consentimiento de las otras partes del mismo. Dos días después se hizo el Se-ñor Nones cargo de la obra y en 14 de noviembre comenzó a levantar los muros sobre dichos cimientos llegando a colo-car tres capas de concreto de unos tres pies de altura cada una comenzando la primera en dicho día, la segunda el día 22, terminándola el 26, y en la tercera empleó desde el 28 hasta el 2 de diciembre en cuyo día recibió orden del superintendente de la obra Señor Nelson, de que suspendiese el trabajo con el concreto por estar blando el de las tres capas que había colocado y dos o tres días después suspendió el contratista toda clase de trabajos en el edificio por haberlo ordenado así dicho superintendente. El Comisionado del Interior hizo exa-minar los muros y en 8 de enero ordenó al contratista Señor Nones que demoliese éstos por ser blando el concreto y nada satisfactorio para la obra a que se destinaba y que los cons-truyese de nuevo, y habiendo preguntado el Señor Nones si ese trabajo había de hacerse por cuenta suya o por la de la junta escolar se le contestó que por cuenta suya. Mani-festó entonces el Señor Nones qne no estaba dispuesto a acep-tar una responsabilidad que no tenía y en 28 de enero se le hizo saber que si no empezaba a demoler el concreto defec-tuoso en término de cinco días sería necesario anular el con-[21]*21trato. Al día siguiente presentó el Señor Nones la demanda que origina este pleito, la que dirigió contra la Junta Esco-lar de Ponce y contra el Comisionado del Interior pero des-pués la enmendó eliminando de ella al último.

Los muros fueron derribados en el mes de marzo y la obra seguida sin dicho contratista.

Es un hecho admitido por las partes que el concreto de las tres capas de los muros construidos por Nones estaba blando cuando se le dió la orden de suspender los trabajos y que se partía con las manos, por lo que la cuestión princi-palmente controvertida en este pleito es si el Señor Nones es culpable o no de tal hecho.

Alegó el Señor Nones, como hechos fundamentales de su demanda interesando la resolución del contrato y que se le paguen determinadas cantidades como indemnización de daños y perjuicios, que todos los materiales que empleó para el concreto de los muros fueron previamente examinados, ele-gidos y aceptados por el superintendente de la obra Señor Nelson y sus inspectores, quienes intervinieron y presencia-ron personalmente todos los trabajos ejecutados en la expre-sada obra, que en la ejecución de ella cumplió en todas sus partes su contrato y que se ajustó a las reglas y exigen-cias de la técnica y de la práctica ordinaria usando apa-ratos y maquinaria de primera clase, haciendo el mezclado y colocación del concreto y su curación con el mayor cuidado y por el tiempo necesario para obtener, como obtuvo, un con-creto de superior calidad y de resistencia mucho mayor que la exigida para el edificio y que la orden de demolición de lo construido por él fué completamente arbitraria, contra el dictamen de los ingenieros del Departamento del Interior, inspirada en negligencia y equivocado criterio y con despre-cio de sus derechos, que implica mala fe y falta de ejercicio de honrado criterio.

En .contestación a esos hechos alegó la demandada que la arena y el cascajo con los cuales el demandante fabricó el concreto de los muros eran malos, que nunca fueron acep-[22]*22tados por la persona autorizada por ello por no ajustarse a lo estipulado en el contrato y en las especificaciones para la obra y que se advirtió al demandante que no podía usar-los a menos que los lavara y tamizara y que el demandante no cumplió con el contrato ni con las condiciones exigidas en los planos y especificaciones para la obra, ni con los man-datos de la técnica y la práctica ordinaria y empleó concreto de calidad inferior a la • estipulada que bacía segura la ruina del edificio. Formuló también reconvención en la que ale-gando que Nones no se ajustó al contrato y construyó los mu-ros con concreto de calidad inferior a la estipulada, que no los demolió cuando se le ordenó que los construyera de nuevo a su costa, por lo que bubo de ser beclio el trabajo por el De-partamento del Interior, que Nones tenía el compromiso de entregar la obra terminada en 28 de febrero de 1914 y que por no haberlo becbo tuvo la demandada que alquilar otros edi-ficios para escuela, y que se babía prestado una fianza por $6,000 para garantizar el cumplimiento del contrato, pidió que se declarase resuelto el contrato, confiscada la fianza, y que le pague $480 por perjuicios.

La sentencia que puso término al pleito en el tribunal a quo, declaró sin lugar la demanda y que el demandante no recobrase cantidad alguna de la demandada, pero declaró con lugar la reconvención, resuelto el contrato de construc-ción de Nones con la junta escolar y para responder el con-tratista de la cantidad de $3,373.50 declaró confiscadas con-juntamente la fianza que se babía prestado en garantía de la obra y los $1,525.60 valor de los cimientos construidos por Bruno y por éste cedidos a Nones, quien también fué conde-nado a pagar a la demandada $480 como indemnización de perjuicios, más las costas y desembolsos del pleito.

Antes de ser demolidos los muros en cuestión las partes tomaron bloques de sus tres capas que fueron marcados con el número 1 el correspondiente a la primera capa colocada encima de los cimientos; con el número 2 la segunda capa y con el número 3 la tercera y última. La parte demandada [23]*23envió sus bloques al laboratorio químico de Pittsburg, Pa., recibiéndolos el perito Señor H. H. Craver en tres cajas, con-teniendo la marcada con el número 1 el bloque No. 3; la caja No 2 el bloque No. 1 y la caja No. 3 el bloque No. 2.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Salvá v. Frontado
41 P.R. Dec. 722 (Supreme Court of Puerto Rico, 1931)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
25 P.R. Dec. 19, 1917 PR Sup. LEXIS 408, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nones-v-junta-escolar-de-ponce-prsupreme-1917.