Nieves v. Sucrs. Morales Díaz, S. en C.

61 P.R. Dec. 961
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 1943·No. Núm. 8665·Published

Opinion

C. D. Mayagüez. Rescisión de contrato.

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Presidente Señor Del Toro.)

Poe Cuanto, la parte apelada solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto en este caso por negligencia en su tramita-ción, y

Por cuanto, si bien aparece una gran dilación en la tramitación del recurso, es lo cierto que ello ha ocurrido por causas que la corte ■sentenciadora estimó en su discreción justificadas sin que se haya demostrado abuso en el ejercicio de esa facultad, habiéndose archi-vado finalmente en la corte de distrito, a principios dé febrero actual, la transcripción:

Por tanto, se declara no haber lugar a la desestimación, pero con permiso a la parte apelada para renovar su moción si la parte ape-lante no archiva los 'autos en la secretaría de esta Corte Suprema dentro del término de treinta días contado a partir de esta fecha, acompañados de su alegato.

El Juez Asociado Sr. De Jesús no intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Nieves v. Sucrs. Morales Díaz, S. en C., 61 P.R. Dec. 961 (prsupreme 1943).

61 P.R. Dec. 961 (Nieves v. Sucrs. Morales Díaz, S. en C.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.