Nieves Alicea, Jose Vicente v. Nieves Camaño, Carlos Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2025
DocketKLAN202500528
StatusPublished

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Nieves Alicea, Jose Vicente v. Nieves Camaño, Carlos Manuel, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ VICENTE NIEVES Apelación ALICEA, LESVIA NIEVES procedente del ALICEA, LEILA DEL Tribunal de Primera CARMEN NIEVES ALICEA, Instancia, Sala VILMARYS NIEVES ALICEA Superior de Arecibo

Apelantes KLAN202500528 Caso Núm.: V. AR2023CV00449

CARLOS MANUEL NIEVES CAMAÑO, MARGARITA Sobre: MARTÍNEZ Cobro de dinero

Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2025.

Comparecen José Vicente Nieves Alicea, Lesvia Nieves Alicea y

Vilmarys Nieves Alicea como miembros de la sucesión del señor

Vicente Nieves Camaño (herederos del señor Vicente Nieves o

apelantes) y solicitan revisar una Sentencia emitida el 6 de mayo de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

(TPI).1 En esta, el TPI desestimó la Demanda presentada por los

apelantes y la Reconvención del señor Carlos Nieves Camaño (Carlos

Nieves)2 al amparo de la Regla 22.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 22.1. Ello, por haber transcurrido más de noventa (90) días

sin sustituir al señor Carlos Nieves por los miembros de su sucesión,

quienes eran parte indispensable en el pleito.

Por las razones que se expondrán a continuación, se anticipa

la revocación parcial de la Sentencia apelada, específicamente en

cuanto a la desestimación de la Demanda contra la señora Margarita

Martínez Medina (Margarita Martínez).

1 Apéndice de Apelación, Anejo 3, págs. 14-16. Notificada el 7 de mayo de 2025. 2 Íd., Anejo 16, págs. 50-51.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500528 2

I.

Este caso se originó el 9 de marzo de 2023, cuando los

herederos del señor Vicente Nieves presentaron una Demanda contra

el señor Carlos Nieves y su esposa, entonces demandada

desconocida, por cobro de dinero.3

Los días 30 de marzo de 2023 y 2 de junio de 2023, los

apelantes presentaron sendas enmiendas a la Demanda para

incorporar a la esposa del señor Carlos Nieves, la señora Margarita

Martínez, como parte demandada y a la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos, respectivamente.4

El 31 de octubre de 2023, el señor Carlos Nieves presentó una

certificación de un psiquiatra que informó que la señora Margarita

Martínez presentaba sintomatología compatible con una demencia

degenerativa, por lo que no estaba apta para regir su persona ni sus

bienes.5 Solicitó la paralización del proceso hasta que se emitiera una

declaración oficial de incapacidad y se nombrara un tutor.

Tras varios trámites procesales, el 28 de noviembre de 2023, el

TPI emitió una Resolución mediante la cual paralizó provisionalmente

el descubrimiento de prueba en este caso hasta resolver la

controversia sobre la capacidad de la señora Margarita Martínez.6

Posteriormente, el 16 de abril de 2024, el representante legal

del señor Carlos Nieves, el licenciado Luciano Sánchez Martínez,

informó el fallecimiento de su cliente ocurrido el 13 de abril de 2024.7

Eventualmente, el 1 de octubre de 2024, presentó la Resolución de

declaratoria de herederos, en la que se reconoció como tales a los

señores Carlos Renaldo Nieves Martínez, Edgardo Nieves Martínez,

Ricardo Abimael Nieves Martínez y a la señora Margarita Martínez.8

3 Íd., Anejo 4, págs. 17-20. 4 Íd., Anejo 5, págs. 14-16; Íd., Anejo 12, págs. 34-39. 5 Íd., Anejo 19, págs. 56-57. 6 Íd., Anejo 22, pág. 61. 7 Íd., Anejo 32, pág. 75. 8 Íd., Anejo 35, págs. 79-82. KLAN202500528 3

El 3 de mayo de 2024, la Lcda. Olga Rubio Rodríguez asumió

representación legal de la señora Margarita Martínez.9

Sucesivamente, el 4 de diciembre de 2024, el licenciado

Sánchez Martínez, en representación del señor Carlos Nieves, solicitó

la desestimación de la Demanda por falta de cooperación de los

apelantes y por ausencia de parte indispensable al no haberse

solicitado la sustitución de su cliente fallecido.10

Tiempo después, el 1 de mayo de 2025, el TPI emitió una

Orden, en la que requirió al licenciado Sánchez Martínez aclarar su

comparecencia, ya que en el expediente no constaba que los

herederos del señor Carlos Nieves se sometieron voluntariamente a

la jurisdicción del Tribunal, que el abogado asumió su representación

legal, ni que los apelantes solicitaron la sustitución de parte.11

En cumplimiento con lo anterior, el 6 de mayo de 2025, el

licenciado Sánchez Martínez informó al tribunal que, al haber

fallecido su cliente y no representar a ninguna otra parte, procedía

que relevarlo de la representación legal.12

En igual fecha, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria en la

que indicó que procedía la desestimación de la Demanda y de la

Reconvención presentada por el señor Carlos Nieves, al amparo de la

Regla 22.1 de Procedimiento Civil, supra, R. 22.1.13 Ello, en vista de

que el licenciado Sánchez Martínez no representaba a ningún

heredero del señor Carlos Nieves; no los sometió a la jurisdicción del

Tribunal, y los herederos del señor Vicente Nieves no solicitaron la

sustitución de parte dentro del término reglamentario.

A su vez, el Foro apelado emitió una Sentencia disponiendo

que, al haber transcurrido en exceso el término de noventa (90) días

para sustituir al señor Carlos Nieves por los miembros de su sucesión

9 Íd., Anejo 24, pág. 34. 10 Íd., Anejo 43, págs. 93-94. 11 Íd., Anejo 46, págs. 102-103. 12 Íd., Anejo 47, págs. 104-105. 13 Íd., Anejo 48, págs. 106-107. Notificada el 7 de mayo de 2025. KLAN202500528 4

—parte indispensable en el proceso— procedía desestimar la

Demanda y la Reconvención.14

En desacuerdo, el 14 de mayo de 2025, los apelantes

presentaron una Moción de Reconsideración en la que adujeron que

el licenciado Sánchez Martínez representaba a los herederos del señor

Carlos Nieves, al presentar copia de la Resolución de declaratoria de

herederos.15 Expresaron que dicho acto constituyó un acto sustancial

de sumisión voluntaria de los herederos a la jurisdicción del Tribunal,

máxime cuando el licenciado Sánchez Martínez solicitó tomar

conocimiento de dicha circunstancia y que se proveyera de

conformidad. Por ello, sostuvieron que el TPI incurrió en error de

derecho al desestimar la causa de acción contra los herederos del

señor Carlos Nieves. Asimismo, indicaron que aún persistía la causa

de acción contra la señora Margarita Martínez, quien fue traída al

pleito y emplazada en su carácter personal y como representante de

la Sociedad Legal de Gananciales que formó con el señor Carlos

Nieves.

En igual fecha, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria

mediante la cual denegó la reconsideración.16 Estableció que de los

autos no surgió solicitud alguna sobre sustitución de parte ni

manifestación del licenciado Sánchez Martínez de representar a los

herederos de su cliente, quienes eran parte indispensable en el caso.

Aún inconformes, el 11 de junio de 2025, los herederos del

señor Vicente Nieves presentaron una apelación ante este Tribunal y

plantearon que el Foro apelado incurrió en los siguientes errores:

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