Nieves Alicea, Jose Vicente v. Nieves Camaño, Carlos Manuel
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
JOSÉ VICENTE NIEVES Apelación ALICEA, LESVIA NIEVES procedente del ALICEA, LEILA DEL Tribunal de Primera CARMEN NIEVES ALICEA, Instancia, Sala VILMARYS NIEVES ALICEA Superior de Arecibo
Apelantes
KLAN202500528 Caso Núm.:
V. AR2023CV00449
CARLOS MANUEL NIEVES CAMAÑO, MARGARITA Sobre:
MARTÍNEZ Cobro de dinero
Apelados
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.
Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.
Comparecen José Vicente Nieves Alicea, Lesvia Nieves Alicea y Vilmarys Nieves Alicea como miembros de la sucesión del señor Vicente Nieves Camaño (herederos del señor Vicente Nieves o apelantes) y solicitan revisar una Sentencia emitida el 6 de mayo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI).1 En esta, el TPI desestimó la Demanda presentada por los apelantes y la Reconvención del señor Carlos Nieves Camaño (Carlos Nieves)2 al amparo de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 22.1. Ello, por haber transcurrido más de noventa (90) días sin sustituir al señor Carlos Nieves por los miembros de su sucesión, quienes eran parte indispensable en el pleito.
Por las razones que se expondrán a continuación, se anticipa la revocación parcial de la Sentencia apelada, específicamente en cuanto a la desestimación de la Demanda contra la señora Margarita Martínez Medina (Margarita Martínez).
1 Apéndice de Apelación, Anejo 3, págs. 14-16. Notificada el 7 de mayo de 2025. 2 Íd., Anejo 16, págs. 50-51.
Número Identificador SEN2025________________
I.
Este caso se originó el 9 de marzo de 2023, cuando los herederos del señor Vicente Nieves presentaron una Demanda contra el señor Carlos Nieves y su esposa, entonces demandada desconocida, por cobro de dinero.3 Los días 30 de marzo de 2023 y 2 de junio de 2023, los apelantes presentaron sendas enmiendas a la Demanda para incorporar a la esposa del señor Carlos Nieves, la señora Margarita Martínez, como parte demandada y a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, respectivamente.4 El 31 de octubre de 2023, el señor Carlos Nieves presentó una certificación de un psiquiatra que informó que la señora Margarita Martínez presentaba sintomatología compatible con una demencia degenerativa, por lo que no estaba apta para regir su persona ni sus bienes.5 Solicitó la paralización del proceso hasta que se emitiera una declaración oficial de incapacidad y se nombrara un tutor.
Tras varios trámites procesales, el 28 de noviembre de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual paralizó provisionalmente el descubrimiento de prueba en este caso hasta resolver la controversia sobre la capacidad de la señora Margarita Martínez.6 Posteriormente, el 16 de abril de 2024, el representante legal del señor Carlos Nieves, el licenciado Luciano Sánchez Martínez, informó el fallecimiento de su cliente ocurrido el 13 de abril de 2024.7 Eventualmente, el 1 de octubre de 2024, presentó la Resolución de declaratoria de herederos, en la que se reconoció como tales a los señores Carlos Renaldo Nieves Martínez, Edgardo Nieves Martínez, Ricardo Abimael Nieves Martínez y a la señora Margarita Martínez.8
3 Íd., Anejo 4, págs. 17-20. 4 Íd., Anejo 5, págs. 14-16; Íd., Anejo 12, págs. 34-39. 5 Íd., Anejo 19, págs. 56-57. 6 Íd., Anejo 22, pág. 61. 7 Íd., Anejo 32, pág. 75. 8 Íd., Anejo 35, págs. 79-82.
El 3 de mayo de 2024, la Lcda. Olga Rubio Rodríguez asumió representación legal de la señora Margarita Martínez.9 Sucesivamente, el 4 de diciembre de 2024, el licenciado Sánchez Martínez, en representación del señor Carlos Nieves, solicitó la desestimación de la Demanda por falta de cooperación de los apelantes y por ausencia de parte indispensable al no haberse solicitado la sustitución de su cliente fallecido.10 Tiempo después, el 1 de mayo de 2025, el TPI emitió una Orden, en la que requirió al licenciado Sánchez Martínez aclarar su comparecencia, ya que en el expediente no constaba que los herederos del señor Carlos Nieves se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal, que el abogado asumió su representación legal, ni que los apelantes solicitaron la sustitución de parte.11 En cumplimiento con lo anterior, el 6 de mayo de 2025, el licenciado Sánchez Martínez informó al tribunal que, al haber fallecido su cliente y no representar a ninguna otra parte, procedía que relevarlo de la representación legal.12 En igual fecha, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria en la que indicó que procedía la desestimación de la Demanda y de la Reconvención presentada por el señor Carlos Nieves, al amparo de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, supra, R. 22.1.13 Ello, en vista de que el licenciado Sánchez Martínez no representaba a ningún heredero del señor Carlos Nieves; no los sometió a la jurisdicción del Tribunal, y los herederos del señor Vicente Nieves no solicitaron la sustitución de parte dentro del término reglamentario.
A su vez, el Foro apelado emitió una Sentencia disponiendo que, al haber transcurrido en exceso el término de noventa (90) días para sustituir al señor Carlos Nieves por los miembros de su sucesión
9 Íd., Anejo 24, pág. 34. 10 Íd., Anejo 43, págs. 93-94. 11 Íd., Anejo 46, págs. 102-103. 12 Íd., Anejo 47, págs. 104-105. 13 Íd., Anejo 48, págs. 106-107. Notificada el 7 de mayo de 2025.
—parte indispensable en el proceso— procedía desestimar la Demanda y la Reconvención.14 En desacuerdo, el 14 de mayo de 2025, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración en la que adujeron que el licenciado Sánchez Martínez representaba a los herederos del señor Carlos Nieves, al presentar copia de la Resolución de declaratoria de herederos.15 Expresaron que dicho acto constituyó un acto sustancial de sumisión voluntaria de los herederos a la jurisdicción del Tribunal, máxime cuando el licenciado Sánchez Martínez solicitó tomar conocimiento de dicha circunstancia y que se proveyera de conformidad. Por ello, sostuvieron que el TPI incurrió en error de derecho al desestimar la causa de acción contra los herederos del señor Carlos Nieves. Asimismo, indicaron que aún persistía la causa de acción contra la señora Margarita Martínez, quien fue traída al pleito y emplazada en su carácter personal y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales que formó con el señor Carlos Nieves.
En igual fecha, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual denegó la reconsideración.16 Estableció que de los autos no surgió solicitud alguna sobre sustitución de parte ni manifestación del licenciado Sánchez Martínez de representar a los herederos de su cliente, quienes eran parte indispensable en el caso.
Aún inconformes, el 11 de junio de 2025, los herederos del señor Vicente Nieves presentaron una apelación ante este Tribunal y plantearon que el Foro apelado incurrió en los siguientes errores:
PRIMER ERROR: EL TPI COMETI[Ó] ERROR DE DERECHO AL DESESTIMAR SIN PERJUICIO LA DEMANDA CONTRA LA CODEMANDADA, MARGARITA MART[Í]NEZ MEDINA POR FALTA DE PARTE INDISPENSABLE, EN CONTRAVENCI[Ó]N DE LA LETRA CLARA DE LA REGLA 22.1(C) DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PUERTO RICO DE 2009.
14 Íd., Anejo 3, págs. 14-16. Notificada el 7 de mayo de 2025. 15 Íd., Anejo 2, págs. 3-13. 16 Íd., Anejo 1, págs. 1-2.
SEGUNDO ERROR: EL TPI COMETI[Ó] ERROR DE DERECHO AL DESESTIMAR SIN PERJUICIO LA DEMANDA CONTRA LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE, CARLOS MANUEL NIEVES CAMAÑO, POR FALTA DE PARTE [INDISPENSABLE], EN CONTRAVENCI[Ó]N DE LA LETRA CLARA DE LA REGLA 22.1(C) DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PUERTO RICO DE 2009.
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