Nieves Morales v. International Textile Products

2 T.C.A. 647, 96 DTA 162
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 1996
DocketNúm. KLCE-96-00258
StatusPublished

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Nieves Morales v. International Textile Products, 2 T.C.A. 647, 96 DTA 162 (prapp 1996).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

[648]*648TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La presente petición de certiorarifue presentada por International Textile Products, of Puerto Rico, Inc. y Tech Products of Puerto Rico, partes querelladas recurrentes, y nos solicitan la revisión de una Sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso Civil Número FPE 95-0002.

El trabajador reclamante Castor Luis Nieves Morales instó demanda que al enmendarse contiene varias causas de acción, a saber:

(1) Acción sobre despido injustificado bajo la Ley 80 del 30 de mayo de 1976,29 L.P.R.A. secs. 85a - 185m.

(2) Acción sobre despido en violación a Ley Estatal Núm. 45 de 18 de abril de 1985, 1 L.P.R.A. sees. 501 - 511, la Ley Federal Núm. 101-336 contenida en 104 Stat. 327, 42 USC 12101 et seq, "Americans With Disabilities Act", o ADA, ambas sobre discrimen en el empleo por impedimento físico.

(3) Despido en violación a la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Conocida como la Ley del Fondo del Seguro del Estado), 11 L.P.R.A. secs. 1-40.

(4) Acción por violación a la Ley Federal Núm. 93-112, conocida como "The Rehabilitation Act of 1973", 29 USC 701 etseq. \

(5)Acción por violación a la Ley Federal Núm. 99-272, 29 USC 1161 et seq., conocida como el i "Consolidated Omnibus Reconciliation Act", conocido por COBRA.

En 2 de noviembre de 1995, la parte patronal querellada presentó una Moción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria Parcial solicitando la desestimación de todas las causas de acción cubiertas por leyes federales, o sea las acciones bajo el "Americans With Disabilities Act", el "Rehabilitation Act de 1973", y el ' "Consolidated Omnibus Reconciliation Act", o COBRA.

En su Sentencia Parcial el tribunal declinó desestimar la acción bajo el ADA (Número 2, ante), desestimó la acción bajo el "Rehabilitation Act de 1973" (Número 4, ante), y declinó desestimar la acción bajo el "Consolidated Omnibus Reconciliation Act" (Número 5, ante).

La Sentencia Parcial fue dictada en 14 de febrero de 1996 y se archivó en autos copia de su notificación en 23 de febrero de 1996.

Luego en 17 de abril de 1996 y notificada en 19 de abril, este Tribunal ordenó a la parte recurrida Castor Luis Nieves Morales a que en un término de veinte (20) días se expresara en torno al recurso de certiorari.

En 20 de mayo de 1996 la parte recurrida presentó ante este Tribunal una Moción Desestimatoria, la cual fue declarada Sin Lugar por este Tribunal mediante Resolución y Orden del 7 de junio de 1996. En dicha Resolución y Orden se le concedieron veinte (20) días adicionales a la parte recurrida para que expresara su [649]*649parecer en cuanto a la procedencia del auto solicitado.

En 11 de junio de 1996 las peticionarias presentan ante nosotros, una Moción en Oposición a Moción Desestimatoria, la cual resolvimos bajo el fundamento de que era académica, mediante Resolución y Orden del 24 de junio de 1996.

Luego en 2 de julio de 1996 la parte recurrida presenta una Moción Informativa donde explican la dilación en presentar su escrito ante este Tribunal. Ese mismo día 2 de julio de 1996, la parte recurrida presenta lo que titula Alegato de la Parte Recurrida.

Veamos primeramente el trasfondo fáctico de este caso.

I

El 11 de enero de 1995, Luis Castor Nieves, aquí recurrido, presentó una querella ante el tribunal de instancia, donde alegaba haber sido despedido de su empleo injustificadamente por la parte demandada, aquí peticionaria, International Textile Products of Puerto Rico y Tech Products of Puerto Rico.

Luego en 28 de febrero de 1995, el empleado presenta una querella enmendada en donde añade una nueva causa de acción al amparo del "Rehabilitation Act" de 1973, 29 U.S.C., Sec. 791, 793 y 794, además del "Americans With Disabilities Act", conocida como A.D.A., 42 U.S.C.A. sec. 12101-12213.

Entre las alegaciones contenidas en la querella enmendada, figuran que el empleado trabajó con la parte querellada, aquí peticionaria, como empleado regular a tiempo indeterminado desde el 23 de julio de 1970 hasta el 19 de mayo de 1993, fecha en que alega fue despedido injustificadamente de su empleo.

Además alega que en 17 de febrero de 1993 sufrió un accidente laboral, por lo que se encontraba bajo tratamiento en descanso ante el Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico (F.S.E.), desde ese día hasta la fecha en que fue despedido. En 19 de mayo de 1993 el F.S.E. refirió al empleado querellante para tratamiento mientras trabajaba y ese mismo día, el día en que es despedido, se reportó a su trabajo y le indicó al patrono la recomendación del F.S.E.

Se alega también en la querella enmendada que luego del despido, el querellante continuó recibiendo tratamiento médico en el F.S.E.

El obrero plantea en su querella enmendada las cinco causas de acción enumeradas anteriormente, pero en la que denomina SEGUNDA CAUSA DE ACCION, introduce dos causas, la del Fondo y la de ADA. Como indicamos anteriormente, la parte patronal-peticionaria, en 2 de noviembre de 1995 presentó una "Moción de Sentencia Sumaria Parcial y/o Desestimación" solicitando la desestimación de las 3 causas de acción fundadas en estatutos federales, y el empleado en 18 de diciembre de 1995 presentó una "Moción en Oposición a Moción, Desestimación y/o Sentencia Sumaria Parcial en Cumplimiento de Orden".

La parte peticionaria nos hace los siguientes señalamientos de error:

"La peticionaria entiende que el Tribunal Superior erró al no declarar Ha Lugar la Solicitud de Desestimación de la causa de acción incoada en virtud de la ley estatal número 44 del 2 de julio de 1985.
La peticionaria entiende que cometió error el Tribunal Superior al no desestimar la causa de acción ejercitada por la Recurrida al amparo de la ley federal ADA."

II

La parte patronal recurrente ante nos, plantea que cometió error el tribunal de instancia al no desestimar dos de las tres causas de acción que pretendió se desestimaran en instancia, por el fundamento de prescripción de las acciones, a saber:

[650]*650Una, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, que se refiere a protección a personas con impedimentos, y

Dos, la American With Disabilities Act (ADA), 29 USC 701, et seq. ■

Al analizar lo referente a la prescripción de acciones en el ámbito laboral, comencemos con el caso normativo de Olmo v. Young & Rubicam of P.R., Inc., 110 D.P.R. 740 (1981). Olmo demandó a su patrono Young & Rubicam, agencia de publicidad, alegando que fue despedido por pertenecer a la raza negra. Reclamó daños bajo las disposiciones del Art. 2 de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. see. 146 y ss.) y del Art. 1 de la Ley Núm. 131 del 13 de mayo de 1943 (1 L.P.R.A. sec. 13) conocida como la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico.

El patrono presentó una moción de desestimación fundada en que la demanda estaba prescrita por haber transcurrido más de un año del despido del empleado.

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