Nieves v. Lutz
43 P.R. Dec. 1037, 1932 PR Sup. LEXIS 617
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Opinion
Por cuanto, se ha presentado una moción de desestimación fun-dada en tres motivos.
Por cuanto, aparece que los apelantes .están actuando como fun-cionarios públicos y por tanto no están en la obligación de pagar dere-chos:
Píor cuanto, aparece que los apelantes no han sido negligentes y que las prórrogas eoncedídasles no eran inusitadas ni fijera de tiempo :
Por cuanto, el apelado no nos ha convencido ,que la apelación es frívola:
Por tanto, se declara $jn lugar la moción de ^desestimación.
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Nieves v. Lutz, 43 P.R. Dec. 1037, 1932 PR Sup. LEXIS 617 (prsupreme 1932).
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